Decisión nº 2857 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veinte (20) de enero del año dos mil quince.

204º y 155º

Vista el acta que riela al folio veintitrés (23) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: A.G. TORCATES Y C.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.768.982 y V-12.724.053, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo ante mencionado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) SEMANALES; a partir de este Viernes 16 de enero de 2015, los cuales depositaré de la misma forma en que lo he venido haciendo mientras tanto se abra una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario; como también me comprometo aportar adicional a la manutención, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000) para contribuir con los gastos escolares y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000) para contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; de la misma manera aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mi hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del adolescente beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, no obstante el Tribunal considera que no quiso expresar su opinión al cual no puede ser constreñido en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-

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