Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001034

Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

De las pruebas promovidas por la parte demandante:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por los ciudadanos C.L.M.E. y L.A.D.R.N., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.483 y 154.931, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, esta juzgadora observa:

En relación a la Inspección Judicial promovida esta Juzgadora Niega la admisión de la misma, por cuanto observa que existe otro medio probatorio idóneo y conducente para la demostración de sus pretensiones y hechos alegados.

En relación a la Posición Jurada propuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 404 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la citación del ciudadano M.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.773.758, para que comparezca por ante este Despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los efectos de que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que la promovente la ciudadana C.T.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.172.061, deberá comparecer por ante este tribunal a las Once de la mañana (11:00 a.m.), del primer día de despacho siguiente, después de absolvidas las posiciones Juradas del ciudadano M.S.A., a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.-

En relación a la prueba de informes promovida este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Colegio E.F., para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo Tercero de la Prueba de Informes numeral “Primero” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; a la Organización Diabética A.C. Caracas, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo Tercero de la Prueba de Informes numeral “Segundo” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; a la Asociación Civil Valle Arriba Athletic Club, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo Tercero de la Prueba de Informes numeral “Tercero” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo Tercero de la Prueba de Informes numeral “Cuarto” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-

En relación a la prueba exhibición de documento promovida, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena intimar al ciudadano M.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.773.758., para que bajo apercibimiento comparezca por ante este tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su intimación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines que exhiba el documento descrito el Capitulo Cuarto de la Prueba de Exhibición del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada.-

En relación a la prueba de experticia promovida, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), como oportunidad para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos Grafotécnicos de conformidad con lo establecido en los artículo 446 y 452 del Código de Procedimiento Civil.-

En relación a las testimoniales promovidas en le capitulo Séptimo de los Testigos, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las siguientes oportunidades:

- M.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.304.700, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

- M.D.C.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.035.866, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

- NIOSKA J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.236.831, se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

- E.R.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.1783126, se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

- I.G.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.304.775, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

- C.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.637, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

LA JUEZ TITULAR

ABG. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. L.M.

Asistente que realizo la actuación: VHB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR