Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 29 de Octubre de 2010

200º y 151º

PARTES SOLICITANTES: C.J.G.P. y J.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.436.338 y V-6.951.908, respectivamente, y domiciliados en la población de Las Margaritas, casas s/n, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S.

ABOGADO ASISTENTE: L.G.V.. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A

EXPEDIENTE Nro 288-2010.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de Dos Mil Diez, por los ciudadanos: C.J.G.P. y J.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.436.338 y V-6.951.908, respectivamente, y domiciliados en la población de Las Margaritas, casas s/n, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S., debidamente asistidos por el ciudadano L.D.V.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y se declare formalmente el Divorcio, en la forma convenida por ellos

En fecha 30 de Septiembre de Dos Mi Diez, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar boleta de citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 05 de Octubre de Dos Mil Diez, el ciudadano C.J.U.R., Alguacil de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la boleta de citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.

En fecha 11 de Septiembre de Dos Mil Diez, compareció la Abogado JANIRETH M.V.G., en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E), con competencia en materia de Familia, de este Circuito

Judicial y manifestó su opinión favorable en la presente causa, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos C.J.G.P. y J.E.M.R.

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha 26 de Agosto del año 1.988, contrajeron matrimonio por ante este Juzgado, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 05, consignada en autos, marcada con la letra “A”;

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la población de Las Margaritas, casa s/n, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S., hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año 2.000, viviendo cada uno en domicilios diferentes;

Que en dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre J.A.M., P.J.M.G. y C.A.M.G., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.376.568, V-21.381.170 y V-21.011.508, respectivamente, quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que marcadas con la letra “B”, “C” y “D”, acompañan al escrito

Que con respecto a los bienes no tienen bienes matrimoniales que liquidar.

Que por las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo es por lo que solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, debidamente certificada por la ciudadana Z.V. O, Secretaria de este Despacho, el día 20 de Agosto de 2010, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 11 de Octubre de 2010, compareció el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión favorable por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos C.J.G.P. y J.E.M.R.. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos C.J.G.P. y J.E.M.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.436.338 y V-6.951.908, respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos

de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos, C.J.G.P. y J.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.436.338 y V-6.951.908, respectivamente, y domiciliados en la población de Las Margaritas, casas s/n, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S.. EN CONSECUENCIA: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por v.d.M.C. contraído en fecha 26 de Agosto de de 1.988, por ante este Juzgado. Colóquese la nota marginal de la disolución de este matrimonio en el asiento correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en San J.d.A., a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisorio

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria

TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.

.

En esta misma fecha, siendo las Once y quince minutos la tarde (11:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.

Exp. Nro 291-2010

FRMM/RALA.

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