Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000030

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana C.P.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.384.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLIICTANTE: Ciudadana E.L.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.807.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 05 de junio de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 28 de noviembre de 2007, la parte solicitante consignó los documentos fundamentales para el trámite de la misma.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007, éste Tribunal instó a la solicitante a consignar constancia emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se evidencie la certeza de que el acta de defunción no está inserta en esa dependencia, a fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de esta solicitud.

En fechas 18 de diciembre de 2007, 06 y 12 de febrero de 2008, la parte solicitante consignó ciertos recaudos, entre los cuales no se encuentra el solicitado por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2008, se le hizo saber a la parte interesada, que el Tribunal se encuentra a la espera de que se consigne el citado recaudo, a fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la solicitud.

Por auto de fecha 02 de julio de 2009, la Abogada M.C.Z., quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 03 de noviembre de 2009, se acordó oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fines de que informen a este Juzgado si en esa dependencia se encuentra inserta o no el acta de defunción de la ciudadana I.I.M.d.R.. Se libró oficio.

En fecha 10 de febrero de 2010, la solicitante consignó comunicado proveniente de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde hace saber que no se expidió lo solicitado, por cuanto las partes interesadas no comparecieron a retirarla.

En diligencias posteriores, la parte interesada solicitó pronunciamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 14 de abril de 2011, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

Finalmente, en fechas 08 y 18 de mayo de 2012, la ciudadana C.P.R.R., solicitó a éste Tribunal pronunciamiento, siendo éstas las últimas actuaciones registradas en el presente expediente.

II

La ciudadana C.P.R.R., ya identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicita la inserción del Acta de Defunción de la ciudadana I.I.M.D.R., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-183.475.

Así pues, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que éste Tribunal mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2007, instó a la solicitante a consignar constancia emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se evidencie la certeza de que el acta de defunción no está inserta en esa dependencia, a fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la solicitud, sin que se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento, por lo que a partir de esa fecha han transcurrido más de seis (06) años, sin que la parte interesada diera impulso al proceso.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., expediente Nº 00-1491 (Caso: F.V.G. y M.P.M.D.V.), que precisó:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual se instó a la solicitante a consignar constancia emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se evidencie la certeza de que el acta de defunción no está inserta en esa dependencia, a fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la solicitud, hasta el día de hoy la parte interesada, ni por sí ni por medio de su apoderado judicial se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando la petición. ASÍ SE DECIDE.-

IV

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud contenida en estos autos presentada por la ciudadana C.P.R.R., se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, al primer (1º) día del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-F-2007-000030.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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