Decisión nº 28 de Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de Tachira, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
PonenteEdixon Elberto Olano Jaimes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, A.R. COSTA, SEBORUCO, J.M. VARGAS Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, 21 de Febrero de 2005.-

194º y 145º.-

Visto el contenido de la diligencia de fecha, 17-02-2005, suscrita por la abogado: C.J.R.O., Parte Demandante en la presente causa, donde decide poner fin al presente juicio, por medio de un Convenimiento, y solicita se levante la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado ciudadano H.S., por cuanto la misma no es contraria a derecho ni versa sobre derechos no disponibles este Tribunal le Imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: Levántese la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado, a tales efectos ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Jáuregui.- TERCERO: Acuerda el desglose de la Letra de Cambio objeto de la presente demanda y déjese en su lugar copia certificada de la misma. Así mismo hágase el desglose del documento de propiedad y déjese en su lugar copias certificadas- CUARTO.- Se ordena el Archivo del presente expediente.- QUINTO. SEXTO: - Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,

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DR. E.E.O.J.

LA SECRETARIA,

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ABG. M.A.A.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio Nº 3160-______ al Registrador Inmobiliario del Municipio Jáuregui.

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LA SECRETARIA T.

Exp. N° 899-2005

EEOJ/fanny

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