Decisión nº 327 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

Exp Nº 14355

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana C.M.S.R., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.706, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano G.I.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, y de igual domicilio; a favor de sus hijos GIAMPAOLO ANDRES y GIULIA M.I.S., de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.-

En fecha 13 de Enero de 2.009, se admitió la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15/01/2009, se ordenó abrir Pieza de Medida otorgando la misma numeración de la principal.

La parte actora solicitó se decrete: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número y letra 2-B, del edificio “Residencias Valle Alto”, Medida de Embargo sobre: El Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades canceladas que percibe el ciudadano G.I., titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, en su carácter de empleado en la Sociedad Mercantil Don Biagio Minimarket & Super Express C.A.,

En fecha 29/01/2009 este Juzgado dictó sentencia en el presente juicio donde decide: A) En relación a la medida solicitada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, se INSTA a la parte actora a ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia certificada del documento del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada.-B) Decretar MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: 1) El Treinta por ciento (30%) de las cantidades canceladas por concepto de salario que percibe el ciudadano G.I., titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, en su carácter de empleado en la Sociedad Mercantil Don Biagio Minimarket & Super Express C.A. 2) El Treinta por ciento (30%) de las cantidades canceladas por vacaciones y bono vacacional. 3) El Treinta por ciento (30%) de las cantidades canceladas por concepto de utilidades o aguinaldos. 4) El Treinta por ciento (30%) de las cantidades canceladas por cesta tickets o bono de alimentación y por concepto de honorarios profesionales que devenga el progenitor en su carácter de asesor de la referida sociedad mercantil, así como de cualquier otro bono extraordinario de cualquier carácter o cantidades que dicho ciudadano perciba. 5) El Treinta por ciento (30%) de cualquier anticipo por concepto de antigüedad, que dicho ciudadano solicite, así como de los respectivos intereses sobre prestaciones sociales. 6) El Treinta por ciento (30%) de la liquidación de prestaciones sociales, al momento de la terminación de la relación laboral.

En fecha 03/02/2009 la ciudadana C.M.S.R., abogada en ejercicio actuando en su propio nombre diligenció informando al Tribunal que el documento del inmueble objeto de la medida, se encuentra consignado en la pieza principal, solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, con la urgencia que amerita el caso.

En fecha 09/02/2009 se dictó sentencia en el presente juicio donde decide: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número y letra 2-B, del edificio “Residencias Valle Alto”, situado al margen noroeste de la calle 84, esquina de la avenida 2C, de esta ciudad de Maracaibo, Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.. Dicho Apartamento se encuentra ubicado hacia el este del edificio. Tiene un área aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 mts2), y consta de sala – comedor, cocina, closet para lavadero, estar, un (1) baño y un (1) dormitorio con closet. Los linderos son: Norte, parte con apartamento tipo “A” del piso respectivo y parte del pasillo de Circulación; Sur, parte con apartamento tipo “C” del piso respectivo y parte con fachada sur del edificio; Este, fachada este del edificio y Oeste, parte con el apartamento tipo “C” del respectivo piso y parte con fachada interna del edificio. Le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en derechos y obligaciones de 1.33% del valor total del edificio. También le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el mismo número y letra que distingue el apartamento, con el Nº 2B, según se evidencia del Documento de Condominio del edificio RESIDENCIAS VALLE ALTO, agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro, el día 12 de Agosto de 1.993. Dicho inmueble fue adquirido a nombre de G.A.I.N. y C.M.S.R. según documento otorgado en la Oficina Subalterna de Registro Primero del Estado Zulia con fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo el Nº 40 protocolo 1º y tomo 34º.

En fecha 09/02/2009 se recibió por secretaria y se agregó al presente expediente comisión del Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo constante de diez folios útiles.

En fecha 10/02/2009 se recibió escrito de oposición a la medida decretada por este Juzgado presentado por el ciudadano G.A.I.N. asistido por la Abogada en ejercicio C.L.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, constante de dos folios útiles.

En fecha 16/02/2009 la ciudadana C.M.S.R. Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.706 actuando en su propio nombre, presento escrito a objeto de rechazar en todas y cada una de sus partes la oposiciones presentadas por el ciudadano G.A.I.N., y presentando pruebas en el presente escrito todo constante de cinco folios útiles.

Mediante auto de fecha 16/02/2009 este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de la misma fecha, cuanto ha lugar a Derecho. En consecuencia: 1) Para la evacuación de las (PRUEBAS DE INFORMES) se ordena oficiar al Banco Federal sucursal Lago Mall del Estado Zulia, a fin de que informen y remitan a este Despacho con carácter de urgencia, copias de los depósitos instrumentos financieros utilizados (cheques y/o transferencias hechas por el ciudadano G.I. titular de la cedula de identidad Nº 7.823.406 si fueron realizadas en efectivo por el referido ciudadano a la cuenta corriente Nº 01330301111000005953 a nombre de M.R.D.S. y C.M.S.R. desde octubre de 2006 hasta febrero de 2009, asimismo que informen si el deposito referencia 68486857 correspondiente al mes de diciembre 2007, realizado el 24 de enero de 2008 por dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) fue el ultimo deposito realizado por el ciudadano G.I. titular de la cedula de identidad Nº 7.823.406. Del mismo modo se ordena oficiar a Condominios RECA, a fin de que remitan e informen a este Despacho con carácter de urgencia copias de los recibos originales y modalidad de pago desde el mes de noviembre 2007 hasta febrero de 2009. Asimismo se ordena oficiar a CANTV a fin de que remitan e informen a este Despacho con carácter de urgencia copias de los recibos por concepto de servicio telefónico de la línea 0261-7935653 del apartamento 14B edificio Montecelo, desde el mes de noviembre 2007 hasta febrero de 2009. Asimismo se ordena Oficiar a INTERCABLE Y/O CORPORACION TELEMIC a fin de que remitan e informen a este Despacho con carácter de urgencia, copias de los recibos cancelados y modalidad de pago de gastos por servicio televisión por cable e Internet (INTERCABLE) del apartamento 14B edificio Montecelo, avenida 3F con calle 67 sector la Lago, desde noviembre 2007 hasta febrero de 2009. Asimismo se ordena oficiar a la Compañía Eléctrica ENELVEN a fin de que remitan e informen a este Despacho con carácter de urgencia, copia de los recibos cancelados y modalidad de pago de los gastos por servicio de electricidad del edificio del apartamento 14B edificio Montecelo, avenida 3F con calle 67 sector la Lago, desde el mes de noviembre de 2007 hasta febrero de 2009. Asimismo se ordena oficiar a la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO agencia C.A., a fin de que remitan e informen a este Despacho con carácter de urgencia los estados de cuenta correspondiente al ciudadano G.I.N. titular de la cedula de identidad Nº 7.823.406 cliente Nº 001088110 zn 03 de la cuenta Nº 1270116012782005794722 desde su apertura hasta el 15 de febrero de 2009, asimismo informen de forma detallada todas las transferencias, pagos vía Internet, nomina vía Internet, prestamos realizados en esta cuenta. Asimismo se ordena oficiar al SENIAT REGION ZULIA, a fin de que remitan e informen a este Despacho con carácter de urgencia, comunicación suscrita por el ciudadano G.I.N. titular de la cedula de identidad Nº 7.823.406, en su condición de accionista de la sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA DON BIAGIO C.A, RIF J-30409937-2 donde declara y confiesa INACTIVIDAD ECONOMICA. Asimismo se ordena oficiar al SENIAT REGION ZULIA, DIVISION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES a fin de que remitan e informen a este Despacho con carácter de urgencia, copias de las planillas de pago al fisco de retenciones por ISLR realizadas por honorarios profesionales como persona natural residente G.I.N. titular de la cedula de identidad Nº 7.823.406 enteradas por Contribuyente Especial Sociedad Mercantil “DON BIAGIO MINIMARKET& SUPER EXPRESS C.A, RIF J-31522184-5” desde el año 2006 hasta la fecha. Asimismo de ordena oficiar a la Sociedad Mercantil “DON BIAGIO MINIMARKET& SUPER EXPRESS C.A, RIF J-31522184-5 “a fin de que remitan a este Despacho con carácter de urgencia copias de los recibos de retenciones por ISLR realizas por Honorarios Profesionales como persona natural residente del ciudadano G.I.N. titular de la cedula de identidad Nº 7.823.406 del contribuyente especial, desde marzo 2006 hasta la presente fecha. Asimismo se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil “MOTORES ALEMANES C.A” a fin de que remitan e informen a este Despacho con carácter de urgencia Copias del Registro de Importación, factura y titulo de propiedad y demás documentos contentivos de información como son: nombre del adquirente a propietario, fecha de compra, forma de pago, nombre completo de la persona que lo retiró de la agencia y precio del vehículo MERCEDES BENZ C280, color blanco, modelo 2008, placas DCW-43R. Asimismo se ordena oficiar al CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DEL ZULIA, a fin de que remitan a este Despacho con carácter de urgencia, si el ciudadano G.I.N. titular de la cedula de identidad Nº 7.823.406 desde cuando estudia en esa institución educativa, nombre del curso, horario, monto de la matricula, inscripción, material didáctico y modalidad de pago. Asimismo se ordena oficiar Aerolínea AMERICAN AIRLINES a fin de que remitan e informen a este Despacho con carácter de urgencia, copias de los boletos y conexiones realizadas por el ciudadano G.I.N. titular de la cedula de identidad Nº 7.823.406 a la ciudad de Miami y conexiones a Nueva York, en el mes de noviembre de 2008. 2) En relación a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Boleta de intimación al ciudadano G.I.N. titular de la cedula de identidad Nº 7.823.406 a fin a que exhiba ante la secretaria de esta Sala, al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su Intimación en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal (8:30 a.m a 3:30 pm.) los siguientes documentos: a) Pasaporte Venezolano a fin de verificar los visados correspondientes de entrada y salida del país, b) Pasaporte de la Comunidad Económica Europea, a fin de verificar su llegada a los Estados Unidos de Norteamérica y salida de este país. Asimismo este Tribunal ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes a fin de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana C.M.S.R., titular de la cédula de identidad N° 9.748.452 cuyo beneficiario son los niños IOVINO SALAS, correspondiente al expediente No.14355. La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15. La cuenta de ahorro solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y Secretario mediante oficio.

En fecha 16/02/2009 se agrego comunicación emanada de Don Biagio Mini Market & Super Express contentiva de la capacidad económica del ciudadano G.A.I.N. constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 25/02/2009 la Abogada en ejercicio C.L.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.A.I.N. presentó escrito constante de un folio útil.

En fecha 25/02/2009 la ciudadana C.M.S.R. Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.706 actuando en su propio nombre, diligenció solicitando al Tribunal se ratifique la procedencia de la prueba de exhibición presentada en fecha 16/02/2009.

En fecha 10/03/2009 la Abogada en ejercicio C.L.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.A.I.N., presentó escrito constante de cuatro (04) folios útiles, en el cual solicitó medida innominada a fin de que la ciudadana C.M.S.R. asuma la obligación de cancelar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar de:

  1. Clases particulares para Giulia con la maestra M.Q.: Bs. 180,00 mensuales

  2. Clases particulares para Giampaolo con el prof. F.B.: Bs. 180,00 mensuales

  3. Clases de tenis para Giulia y Giampaolo, más accesorios mensuales: Bs. 400,00 mensuales.

  4. Clases de Flamenco para Giulia: Bs.-200,00 mensuales

  5. Clases de inglés en el Cevaz para Giampaolo: Bs.- 300,00 mensuales

  6. Cuota especial para acto de Flamenco anual (entradas y vestido): Bs.- 1.500,00

  7. Mensualidad del Colegio Bellas Artes

  8. Mensualidad del Colegio Los Robles

  9. Adicionalmente debe asumir C.S. los accesorios necesarios para dichas actividades, tales como uniformes, útiles e implementos deportivos.

En fecha 11/03/2009 el ciudadano R.G., alguacil titular de este Despacho agrego al presente expediente exposición de la notificación del ciudadano G.A.I.N., el cual contestó que no firmaría la boleta de intimación, todo constante de dos folios útiles.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Incumplimiento de la Obligación de Manutención, la Abogada en ejercicio C.L.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.A.I.N., solicitó medida innominada, para que se fije provisionalmente a la ciudadana C.M.S.R. que asuma los gastos de educación y actividades extracurriculares siguientes: 1) Clases particulares para Giulia con la maestra M.Q.: Bs. 180,00 mensuales. 2) Clases particulares para Giampaolo con el prof. F.B.: Bs. 180,00 mensuales. 3) Clases de tenis para Giulia y Giampaolo, más accesorios mensuales: Bs. 400,00 mensuales. 4) Clases de Flamenco para Giulia: Bs.-200,00 mensuales. 5) Clases de inglés en el Cevaz para Giampaolo: Bs.- 300,00 mensuales. 6) Cuota especial para acto de Flamenco anual (entradas y vestido): Bs.- 1.500,00. 7) Mensualidad del Colegio Bellas Artes. 8) Mensualidad del Colegio Los Robles. y 9) Adicionalmente debe asumir C.S. los accesorios necesarios para dichas actividades, tales como uniformes, útiles e implementos deportivos.

A este respecto, establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes:

Artículo 365. Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la P.P., o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la P.P., o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.

.

Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

A este mismo efecto, disponen los artículos 371 y 372 ejusdem:

Artículo 371. Proporcionalidad. Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes.

.

Artículo 372. Prorrateo del monto de la obligación. El monto de la Obligación de Manutención puede ser prorrateado entre quienes deben cumplirla, cuando éstos se encuentran materialmente impedidos de hacerlo en forma singular.

En este caso, los obligados y obligadas pueden acordar el prorrateo mediante conciliación, que debe hacerse del conocimiento del juez o jueza, al cual corresponde homologarla. De no existir acuerdo en cuanto al prorrateo, corresponde al juez o jueza establecer la proporción en que debe contribuir cada obligado u obligada.

Puede también realizarse la conciliación mediante la participación de una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 202 de esta Ley.

Por lo que si bien es cierto que en fecha 29/01/2009 se decretaron medidas de embargo recaída en contra del ciudadano G.A.I.N. sobre: 1) El Treinta por ciento (30%) de las cantidades canceladas por concepto de salario que percibe el ciudadano G.I., titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, en su carácter de empleado en la Sociedad Mercantil Don Biagio Minimarket & Super Express C.A. 2) El Treinta por ciento (30%) de las cantidades canceladas por vacaciones y bono vacacional. 3) El Treinta por ciento (30%) de las cantidades canceladas por concepto de utilidades o aguinaldos. 4) El Treinta por ciento (30%) de las cantidades canceladas por cesta tickets o bono de alimentación y por concepto de honorarios profesionales que devenga el progenitor en su carácter de asesor de la referida sociedad mercantil, así como de cualquier otro bono extraordinario de cualquier carácter o cantidades que dicho ciudadano perciba. 5) El Treinta por ciento (30%) de cualquier anticipo por concepto de antigüedad, que dicho ciudadano solicite, así como de los respectivos intereses sobre prestaciones sociales. 6) El Treinta por ciento (30%) de la liquidación de prestaciones sociales, al momento de la terminación de la relación laboral, la obligación de manutención debe ser cancelada en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores; y, en consecuencia, se declara procedente la medida innominada solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada, debiendo este Tribunal librar boleta de notificación a la ciudadana C.M.S.R., a fin de participarle la presente resolución. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana C.M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.748.452, en contra del ciudadano G.A.I.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.823.406, antes identificados:

• DECRETAR MEDIDA INNOMINADA contra la ciudadana C.M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.748.452, a fin de participarle que los conceptos de: 1) Clases particulares para Giulia con la maestra M.Q.: Bs. 180,00 mensuales. 2) Clases particulares para Giampaolo con el prof. F.B.: Bs. 180,00 mensuales. 3) Clases de tenis para Giulia y Giampaolo, más accesorios mensuales: Bs. 400,00 mensuales. 4) Clases de Flamenco para Giulia: Bs.-200,00 mensuales. 5) Clases de inglés en el Cevaz para Giampaolo: Bs.- 300,00 mensuales. 6) Cuota especial para acto de flamenco anual (entradas y vestido): Bs.- 1.500,00. 7) Mensualidad del Colegio Bellas Artes. 8) Mensualidad del Colegio Los Robles. y 9) Adicionalmente debe asumir C.S. los accesorios necesarios para dichas actividades, tales como uniformes, útiles e implementos deportivos; en consecuencia, este Tribunal decide que los anteriores rubros serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor en beneficio de los niños y/o adolescentes Giulia y Giampaolo Iovino Salas.

• NOTIFICAR la ciudadana C.M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.748.452, a fin de participarle la presente resolución.-

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 327, en la carpeta de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 14355

HRPQ/363*

EXP. N° 14355

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N ° 1

Maracaibo, 16 de Marzo de 2009

198° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

A la ciudadana C.M.S.R. titular de la Cédula de Identidad N° 9.748.452, y/o a sus apoderados Judiciales que este Tribunal, en fecha 16 de Marzo de 2009, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual DECIDE DECRETAR MEDIDA INNOMINADA en su contra, en el sentido de que los conceptos de: 1) Clases particulares para Giulia con la maestra M.Q.: Bs. 180,00 mensuales. 2) Clases particulares para Giampaolo con el prof. F.B.: Bs. 180,00 mensuales. 3) Clases de tenis para Giulia y Giampaolo, más accesorios mensuales: Bs. 400,00 mensuales. 4) Clases de Flamenco para Giulia: Bs.-200,00 mensuales. 5) Clases de inglés en el Cevaz para Giampaolo: Bs.- 300,00 mensuales. 6) Cuota especial para acto de flamenco anual (entradas y vestido): Bs.- 1.500,00. 7) Mensualidad del Colegio Bellas Artes. 8) Mensualidad del Colegio Los Robles. y 9) Adicionalmente debe asumir C.S. los accesorios necesarios para dichas actividades, tales como uniformes, útiles e implementos deportivos; serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor en beneficio de los niños y/o adolescentes Giulia y Giampaolo Iovino Salas.

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DR. H.P.Q.

HPQ/363

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