Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000874

ASUNTO : SP11-P-2008-000874

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.A.B.P.

FISCAL: ABG. J.A.S.

SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R.

IMPUTADA: C.P.S.V.

DEFENSORA: ABG. B.S.P.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado C.J.U., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra la imputada C.P.S.D.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.353, casada, hija de P.G.S.T. (V) y de A.d.S. (V), de profesión u oficio TSU Mercadeo, residenciada Barrio Ocumare, Calle 3, Edificio Acuario, apartamento 3-01, San A.d.E.T. por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 27-01-2006, siendo las 09.23 a.m., se presento la ciudadana A.R., directora de la Unidad Educativa M.F.R., ante el c.d.P. del Niño y del Adolescente, con el niño J.A.R.S., alumno de primer grado , hijo de C.P.S. y A.R., donde se evidencia en el niño un hematoma de varios días en la mejilla izquierda, hematoma en la espalda y en la pierna, manifestando que cito a la mamá a la Oficina de psicopedagoga y la madre no asistió, para posteriormente practicarle Reconocimiento Medico Legal donde se concluyo que el niño sufrió contusiones múltiples que afectaron tejidos blandos en la cara, región lumbar y muslo derecho, incapacitándolo por cuatro días (04), salvo complicaciones.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.E.T., a los nueve (09) días del mes de abril de 2008, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. R.A.B.P. y la secretaria Abg. Dily M.G.R., a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto.

El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. J.A.S., la imputada C.P.S.D.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.353, casada, hija de P.G.S.T. (V) y de A.d.S. (V), de profesión u oficio TSU Mercadeo, residenciada Barrio Ocumare, Calle 3, Edificio Acuario, apartamento 3-01, San A.d.E.T., asistido por su defensora Publica Penal, Abg. B.S.P. en v.d.P. de la Unidad de Defensa y las Victima, los niños J.A.R.S y A.M.A.S ( los nombre se omite por razones del Ley). El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana C.P.S., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños J.A.R.S y A.M.A.S; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. La imputada manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ciudadano C.P.S.D.V. , quien expuso lo siguiente: “admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, además quiero decir que ustedes ya me conocen y conocen a mi hijos, por lo que dicen en el expediente, yo castigue a mi hijo, es verdad, desde que me separe de mi esposo, me toco trabajar como administradora en un Mayor de Víveres, los invito a cada uno de ustedes a mi casa, para que se de cuenta en las condiciones que vivimos, nosotros nos mudamos de donde vivíamos, los cambie de la escuela, por que mi hijo es muy inquieto y la profesora donde esta estudiando no me lo quiere recibir por lo mismo, el día que le pegue la profesora me pregunto el porque yo le había pegado, y me altere y le dije que lo hice porque el se sale para la calle, no hace caso, yo le dije que hacía, después de la separación, me a tocado estar sola con ellos, la profesora fue la que me demando; ¡trato cruel! Lo que trato es mejorarle el nivel de vida, ahora vivimos en un apartamento, cada uno tiene una habitación, de la casa donde nos mudamos no nos trajimos ni un tendido, ni una cama, todo”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representada, por cuanto la mismo manifestó acogerse a una de las alternativas de la prosecución del proceso, solicito se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del acta de esta Audiencia, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la ciudadana C.P.S.D.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.353, casada, hija de P.G.S.T. (V) y de A.d.S. (V), de profesión u oficio TSU Mercadeo, residenciada Barrio Ocumare, Calle 3, Edificio Acuario, apartamento 3-01, San A.d.E.T., por la comisión de delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS:

- Testimonio del Dr. R.J.R.L., Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

- Testimonio del Agente J.V., adscrito a la Sub.- Delegación de San Antonio de la Policía del Estado Táchira.

- Testimonio de los detectives J.R. y S.A., adscrito a la Sub.- Delegación de San Antonio de la Policía del Estado Táchira.

VÍCITMA:

- Declaración de los niños J.A.R.S. y A.M.R.S

TESTIMONIALES:

- Testimonio de la ciudadana A.R., por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos.

- Testimonio del ciudadano D.R.C..

- Testimonio de la ciudadana I.C.N.C..

- Testimonio de la ciudadana G.C.R.C..

DOCUMENTALES:

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 894, del niño J.A.R.S.

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 894, de la niña A.M.R.S.

- Reconocimiento Medico Legal N° 00235, de fecha 08 de mayo de 2006, practicado al niño J.A.R.S.

- Reconocimiento Medico Legal N° 00235, de fecha 08 de mayo de 2006, practicado a la niña A.M.R.S.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a la ciudadana C.P.S.D.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.353, casada, hija de P.G.S.T. (V) y de A.d.S. (V), de profesión u oficio TSU Mercadeo, residenciada Barrio Ocumare, Calle 3, Edificio Acuario, apartamento 3-01, San A.d.E.T., la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de Abril de 2008, hasta el 12 de octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-

  2. - No incurrir en mismo en el mismo hecho delictivo.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana C.P.S.D.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.353, casada, hija de P.G.S.T. (V) y de A.d.S. (V), de profesión u oficio TSU Mercadeo, residenciada Barrio Ocumare, Calle 3, Edificio Acuario, apartamento 3-01, San A.d.E.T.; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Describiendo las siguientes:

EXPERTOS:

- Testimonio del Dr. R.J.R.L., Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

- Testimonio del Agente J.V., adscrito a la Sub.- Delegación de San Antonio de la Policía del Estado Táchira.

- Testimonio de los detectives J.R. y S.A., adscrito a la Sub.- Delegación de San Antonio de la Policía del Estado Táchira.

VÍCITMA:

- Declaración de los niños J.A.R.S. y A.M.R.S

TESTIMONIALES:

- Testimonio de la ciudadana A.R., por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos.

- Testimonio del ciudadano D.R.C..

- Testimonio de la ciudadana I.C.N.C..

- Testimonio de la ciudadana G.C.R.C..

DOCUMENTALES:

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 894, del niño J.A.R.S.

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 894, de la niña A.M.R.S.

- Reconocimiento Medico Legal N° 00235, de fecha 08 de mayo de 2006, practicado al niño J.A.R.S.

- Reconocimiento Medico Legal N° 00235, de fecha 08 de mayo de 2006, practicado a la niña A.M.R.S.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada C.P.S.D.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.353, casada, hija de P.G.S.T. (V) y de A.d.S. (V), de profesión u oficio TSU Mercadeo, residenciada Barrio Ocumare, Calle 3, Edificio Acuario, apartamento 3-01, San A.d.E.T.; por la comisión del TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada C.P.S.D.V., plenamente identificado supra, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, por el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 09 de abril de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-

  2. - No incurrir en mismo en el mismo hecho delictivo.

QUINTO

FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 12 de octubre de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.

Presente la acusada manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Se acuerda copia simple de la presente acta a la Defensora Pública.

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