Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sergio Millán |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000397
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 30.000,00
Vista la transacción, la cual fue suscrita por el abogado en ejercicio J.E.R.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 118.843, en nombre y representación de la ciudadana C.M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.405, domiciliada en la Urbanización Camino Nuevo, Calle Nueva con Calle M.N.C.N.. 4-001, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.; por una parte y por la otra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA RIO NEVERI, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado A.P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.462, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa absteniéndose de ordenar el archivo judicial de la misma hasta el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. S.M.C.
El Secretario,
Abg. J.A..
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:33 a.m. Conste.
El Secretario,
Abg. J.A..