Decisión nº 785 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.011- 33.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: L.F.

SEQUEDA NARANJO.-

SOLICITANTE: C.R.R. DE

SEQUEDA, debidamente asistida por el Abogado

ENDRIK O. POLANCO BETANCOURT.-

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 02 DE FEBRERO DE 2.011.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana C.R.R.D.S., venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.671.614, asistida por el Abogado ENDRIK O.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 99.724, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos J.F. SEQUEDA RODRIGUEZ, J.C. SEQUEDA RODRIGUEZ, LIDIA YHOXABEL SEQUEDA RODRIGUEZ, YHORLIN RAFAEL SEQUEDA RODRIGUEZ, DELIA JOXEMAR SEQUEDA RODRIGUEZ y DILIA JHOSSELIN SEQUEDA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.325.754, 14.343.548, 14.343.541, 14.343.547, 15.681.804 y 15.681.805, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: L.F.S.N., quien fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.138.186, quien fallecido Ab-Intestato a los 57 años de edad, el día 31 de Octubre de 2.010, a las 10:30 p.m., en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, del Municipio San F. delE.A..- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LABARCA FUENMAYOR R.J. y B.P.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.834.689 y V- 14.694.051 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios”; “Que si conocen de varios años a todos los hijos y a su es posa”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos del difunto”; “Que si saben y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha antes indicada”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 1128, 13, 147, 364,1101, 2215, 1783 y 998 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 11 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: L.F.S.N., suficientemente identificado, los ciudadanos C.R.R.D.S., J.F. SEQUEDA RODRIGUEZ, J.C. SEQUEDA RODRIGUEZ, LIDIA YHOXABEL SEQUEDA RODRIGUEZ, YHORLIN RAFAEL SEQUEDA RODRIGUEZ, DELIA JOXEMAR SEQUEDA RODRIGUEZ y DILIA JHOSSELIN SEQUEDA RODRIGUEZ,, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanas: C.R.R.D.S., J.F. SEQUEDA RODRIGUEZ, J.C. SEQUEDA RODRIGUEZ, LIDIA YHOXABEL SEQUEDA RODRIGUEZ, YHORLIN RAFAEL SEQUEDA RODRIGUEZ, DELIA JOXEMAR SEQUEDA RODRIGUEZ y DILIA JHOSSELIN SEQUEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.671.614, V-12.325.754, 14.343.548, 14.343.541, 14.343.547, 15.681.804 y 15.681.805, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus L.F.S.N., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 01:30 p.m., del día Diez (10) del mes de M. deD.M.O. (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 33.-

EJSM/pmsd/patiño.-

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