Decisión nº 028-2009 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 25 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

EXP.-6548

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2.009

198º Y 150º

Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, hecho por el ciudadano M.L.F., mayor de edad, venezolano, docente, casado, portador de la cédula de identidad No. 7.637.323, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana C.L.A.D., mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 10.679.759, del mismo domicilio, en beneficio del n.M.L.F.A..

Al mencionado ofrecimiento se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2003, ordenándose la notificación de la oferida, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 05-06).

En fecha Veintisiete de Febrero de 2004, las partes realizaron un convenimiento. (F. 42).

En fecha Veintiuno 21) de Octubre de 2004, la parte oferida presentó diligencia solicitando se colocara en estado de ejecución dicho convenimiento, por cuanto el mismo había sido incumplido. (F.51). El Tribunal ordena notificar al Oferente a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud planteada por la Oferida. (F.59).

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2004, la parte oferente presenta Escrito. (F.64).

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2004, el Tribunal declara Improcedente en derecho la solicitud de ejecución forzosa del convenimiento. (F.83).

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2009, la parte Oferida presento Escrito de Reconsideración de Pensión de Alimentos, acompañada de documentos. (F. 232).

En fecha Diez (10) de Febrero de 2009, el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación dirigida al Oferente de esta causa y acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación. (F. 235).

En fecha Diecisiete (17) de Febrero de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente al Oferente. (F. 237).

En Fecha Veinte (20) de Febrero de 2009, el Oferente presenta Escrito ofreciendo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). (F. 243).

En fecha Veintiséis (26) de febrero de 2009, la parte oferente presenta Escrito de Promoción de Pruebas y consigna documentos. (F.245).

En fecha Dos (02) de Marzo de 2009, el Tribunal admite las pruebas presentados por la Oferente y provee lo solicitado. (F. 326).

En fecha Diez (10) de Marzo de 2009 el Tribunal admite las pruebas presentadas por la Oferida. (f.339).

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, se llevó a efecto las posiciones juradas de las partes. (F.343).

En la misma fecha el Oferente presenta Escrito de Informes. (F. 345).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en autos Solicitud de aumento de pensión realizada por la Oferida en fecha Cinco de Febrero de 2009, donde expresa lo siguiente: …”Es el caso ciudadana Juez en fecha veintisiete (27) de febrero de Dos Mil Cuatro (2004), el padre de mi menor hijo hiciera un ofrecimiento de Pensión de alimentos a su favor, ofreciendo en esa oportunidad la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,000,00) hoy TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y que dichas pensiones se irán reajustando anualmente de acuerdo a la tasa de inflación en el país, y que en navidad le depositaria la cantidad equivalente a una pensión de alimento para los gastos de ropa decembrina y regalo del n.J., dejando claro que su aporte sería el 50% de los gastos tal y como lo establece la ley.

Alega la Oferida … “Es el caso que han transcurrido casi cinco (05) años desde que se hizo el ofrecimiento referido, nunca el progenitor de mi menor hijo ha realizado por sus propios medios un reajuste en la Pensión de Alimentos ofrecida, en ninguno de los casos planteados, así mismo le informo a este digno tribunal que usted preside, que en cuanto a otros conceptos tales como: Uniformes, útiles escolares, medicamentos al enfermarse nuestro menor hijo, pagos de transporte y colegio que también le corresponde el aporte del 50%, ya que la carga es equitativa entre ambos, todo me lo ha dejado a mi sola…”.

Igualmente expone: …”solicito a este tribunal se reajuste la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales como Pensión de Alimento, se haga un reajuste de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES en la época navideña, se haga un reajuste de los útiles y uniformes escolares en el mes de Julio. Así mismo solicito que se le retenga el 20% de sus Prestaciones Sociales…”.

Ahora bien, el Oferente al ser notificado por la Alguacil del Tribunal presenta Escrito Negando, rechazando y contradiciendo todo lo expuesto por la Oferida y expone lo siguiente: … “Ahora bien por cuanto estoy consciente que no se ha hecho el reajuste de pensiones alimentarias desde el convenimiento hasta el mes de enero de este año, no es menos cierto que cuando se hizo ese ofrecimientos se le estaba dando más del 50% del salario demandante para aquel entonces por cuanto mi poderdante siempre ha querido lo mejor para su hijo y que no sufra calamidades de ninguna especie. Ahora bien, es cierto que la inflación se ha disparado vertiginosamente, no es menos cierto que mi cliente tiene varias cargas familiares por cuanto es casado y tiene que mantener la casa de su madre y su hermano con síndrome de dow, tiene actualmente su casa hipotecada de la cual debe pagar grandes cantidades mensuales de intereses, debe créditos en bancos, tiene serios quebrantos de salud por cuanto sufre del corazón lo cual amerita tratamientos permanentes muy costosos, costea los pagos del pos grado de su esposa; todo esto lo demostraré en la oportunidad de evacuación y promoción de pruebas; sin embargo se tiene que incrementar la pensión de alimentos del menor, lo cual mi representado ya lo hizo con el mes de Enero de este año en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00), bauches consignados en el presente expediente los cuales promoveré en su momento, para el mes de julio de este año ofrezco en nombre de mi mandante aumentarle la pensión en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; para que así la progenitora de mi menor hijo pueda pagar el 50% de los gastos alimenticios que le corresponden a mi poderdante para con su hijo…”.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

PARTE OFERIDA

La Oferida al presentar su Escrito de Promoción de pruebas promueve las siguientes pruebas:

1) Promueve y ratifica el valor probatorio que arrojan las actas procesales, en todo en cuanto la favorezcan.

2) Desconoce todas y cada una de sus partes los documentos que se encuentran insertados en los folios: 247 al 282. Observando esta juzgadora en este particular que el promovente no trajo a las actas las pruebas que promueve de conformidad con la tarifa legal prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es necesario para poder apreciarlas y valorarlas a los efectos de constatar los argumentos planteados, por consiguiente se desechan para el presente juicio y no se les otorga ningún valor probatorio. Así se establece.

3) Desconoce que en el mes de diciembre le proporcionara juguetes de navidad. En este particular observa esta juzgadora que consta en los folios 226 y 227 bauches de deposito de la cuota mensual de manutención correspondiente al mes de diciembre 2008 y el aporte para navidad, en consecuencia se desecha el alegato que se a.A.s.e.

La Absolvente al ser interrogada en el acto de Posiciones Juradas expone lo siguiente:

1) Que no es cierto que el ciudadano M.F. en navidad, época escolar, fiestas patronales de la V.d.C., deposita en la cuenta pactada por ante este Tribunal el dinero para tales gastos.

2) Que no es cierto que M.F. deposita el dinero para el regalo del n.J. para su menor hijo en la cuenta antes mencionada todos los años.

3) Que es cierto que el ciudadano M.F. deposita las mensualidades de pensión de alimento.

4) Que no es cierto que el ciudadano M.F. aparte de depositar las mensualidades de alimento también le compra de manera extra sandalias, juguetes, ropas, alimentos, medicinas y paga médicos especialistas aparte de los del IPASME.

5) Que no es cierto que los recibos de pago que se cancelan en el colegio de su menor hijo salen a nombre de quien los paga.

6) Que es cierto que la Absolvente vive en casa de su madre y a una cuadra del Colegio donde cursa estudios su menor hijo.

7) Que es cierto que el menor no requiere de transporte.

8) Que no es cierto que el ciudadano M.F. tiene a su menor hijo como beneficiario de la póliza de HCM del ministerio de Educación (IPASME).

9) Que ella (Absolvente) es la que tiene desde hace seis años para acá a su hijo en el IPASME.

10) Que ella tiene Cinco años como docente.

11) Que M.F. nunca tuvo a su hijo como beneficiario de su póliza.

12) Que no es cierto que M.F. en el mes de Diciembre le proporcionó dinero para el juguete de navidad, que no depositó y que si ha incumplido. En este particular observa esta juzgadora que consta en los folios 226 y 227 bauches de depósito de la cuota mensual de manutención correspondiente al mes de diciembre 2008 y el aporte para navidad, en consecuencia se desecha el alegato que se a.A.s.e.

PARTE OFERENTE

Con su Escrito de Promoción de Pruebas presenta las siguientes:

1) Invoca el mérito favorable que arrojan las actas procesales en cuanto favorezcan a su representado.

2) Pruebas documentales: Promueve y ratifica los bauches consignados en el presente expediente.

3) Promueve y consigna facturas de compra de medicamentos, consultas extra a especialistas, alimentos, compotas, jugos, chichas, pañales, sandalias, ropas, juguetes, recibos de pagos del 100% de mensualidades del colegio Luceritos de mi pueblo, y constancia de beneficiario del niño en Ipasme.

4) Promueve y consigna Acta de matrimonio en copia certificada de su representado y otros documentos que corren de los folios 247 al folio 324.

5) Promueve las posiciones juradas de las partes.

Seguidamente el Oferente responde al interrogatorio hecho por la parte Oferida:

1) Que es cierto que la pensión de alimentos es de 300,00 Bs y que tiene incrementos temporales.

2) Que no es cierto que él (Mario Fernandez)tiene cinco años que no le hace un reajuste a la pensión de alimento.

3) Que es cierto que el beneficiario de la poliza de HCM del IPASME fue en el 2004 y hasta la fecha.

4) Que es falso que el niño desde el 2004 no goza del seguro de HCM.

5) Que no es cierto que no le proporcionara juguetes a su hijo en Diciembre del 2007 y Diciembre del 2008.

6) Que es cierto que el le proporcionaba juguetes en materiales y otros en efectivo.

7) Que es falso que no le depositara dinero para ese concepto.

Para resolver en la presente causa esta Juzgadora lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:…

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:

  1. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.

  2. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”

Para establecer los términos en los que se ha planteado la presente reclamación de pensión alimentaria considera necesario esta juzgadora analizar los siguientes hechos:

Observa esta juzgadora que El oferente planteo su nuevo ofrecimiento basándose en las pensiones alimentarias mensuales, más no lo hizo en relación a los otros gastos como son: uniformes, útiles escolares, gastos médicos, vestuario y el alegar otras cargas no excusa que como padre deba cumplir con su obligación de Manutención con el menor M.L.F.A., en primer lugar y con preferencia a cualquier otra responsabilidad; por lo que esta Juzgadora cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente después de una revisión minuciosa a las actas establece que debe proceder en derecho en virtud de la inflación monetaria existente en el país, esto es elevando proporcionalmente la solicitud planteada por la oferida pero con vista al derecho del oferente de no ser afectado hasta más allá de lo esencialmente necesario en su patrimonio y basándose en la cantidad propuesta se fija el monto la pensión alimentaria en la forma siguiente 1) La cantidad de CUATROCUENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES desde el mes de Enero 2009 y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales a partir del mes de Julio del presente año por concepto de pensión de manutención, que deberán seguir siendo depositados por el obligado en la cuenta de ahorros 0102032873010002874 del banco de Venezuela a nombre del menor M.L.F.A., los primeros cinco días de cada mes; la pensión mensual para manutención se ajustara automáticamente en cada oportunidad que el obligado reciba incremento de sueldo en la misma proporción o porcentaje en el que lo reciba. 2) Una cantidad igual a una mensualidad adicionales a la cuota mensual de pensión de manutención, para gastos de útiles escolares que deberán ser depositados por el obligado en dicha cuenta los primeros quince días del mes de Septiembre y la cantidad de dos cuotas adicionales a la cuota mensual de pensión de manutención, para gastos navideños a los efectos de ayudar a cubrir los gastos correspondientes a vestido y juguetes, cantidades estas que deberán ser depositadas por el obligado en la cuenta mencionada, los primeros cinco día del mes de Diciembre de cada año. 3) El obligado deberá aportar El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de consulta médica, medicina, exámenes, que se ocasionen con la asistencia debida al niño beneficiario de actas, en la oportunidad que los mismos se requieran y que no sean cubiertos con los seguros médicos que los progenitores proporcionan al menor beneficiario de actas. 4) Se establece una garantía para pensiones futuras equivalente a un quince por ciento (15%) sin deducciones, de las cantidades que correspondan al demandado por concepto de prestaciones sociales, las cuales serán deducidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en el momento de que termine por cualquier causa la relación laboral que con ese ministerio mantiene M.L.F. y remitidos a este despacho en cheque a nombre de este Tribunal y en beneficio del n.M.L.F.. Líbrese el correspondiente oficio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INCREMENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, que presentó la ciudadana C.L.A.D., C.I. V- 10.679.759 contra el ciudadano M.L.F., C.I. V-7.637.323, en beneficio del n.M.L.F., el cual se ajusta en los términos establecidos en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

La Abogada en Ejercicio MARLENE MORILLO, IPSA, No. 71.118 actuó como asistente de la parte oferente. La parte oferida estuvo asistida por la Abogada en ejercicio NIKARI PRADO, IPSA Nos. 99.136.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

DRA. C.R.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. M.F.M.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 028-2009.

LA SECRETARIA

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