Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003037

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTES: C.M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.991, domiciliada en: Calle 4, Edificio Karuay, piso 6, Apto 6-C, Casco Central, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8244504

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS.

ADOLESCENTE y la NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana C.M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.991, domiciliada en: Calle 4, Edificio Karuay, piso 6, Apto 6-C, Casco Central, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8244504, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil J.P., habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, la Defensa Publica Segunda, y su menor hija. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte solicitante Ciudadana C.M.B.A.: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto ha sido imposible comunicación alguna con el padre de mi hija los fines de su autorización, desconociendo su paradero, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 04 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad ; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Asimismo, se procedió a asir a la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y esta manifestó: “Estoy contenta ya que mi madre esta solicitando autorización para que me sea otorgado mi pasaporte, para si poder viajar con ella” Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. Marieugelys G.C., del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana C.M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.991, domiciliada en: Calle 4, Edificio Karuay, piso 6, Apto 6-C, Casco Central, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8244504, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS; SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana por la ciudadana C.M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.991, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITAR PASAPORTE, de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.- Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MARIEUGELYS G.C..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR