Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002029

PARTE ACTORA: C.M.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: LETTER EXPRESS MAIL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, once (11) de octubre de 2006, a las 2:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, la ciudadana V.Q. en su carácter de parte apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.706, la parte actora consigna escrito de pruebas de dos (02) folios útiles y doce anexos, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el ciudadano J.A.L. inscrito en el inpreabogado bajo N° 97.802 quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción. Las partes con el fin resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales incoado por LA TRABAJADORA en contra de LA DEMANDADA, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA TRABAJADORA la suma total de Bs. 2.961.722,40. Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga en este acto a LA TRABAJADORA por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a su cabal y entera satisfacción, la suma de Bs. 2.961.722,40, mediante cheque librado contra el Banco Mercantil. La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas tanto en la Audiencia Preliminar y sus Prolongaciones, como en reuniones privadas de las partes con ocasión de la terminación de los servicios de LA TRABAJADORA e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este capitulo y CUARTO de esta transacción, así como los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA pudiera corresponderle por los servicios prestados a LA DEMANDADA por cualquier renglón.

CAPITULO III

FINIQUITO TOTAL Y DESISTIMIENTO DE CUALQUIER ACCIÓN

JUDICIAL INCOADA CONTRA LA DEMANDADA

LA TRABAJADORA conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de LA DEMANDADA durante el periodo señalado Supra, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada en el capitulo SEGUNDO e incluidas igualmente en el Bono transaccional; LA TRABAJADORA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que LA TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a LA DEMANDADA.

En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA DEMANDADA su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.

En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado LA TRABAJADORA desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial o constitucional instaurada por si misma o a través de sus apoderados judiciales contra LA DEMANDADA, sus casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole.

CAPITULO IV

CONCEPTOS INCLUIDOS

LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; honorarios de abogados causados en este proceso o cualquier otro; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de LA TRABAJADORA prestó a LA DEMANDADA.

Asimismo LA TRABAJADORA conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a LA DEMANDADA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de LA DEMANDADA así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de los cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capitulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.

CAPITULO V

CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA

LA TRABAJADORA declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su apoderado judicial y por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que dirigió la Audiencia Preliminar, sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a LA DEMANDADA ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.

CAPITULO VI

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. LA PARTE DEMANDADA SOLICITA AL TRIBUNAL QUE UNA VEZ QUE SE HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, EXPIDA SENDAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA TRANSACCIÓN Y DEL AUTO QUE LA HOMOLOGUE. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Dioni Morales

Apoderada judicial de la parte actora Apoderado judicial de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPA

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