Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: M.C.S.M., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No. V-10.153.129, de este domicilio y hábil.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: B.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.486, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.564.

ACCION: INTERDICCION DE LA CIUDADANA: T.D.J.M.V.d.S., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No. V-1.533.177, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 02 de diciembre del 2005, fue admitida la presente solicitud, en que la ciudadana M.C.S.M., asistida por el abogado A.N.R., solicita la interdicción de su madre, ciudadana T.D.J.M.v.. de SANTANDER, fundamentándola en los artículos 309,393,395,396,397,399,401 y 403 del Código Civil, y siguiendo el procedimiento pautado en los artículo 733 al 741 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la solicitante que su madre sufre una enfermedad degenerativa de sus capacidades intelectuales, y al realizarle el chequeo médico dio como resultado el diagnóstico de D.S., provocada por artereoesclerosis que impide una correcta oxigenación cerebral, debido a ello se encuentra sometida a permanente tratamiento con diversos medicamentos que le son imprescindibles y cuidados especiales, tal como se comprueba con el informe médico suscrito por el Dr. Pascuale G.S.L., que el costo del tratamiento se cubre con lo devengado por su madre en condición de docente jubilada al servicio del Ministerio de Educación y lo que ella le aporta, tanto en dinero como en cuidados por es quien se ocupa de su atención a pesar de la existencia de cinco hermanos nombrados: Teresa, Guillermo, J.A., Alejandro y V.S.M., quienes por sus trabajos no pueden dedicarse a prestar los cuidados que su madre requiere.

Que su madre sufre defecto intelectual grave, aunque con intervalos de lucidez, que la incapacitan para proveer por si misma al cuidado de sus derechos e intereses, es por lo que acude a este Tribunal para que se declare la interdicción y se designe al tutor previo las comprobaciones que el procedimiento exige, debido también a que ha sido demandada en dos (02) oportunidades por causa de haber integrado una sociedad mercantil que por mala administración cesó en su giro comercial y de la que se le indujo a ser socia pese a su estado, solo para aprovecharse de sus relaciones de parentesco con el propietario del inmueble donde funcionaba el negocio, la primera demanda fue por rendición de cuentas, a pesar de no tener relación con la administración y ahora por el pago de prestaciones sociales.

Que por tales razones, solicita se le tome declaración a los ciudadanos A.R.S.M., J.A.S.M., J.C.B.S. Y F.P.O..

Con base a lo expuesto y a las comprobaciones del caso, solicita se decrete la interdicción civil provisional de la ciudadana T.d.J.M.v.d.S.. El nombramiento del tutor interino, cargo para el cual propone su nombre por ser la persona que se ocupa de todo lo relativo a la atención integral de su madre. Y que una vez comprobados los extremos de Ley y llevado a cabo el procedimiento ordinario respectivo, se forme el c.d.t. y el nombramiento del tutor definitivo y la realización del inventario de los bienes de la persona sometida a interdicción.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Informe médico, expedido por del Dr. G.S.P..

Copia simple de la resolución en la cual se nombró como Maestra N° 1, a la ciudadana T.d.J.M.d.R..

Copia simple de la Resolución, en la que se jubilo a la ciudadana T.d.J.M.d.S..

Copia simple de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en la que se ordena la homologación de sueldos y salarios, para los educadores jubilados al servicio del Ministerio de Educación.

Copia simple de la demanda de rendición de cuentas, interpuesta contra la ciudadana T.d.J.M.v.d.S..

Cartel de Notificación, librado a la empresa Restaurant Pollo en Brasas y Arepera La Monumental, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal XII del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se designó a los ciudadanos: B.M. e I.P., médicos psiquiatras, médicos psiquiatras, para que examinaran a la ciudadana T.D.J.M.V.. de SANTANDER, y emitieran juicio, y conforme al artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento.

En diligencia de fecha 09 de diciembre de 2005, la ciudadana M.C.S.M., asistida por el abogado A.N.R., solicitó se fije día y hora, para la declaración de los familiares y amigos, y se notifique a los médicos expertos nombrados.

Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2006, la ciudadana M.C.S.M., asistida por el abogado A.N.R., consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el e.l., y en la misma fecha se agregó al expediente.

Por auto de fecha 16 de enero de 2006, se fijó oportunidad para oír declaraciones de los parientes de la ciudadana T.d.J.M.V.. de Santander.

Al folio 55 del expediente, se encuentra la declaración del ciudadano A.R.S.M., al ser interrogado por el Juez, contestó al Primero: Soy hijo de la prenombrada ciudadana. Al Segundo: Yo no la veo en condiciones aptas mentales debido al delicado estado de salud. Al Tercero: Ella tiene lagunas mentales, porque habla sin coordinar sus ideas, a veces es agresiva. Al Cuarto: A veces presenta estado de lucidez. Al Quinto: Tiene que dormir constantemente con oxigeno. Al Sexto: Se alimenta bien, come por si sola. Al Séptimo: Repite lo que ha hablado con ella varias veces. Al Octavo: Tiene control médico con el Dr. Santucci, que le tiene establecido su tratamiento respectivo, quien nos ha manifestado que si no se le suministra el tratamiento correctamente puede quedar en estado de demencia total.

Al folio 56 de expediente, se encuentra la declaración del ciudadano: J.A.S.M., al ser interrogado por el Juez, contestó: Al primero: Soy hijo de la prenombrada ciudadana. Al Segundo: Mi mamá no se encuentra en estado de salud mental bien, se le olvidan las cosas. Al Tercero: Ella está en tratamiento médico, vive con oxigeno porque sufre de asma. Al Cuarto: Ella se baña sola, come sola, pero se le olvida tomar el tratamiento. Al Quinto: Hay que suministrarle el tratamiento porque ella no lo hace sola, de repente se toma varias pastillas. Al Sexto: Ella no coordina sus ideas. Al Séptimo: A ella la trata el Dr. Santucci. Al Octavo: Ella mentalmente no está apta para administrarse por si misma y necesita atención constante, es decir una persona que la cuide, le de su tratamiento y la asista en demás necesidades personales, ella no puede ir sola a un banco. Al décimo: Por todo lo que he manifestado, le sugiero al Tribunal designe como tutor interino a mi hermana V.S.M., porque es la que siempre ha vivido con mi mamá, nunca se ha ido del lado de ella.

A los folios 57 y 58 del expediente, corre insertos, actos desiertos de los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O..

Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2006, la ciudadana M.C.S.M., asistida por el abogado A.N.R., solicitó se fijara nuevamente día y hora para la declaración de los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O..

En auto de fecha 20 de febrero de 2006, se fijo nuevamente oportunidad para oír a los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O..

A los folios 62 y 65 del expediente, corre insertos, actos desiertos de los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O..

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2006, el ciudadano J.A.S.M., asistido por la abogada M.A.P.M., solicitó al Tribunal, se nombre como tutora de su madre a la ciudadana V.S.M., por cuanto ha sido ella, quien ha convivido con su madre. Igualmente solicito al Tribunal se traslade al domicilio de la ciudadana T.d.J.M.v.. de Santander, para que verifique las condiciones de vida y el estado mental.

En fecha 23 de marzo de 2006, la ciudadana M.C.S.M., otorgó poder apud-acta, al abogado B.A.C.G..

En escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2006, el ciudadano J.A.S.M., asistido por el abogado Y.Á.F.V., manifestó su total desacuerdo y se opuso a que sea nombrado como tutor interino y mucho menos definitivo a su hermana M.C.S.M., por cuanto no es conveniente a los intereses de su madre, y sea nombrada su hermana V.S.M., ya que ella es quien vive con su madre, la cuida y está pendiente de ella y de sus medicinas y no la solicitante, por lo que solicitó sea citada para ser interrogada a la ciudadana V.S.M., así como los parientes E.L.U.C., H.R.G. y L.A.C., y a la ciudadana M.C.R., en su carácter de arrendataria de un inmueble propiedad de su madre. Igualmente solicito se notifiquen a los médicos nombrados por el Tribunal, para que rindan el informe médico respectivo.

Al folio 72 del expediente, se encuentra la declaración del ciudadano: J.C.B.S., al ser interrogado por el Juez, contestó: Soy nieto de la prenombrada ciudadana e hijo de T.J.S.d.S.. Ella se encuentra en un estado mal, a veces sus medicinas le hacen falta y el Dr. Le mandó un tratamiento de por vida y algunas veces no se lo dan y ella no sabe quienes son sus hijos. Cuando se le da el tratamiento correctamente está lucida por ratos y reconoce a su familia y normalmente esta grave. Ella vive con mi tía, quien tiene dos niños. Mi abuela comenta de lo que se acuerda en su juventud. Mi tio Andrés ha tenido problemas con mi abuela. Mi tía Claudia se ha encargado de las medicinas de mi abuela, pero últimamente no ha podido por los problemas que se han presentado. Yo digo que se necesita alguien fuera de la familia que se encargue de mi abuela como E.S., pero por falta de dinero no se atiende en su tratamiento. Mi abuela en estos momentos vive en una casa que está un poco deteriorada donde hubo un derrumbe que trajo desperdicios dentro de la casa, y yo creo que eso empeora su estado. Y el acto del ciudadano F.P.O., fue declarado desierto.

En fecha 04 de abril de 2006, el abogado B.A.C.G., presentó escrito de alegatos.

Por auto de fecha 04 de abril de 2006, se fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha, a las diez de la mañana, para que la ciudadana M.C.S.M., presente, ante este Juzgado las facturas y recibos de pagos hechos por razón de gastos a favor de su señora madre. Igualmente se fijó el cuarto día de despacho para la declaración de las ciudadanas V.S.M. y M.C.R., y el quinto día para la declaración de T.Y.S.M. y E.L.U.C. y se acordó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que remitan copia del expediente N° TA-1-D-570-00.

En fecha 05 de abril de 2006, la ciudadana V.S.M., asistida por el abogado Y.Á.F.V., presentó escrito de alegatos.

En fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó recibos de notificación, firmados por el médico designado Drl I.P. y la del Fiscal XV del Ministerio Público.

En auto de fecha 10 de abril de 2006, y a los fines de esclarecer los hechos relativos a la solicitud de interdicción, acordó el traslado al domicilio de T.d.J.M.v.. de Santander.

En fecha 11 de abril de 2006, se traslado el Tribunal al domicilio de la ciudadana T.d.J.M.v.. de Santander, ubicada al final de la Avenida España, colindando con la Licoreria El Imperio con calle B.V., Quinta Isnotú, Municipio San Cristóbal, y se dejó constancia de varios particulares.

En fecha 17 de abril de 2006, tuvo lugar la declaración de la ciudadana M.Z.C.R., al ser interrogada por el Juez, contestó: Al Primero: ¿Diga usted desde cuando conoce a la ciudadana T.d.J.M.d.S.?. Contesto: La conozco desde el año 2003. Al Segundo: ¿Diga usted por el conocimiento que tiene de la señora T.M.S., si ella se vale por si misma para tomar decisiones con respecto a sus bienes?. Contesto: Bueno yo desde que conozco a la señora Teresa, siempre ha sido todo el tiempo igual, siempre la he visto bien, yo soy arrendataria de un local en P.N., bajo un contrato firmado por ella, acompañada por su hija M.C.S., ella misma indicó el precio a pagar y las condiciones del alquiler, yo le empecé pagándole a la señora Teresa, lo cual hice hasta el 01 de noviembre del 2005, a partir de allí la señora Claudia me mostró un papel donde decía que ella la tutora de la señora Teresa y que debía pagarle a ella y si no tenía que cancelar doble, a ella y a la señora Teresa, quien después me reclamó porque le pagaba a la hija y no a ella que era la dueña, a Claudia le pague 4 meses, es decir de noviembre hasta el mes de febrero. Después mande a averiguar con mi abogado y me dijo que ella no era ninguna tutora y luego he cancelado por el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, y la dueña está de acuerdo. TERCERA: ¿Diga usted si conoce de la atención que le prestan los hijos a la señora Teresa en cuanto a su comida, medicina y demás necesidades?. Contestó: A la señora Teresa la atendía la señora Deyanira y otra señora a quien llaman Yita, la primera vive allí alquilada y la segunda era pareja de G.S., le proporcionaban la comida y medicinas, las hijas no se ocupan de la mamá, excepto que Claudia supuestamente le compra la medicina y cuando me vienen a cobrar el alquiler. CUARTA: ¿Diga usted que beneficio deriva la señora Teresa del contrato de arrendamiento? Contesto: Yo pagaba 300.000 bolívares, lo cual cancelaba hasta el 01 de noviembre de 2005, y la hija Claudia luego me lo aumentó a 450.000 bolívares, bajo amenaza de anular el contrato, el cual fue firmado por tres años. QUINTA: ¿Diga usted cual de los hijos le presta mejor atención a la señora Teresa?. Contesto: Desde que yo llegue allí, el único hijo que estaba pendiente de los que le falta a ella, en relación con la comida y medicina es el señor A.S., es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 28 de abril de 2006, rindió declaración la ciudadana V.S.M., al ser interrogada por el Juez, contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que responsabilidad y desde cuando la ha asumido, con relación a la atención y cuidados de la ciudadana T.M.?. Contesto: Desde que me casé, hace 15 años, he vivido con mi mamá nunca me he separado de ella. Estoy pendiente de su comida, bañarla y de sus cosas. Cuando salgo la dejo con la señora Deyanira y con mi hermano Andrés y mi cuñada E.U.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de atención le presta, en cuanto a la salud de la señora Morales?. Contesto: Cuando la señora que le da los medicamentos no está yo le doy sus medicinas, y estoy pendiente de los medicamentos que le hacen falta y si tiene el oxigeno o no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de medicinas utiliza la señora Morales?. Contesto: Lucedan, Meticorte, Oxigeno, Calcio, aspirador para el asma. CUARTA PREGUNTA:¿Diga la testigo de donde proviene los recursos destinados al cuidado y atención de la señora Morales?. Contesto: De su mismo sueldo y a veces la ayuda mi hermano Andrés, porque él es el único que la ha ayudado económicamente, porque nosotros no tenemos los recursos como hacerlo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo a que monto ascienden los ingresos de la señora Morales, cuales son los conceptos de los mismos y quien se ocupa de administrarlos?. Contesto: Los ingresos son el alquiler de un restaurant, los sueldos de ella,450.000, por el alquiler del restaurant, y el sueldo lo administra mi hermana Claudia y tiene un año y cuatro meses que tiene las libretas de mamá, los bancos son Venezuela y Provincial, porque ella fue profesora, no se cuanto cobra por esto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, a que actividad se dedica, cual es su fuente de ingreso y cuadro familiar?. Contesto: Estoy sin trabajo, mi esposo tiene un negocio con el papá y trabajo en lo que me sale por ahí, tengo tres hijos y estoy pendiente de ellos y de mi mamá. El día en que el Juez fue por coincidencia no estaba, casi no salgo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, las razones por las cuales debe estar pendiente y prestar cuidados a la señora T.M.?. Contesto: Porque es mi responsabilidad, es mi madre, siempre he estado con ella, no tengo casa me han salido oportunidades para alquilar en otro lado pero no querido, me case y seguí viviendo con mi mamá. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que tipo de enfermedades adolece y son evidentes en la señora T.M.?. Contesto: El asma que toda la vida ha sufrido, falta de oxigenación en el cerebro y los pulmones y un prolapso. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si a su juicio, la señora Morales tiene la capacidad necesaria física y mentalmente para administrar sus bienes y tomar decisiones sobre los mismos?. Contesto: Para mi y a veces la veo lúcida, y a veces se le olvidan las cosas, yo creo que no está apta para tomar decisiones, porque a veces se le olvidan las cosas. No estoy de acuerdo con que mi hermana Claudia sea la tutora porque ella no ve por el bienestar de mi mamá, tiene cinco meses pendientes y es por el interés.

En fecha 28 de abril de 2006, rindió declaración la ciudadana T.Y.S.D.S., y al ser interrogada por el Juez, contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que responsabilidad y desde cuando la ha asumido, con relación a la atención y cuidados de la ciudadana T.M.? Contesto: ahorita ninguna, nunca estoy allí. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que tipo de atención le presta, en cuanto a la salud de la Señora Morales. Contesto: Ninguna yo le doy el almuerzo a mi mamá pero como yo vivo aparte. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo que tipo de medicinas utiliza la señora Morales?. Contesto: Realmente no se porque quien se las da es E.L. cuando no está la empleada domestica. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo de donde provienen los recursos destinados al ciudado y atención de la señora Morales?. Contesto: Ella tiene en alquiler un local comercial y aparte es maestra normalista. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo sabe a que monto ascienden los ingresos de la señora Morales, cuales son los conceptos de los mismos y quien se ocupa de administrarlos?. Contesto: Mi hermana es la que administra todo el dinero de ella, como 800.000,oo, nunca me he querido hacer cargo de eso para evitar problemas. Las libretas han pasado por manos de todos, las libretas son del Banco Venezuela y Provincial y ella tiene la pensión del seguro. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, a que actividad se dedica, cual es su fuente de ingreso y cuadro familiar?. Contesto: El restaurant es de mi mamá y yo lo tengo a cargo. Yo gano como 800.000,oo tengo cinco hijos, mi esposo falleció hace cuatro días. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo que tipo de enfermedades adolece y son evidentes en la señora T.M.?. Contesto: Ella padece de d.s., también de los pulmones porque sufre de asma. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si a su juicio, la señora Morales tiene la capacidad necesaria, física y mentalmente para administrar sus bienes y tomar decisiones sobre los mismos?. Contesto: No a ella se le olvida todo, a veces uno acaba de hablar con ella y lo regaña porque tiene mucho que no lo ve.

En fecha 28 de abril de 2006, rindió declaración la ciudadana E.L.U.C., y al ser interrogada por el Juez, contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo cual es el parentesco que la une con la señora T.M. y desde hace cuanto tiempo?. Contesto: Ella es mi suegra, esposa del hijo mayor G.G.S.M., y la conozco desde hace 26 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que responsabilidad y desde cuando la ha asumido, con relación a la atención y cuidados de la ciudadana T.M.?. Contesto: Ella tiene tres años de estar enferma y del Dr. Santucci le ha recetado y yo se lo he suministrado, en tres años ha habido tres empleadas, una lo hizo bien y las otras no por eso yo lo hago ahora. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo que tipo de atención le presta, en cuanto a la salud de la Señora Morales?. Contesto: Yo le doy el medicamento, estoy pendiente de ella, son muchas las atenciones que le presto a ella, cuando salgo de la casa la dejo con la señora Deyanira y ella le da sus medicinas mientras yo no estoy. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo que tipo de medicinas utiliza la señora Morales?. Contesto: El meticortet para los pulmones, Lucedan es oxigenante para el cerebro, Gratronol para que no le caigan mal los medicamentos, la coraspirina para el corazón, el calcio y el medicamento para el asma que no me acuerdo como se llama, y el norvax para la tensión y el oxigeno para las noches. El Dr. Santucci indica los medicamentos y la hija Claudia los compra con el dinero de su mamá y la lleva para el Dr. Y cuando Claudia no tiene dinero, el hijo de la señora Teresa, J.A. se los compra con su dinero, estos días se los compró J.A.. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo de donde provienen los recursos destinados al cuidado y atención de la señora Morales?. Contesto: De los mismos sueldos de la señora Teresa, más lo que le da su hijo J.A.. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe a que monto ascienden los ingresos de la señora Morales, cuales son los conceptos de los mismos y quien se ocupa de administrarlos? Contesto: se del alquiler del restaurant que es 450.000,oo pero del seguro y del sueldo no se especificar el monto. Los administra M.C.S., viven del arriendo del restaurant y del Ministerio y del Seguro. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo a que actividad se dedica, cual es su fuente de ingreso y cuadro familiar?. Contesto: Yo no trabajo porque tengo un niño incapacitado. Mi esposo y yo nos separamos y el vive con su mamá y yo en el apartamento aparte que hay en la misma casa, tengo cuatro hijos. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, que tipo de enfermedades adolece y son evidentes en la señora T.M.?. Contesto: ella ha sufrido de los pulmones, del asma y dolores que le dan y la enfermedad que tiene que se olvidan las cosas, algunas veces alucina y otras veces muy lúcida que a todos nos sorprende. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si a su juicio, la señora Morales tiene la capacidad necesaria física y mentalmente para administrar sus bienes y tomar decisiones sobre los mismos?. Contesto: No creo que no esta capacitada para administrar ella misma sus bienes.

En fecha 08 de mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó notificación firmada personalmente por la médico designada, Dra. B.M..

En fecha 10 de mayo de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados Dres. I.P. y B.M., quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo, y el Juez les tomo el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2006, la abogada B.M., consignó el informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana T.d.J.M.v.. de Santander.

En auto de fecha 23 de mayo de 2006, se fijó el sexto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para que la ciudadana M.C.S.M., presente ante este Juzgado las facturas y recibos de pagos hechos por razón de gastos a favor de su señora madre T.d.J.M.v.d.S..

En fecha 31 de mayo de 2006, se agregó al expediente comunicación N° 20-F01-0954-06-16736, enviada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde hacen del conocimiento de este Despacho que esa Representación del Ministerio Público, no está autorizada para expedir copias simples o certificadas de actas, documentos o resultados de diligencia alguna del proceso penal.

Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, el abogado B.A.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal decrete la interdicción provisional de la ciudadana T.d.J.M.v.d.S., y a su vez nombre tutor interino a su representada M.C.S.M..

Mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2006, constante de cuatro (04) folios útiles, y anexos en doscientos veinticuatro (224) folios útiles, el abogado B.A.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, procedió a exhibir la relación de gastos realizados a favor de la ciudadana T.M. viuda de Santander.

En auto de fecha 14 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se acordó abrir nueva pieza, denominada pieza II, con copia certificada del auto.

Por auto de fecha 19 de junio de 2006, se fijó oportunidad para oír a la ciudadana T.d.J.M.v.d.S., y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.

En diligencia de fecha 19 de junio de 2006, el abogado B.A.C.G., apoderado de la parte accionante, comunicó al Tribunal que durante el mes de junio, su representada no ha recibido ni manejado dinero alguno, que mensualmente obtiene la señora T.d.J.M.v.d.S., por concepto de jubilación y pensión de vejez, ya que fueron reportadas como extraviadas por parte de los ciudadano J.A.M. y V.M., las libretas de ahorro pertenecientes a las cuentas bancarias en que habitualmente le son depositados los salarios, que fueron emitidas nuevas libretas y se encuentran en poder de dichos ciudadanos, razón por la cual no han podido cubrirse los gastos que requiere la ciudadana T.d.J.M.v.d.S..

Por diligencia de fecha 20 de junio de 2006, el abogado B.A.C.G., apoderado de la parte accionante, solicito se tramite por ante el Tribunal de Control, las copias de la denuncia N° TA-I-D.570-00 de fecha 10 de enero del año 2000, a fin de que sean agregadas al expediente.

En fecha 27 de junio de 2006, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana sujeta a interdicción, T.d.J.M.v.d.S., al ser interrogada por el Juez de este Despacho, contesto: PRIMERA: Se acuerda usted de su número de cédula?. CONTESTO: Si es 1.533.177. SEGUNDA: Usted era docente jubilada, cuantos años tiene de jubilada? CONTESTO: Como año y medio o dos años, y yo no cobro la que cobra es M.C., mi hija. TERCERA: Cuanto le cancelan por los locales que tiene arrendados? CONTESTO: Son tres locales y no se quien percibe el dinero de los arrendamientos. CUARTA: Cuantos hijos tiene usted?. CONTESTO: Son seis, tres hembras y tres varones. QUINTA: Usted cree que necesita una persona que le ayude en el manejo de sus bienes, al cual legalmente se le llama tutor? CONTESTO: No se. SEXTA: Usted fue propietaria de un restaurant? CONTESTO: No me acuerdo. SEPTIMA: Cuantos años tiene? CONTESTO: Voy para los sesenta años. OCTAVA: Usted sufre de asma, necesita medicamentos? CONTESTO: Si uso varios medicamentos y últimamente me he enfermado mucho. NOVENA: Quien la atiende a usted, quien le hace la comida, quien le compra los medicamentos? CONTESTO: Alla hay una empleada que va a limpiar, los medicamentos cuando no los compró yo los compran mis hijos. DECIMA: Que día es hoy, y en que mes estamos?. CONTESTO: Hoy es miércoles y estamos en el mes de mayo.

En fecha 14 de agosto de 2006, se decretó la Interdicción Provisional de la nombrada T.d.J.M.v.. de Santander, y se nombro tutora a su hija M.C.S.M., a quien se acordó notificar a los fines de aceptación y juramento, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, quedó la causa abierta a pruebas.

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, la ciudadana M.C.S.M., asistida por el abogado B.A.C.G., se dio por notificada del auto de fecha 14 de agosto de 2006, y solicitó copias certificadas.

En diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, el abogado B.A.C.G., en su carácter de apoderado de la solicitante, consignó el decreto de interdicción debidamente protocolizado en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en copia simple previa confrontación con el original, igualmente consignó ejemplar de diario Los Andes en el cual fue publicado decreto de interdicción, de fecha 23 de agosto de 2006, el cual fue agregado al expediente.

Por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006, la ciudadana V.S.M., asistida por la abogada Belkys Contreras, apeló de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006.

Al folio 357 del expediente, corre inserto acto de juramentación de la tutora nombrada M.C.S.M., quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, y el Juez le tomó el juramento de Ley.

En auto de fecha 25 de septiembre de 2006, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la ciudadana V.S.M., asistida por la abogada Belkys Contreras, se ordenó remitir copias al Juzgado Superior Distribuidor.

En diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, el abogado B.A.C.G., solicitó al Juez autorice el traslado de T.d.J.M.v.d.S., a la residencia de su representada ubicada en la carrera 02, casa N° 1-49, del Barrio A.P., en virtud de que la ciudadana V.S. adoptó una conducta agresiva contra su representada y le impide el ingreso a la casa donde habita T.d.J.M., consignó copia simple de documento de ingreso o admisión a la Policlínica Táchira, de la ciudadana T.M. y copia simple de denuncia realizada contra la ciudadana V.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Cristóbal.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2006, este Tribunal en aras de resguardar la salud de la ciudadana T.d.J.M.v.d.S., y la integridad fisica de la ciudadana M.C.S.M., Autorizó el traslado de la sujeta a interdicción a la residencia de la tutora designada, ubicada en la carrera 2, casa N° 1.49 del Barrio A.P., de esta ciudad de San C.d.E.T..

En fecha 06 de octubre de 2006, la ciudadana V.S.M., asistida por la abogada Belkys Contreras, señalo las copias para la apelación interpuesta, solicitó copias del decreto de interdicción provisional, y oficios a los bancos Provincial, Venezuela y Banfoandes para que envíen los movimiento de las cuentas, se oficie al Ministerio de Educación, departamento de jubilaciones, para que informe los montos cancelados y quien retira dicha pensión. Igualmente solicito se decrete medida innominada de prohibición de movilización de las cuentas y el cobro de alquileres, hasta tanto se decida la apelación interpuesta y el nombramiento de un tutor definitivo.

En fecha 04 de octubre de 2006, el abogado B.A.C., apoderado judicial de M.C.S.M., consignó escrito de pruebas en tres (3) folios útiles y anexos en un (01) folio útil.

En auto de fecha 10 de octubre de 2006, se agregó al expediente el escrito de pruebas presentado por el abogado B.A.C.G..

En fecha 16 de octubre de 2006, la ciudadana V.S.M., asistida por la abogada Belkys Contreras, solicito se oficie al circuito laboral del Estado Táchira, a fin de que remitan copia certificada de la sentencia inserta en el expediente N° SP01-L-2005-1022.

En auto de fecha 18 de octubre de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado B.A.C.G., apoderado de M.C.S.M., cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en definitiva.

En fecha 27 de octubre de 2006, la ciudadana V.S.M., asistida por la abogada Belkys Contreras, manifestó lo siguiente: 1.-que ya están listas las copias indicadas a los fines de la apelación. 2.- Consignó copia certificada de la inspección realizada por la Notaria Pública Quinta del Municipio San C.d.E.T., en la vivienda de la ciudadana T.S.M., de donde se evidencia que es la ciudadana Valeria quien cuida a su madre. 3.-Solicitó se oficie al Dr. Pascuale Santucci, para que indique cual es el tratamiento especifico de T.M., incluyendo sus dosis diarias. 4.- Por cuanto la ciudadana T.M. presenta crisis depresivas continuas se designe un experto que determine el estado físico y opine acerca del ambiente favorable para la estadía y recuperación de dicha ciudadana. 5.- Se pronuncie sobre la medida solicitada. 6.- Se le requiera a la ciudadana M.C.S.M., que rinda cuentas sobre el dinero que ha manejado y gastado desde hace un año y medio.

En fecha 31 de octubre de 2006, el abogado B.A.C., solicitó se autorice a M.C.S., en su condición de tutora interina, para que ingrese y retire de la vivienda los artículos personales de su madre y sean llevados a su casa de habitación, y se traslade el Juez o se nombre custodia, para el día en que realice el retiro, por cuanto a su representada se le prohíbe la entrada a dicho inmueble.

En fecha 01 de noviembre de 2006, el abogado B.A.C.G., manifestó que la inspección consignada por la ciudadana V.S. carece de valor jurídico, por cuanto la señora T.M., no habita en la dirección donde se solicito y traslado la notaria, ya que dicha ciudadana no habita en esa dirección desde el 03 de octubre de 2006, por autorización emitida por este Juzgado. Además informó que no se le ha permitido ingresar a la residencia de su madre, a retirar los objetos personales.

En auto de fecha 15 de noviembre de 2006, y conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que el Secretario salve la foliatura en las copias remitidas al Juzgado Superior, la cuales se enviaron con oficio N° 1.551 de la misma fecha.

Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2006, y conforme a lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se emplazo a las partes para las diez de la mañana del octavo día, a que conste la última notificación de las partes, para que tenga lugar acto conciliatorio.

En fecha 13 de diciembre de 2006, el abogado B.A.C.G., se dio por notificado del auto de fecha 04 de diciembre de 2006.

En fecha 21 de diciembre de 2006, la ciudadana V.S.M., asistida por la abogada Belkys Contreras, solicitó se dicte auto para mejor proveer, para oír declaración de los ciudadanos D.G.G. y V.O.D., quienes se han ocupado de cuidar a T.d.J.M., y consignó presupuestos expedidos por reconocidos establecimientos farmacéuticos, con el fin de demostrar cual es el monto de el gasto que acarrean las medicinas de su madre. Igualmente consignó movimientos bancarios de las cuentas de su madre y que se inste a M.C.S. a rendir las cuentas desde el momento en que fue nombrada tutora interina y se ordene una evaluación física y psicológica a T.d.J.M., para determinar su estado de salud.

En fecha 10 de enero de 2007, la ciudadana V.S., asistida por la abogada Belkys Contreras, solicitó al Tribunal se traslade a la vivienda de T.Y.S.d.S., ubicada en Altos de Paramillo, a los fines de practicar inspección judicial y verificar que es allí donde se encuentra viviendo su madre y el estado en que se encuentra la misma.

En auto de fecha 10 de enero de 2007, se fijó el segundo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana para la inspección judicial solicitada por la ciudadana V.S..

En fecha 12 de enero de 2007, se traslado y constituyó el Tribunal en la dirección indicada por la solicitante y se dejó constancia que la ciudadana T.d.J.M. se encuentra viviendo allí, en casa de su hija T.S., que ocupa un cuarto junto a su hija Teresa, que refleja una disminución de su peso corporal y sus rasgos físicos reflejan decadencia, y que está tomando los siguiente medicamentos: Calcibon 1.500mg, Vitamina D, Medrol 1.6mg, Akineton 2mg, Spiriva 18mg, Coraspirina 81mg, Lindormin 0,250mg y Novartis, se dejó constancia que la señora se encuentra viviendo allí desde hace cinco días.

En diligencia de fecha 12 de enero de 2007, la ciudadana V.S., asistida por la abogada Belkys Contreras, solicitó al Tribunal se traslade a la vivienda de M.C.S., a los fines de practicar inspección judicial y verificar quien se encuentra habitando dicho inmueble, y las condiciones del mismo.

En fecha 17 de enero de 2007, tuvo lugar el acto conciliatorio en la presente causa, el Juez declaró abierto el acto con la asistencia de M.C.S.M., asistida por el abogado B.A.C.G., y por cuanto no se hicieron presentes los hermanos de la solicitante, ni por si ni por medio de apoderados se declaro desierto el acto. En la misma fecha se fijó oportunidad para la práctica de la inspección solicitada por V.S..

En auto de fecha 17 de enero de 2007, se acordó solicitar a la ciudadana M.C.S.M., tutora provisional de la sometida a interdicción lo siguiente: 1.Un informe suscrito por un médico especialista donde indique el estado de salud, tratamiento médico y régimen alimenticio de dicha ciudadana. 2.- Una relación de la administración hecha por la tutora provisional, de los recursos económicos obtenidos por la sujeta a interdicción desde el día siguiente a su nombramiento como tutora provisional hasta la fecha. 3.-Que exponga las razones por las cuales la ciudadana T.d.J.M., para la fecha de la inspección 12 de enero de 2007 estaba viviendo en la casa de T.Y.S.M.. Para lo cual se concedió un lapso de ocho días continuos a partir de que conste en autos la notificación de M.C.S. del auto.

En fecha 23 de enero de 2007, se traslado y constituyó el Tribunal en la dirección indicada por la solicitante y se dejó constancia que se trata de una vivienda unifamiliar, ubicada en la carrera 2 del Barrio A.P., N° 1- 49, que una de las habitaciones tiene baño interno, en otras con su cama y mobiliario electrónico con cama individual anexa con su respectivo closet, el cual a decir de la notificada es ocupada por la señora T.d.J.M.d.S., quien para el momento de la presente no se encuentra en el inmueble. Respecto a la habitación número 3 con una cama individual y una litera que a decir de la notificada, se encuentra ocupada por un estudiante de la universidad. Se dejó constancia que las personas que habitan son la notificada M.C.S., con sus dos (2) hijos, el cual el mayor solo lo hace los fines de semana, el estudiante universitario J.A.A. y la señora sometida a interdicción.

En fecha 29 de enero de 2007, la ciudadana V.S., asistida por la abogada Belkys Contreras, manifestó al Tribunal que la semana pasada se ausentó de la vivienda propiedad de su hermana T.S., sin que nadie se diera cuenta de ello, apareciendo luego de unas horas en casa de una vecina, es por lo que desde el día 27 de enero T.S. se encuentra en su casa y solicito se le permita tenerla hasta que se dicte decisión definitiva, y pidió al Tribunal se traslade a practicar inspección judicial en el inmueble ubicado al final de la Avenida España, calle 1 N°, Quinta Isnotu, para determinar que personas habitan y las condiciones del mismo.

Mediante escrito constante de siete (7) folios útiles, y anexos en ciento cuarenta (140) folios útiles, de fecha 01 de febrero de 2007, la ciudadana M.C.S.M., procedió a presentar los recaudos y requisitos contenidos en el auto de fecha 17 de enero de 2007.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2007, se fijó el día 22 de febrero de 2007 a las 2:00 de la tarde, para la práctica de inspección judicial solicitada por V.S..

En fecha 22 de febrero de 2007, la ciudadana V.S., asistida por la abogada Belkys Contreras, se opuso a que se valoren las facturas y recibos presentados por M.C.S. y desconoció los mismos alegando sus razones y pidió se revise detenidamente las cantidades de productos adquiridos, pues las mismas no se corresponden con las cantidades necesarias para una sola persona, menos aún con la comida sugerida a la ciudadana T.d.J.M., y solicito se oficie al C.I.P.C., con el objeto de que se realice experticia grafotecnica a todas las facturas que fueron presentadas con letra manuscrita, a fin de comprobar tal escritura con la letra de la ciudadana M.C.S.M..

En fecha 22 de febrero de 2007 se traslado y constituyó el Tribunal en la dirección indicada por la solicitante y se dejó constancia que se trata de un inmueble construido en una sola planta, con un porche en su parte frontal, con jardines y plantas tipo arbustos, con seis habitaciones de las cuales dos de ellas tienen baño y un baño común, posee una sala comedor, cocina y área de servicio con suficiente ventilación e iluminación, observándose en algunas paredes y techos muestra de humedad sin que ello implique deterioro, se observó un patio y a un lado de éste dos habitaciones, una de ellas cuenta con dos habitaciones más con su respectiva sala y cocina como apartamento tipo estudio. Se dejó constancia de las personas que habitan allí, con respecto a los adultos la señora V.S. y D.R.S., M.Á.R. y V.R.S., estos tres últimos hijos de V.S., L.H.R.G., cónyuge de la solicitante y G.S., hijo de la sometida a interdicción; la ciudadana E.L.U.d.S. junto con cuatro hijos, uno de los cuales padece parálisis cerebral y D.G.G., de manera eventual la ciudadana M.T.S.. Se dejó constancia que los tres últimos nombrados cohabitan en el inmueble bajo la siguiente condición: E.L.U. con la autorización de la señora Teresa viuda de Santander, posterior a la muerte de su cónyuge; la ciudadana D.G., se encuentra disfrutando gratuitamente de la habitación que ocupa, no obstante alega que le hacen un descuento debido a una deuda que mantienen con ella, una de las co-propietarias del inmueble y la tercera M.T.S., e su condición de hija de una de las co-propietarias. No siendo más el Tribunal regresó a su sede.

En fecha 07 de marzo de 2007, el abogado B.A.C.G., solicitó al Juez dicte la correspondiente sentencia.

En fecha 22 de marzo de 2007, se agregó al expediente copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2007. Y se ordenó corregir la foliatura a partir del folio (577), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2007, se concluyó que la ciudadana M.C.S.M., dentro del lapso fijado, dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 17 de enero de 2007, los cuales ilustran de manera objetiva y suficiente sobre el cumplimiento de las responsabilidades como tutora provisional, sin desvirtuar del derecho que tienen los interesados a exigir de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley, la rendición de cuentas a que está obligada la tutora, es por lo que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, tal como lo establece el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es que el Tribunal procederá a dictar sentencia.

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:Las declaraciones de los familiares y amigos de la ciudadana T.D.J.M.V.. de SANTANDER, ciudadanos: A.R.S.M., J.A.S.M., J.C.B.S., M.Z.C.R., V.S., T.Y.S.D.S., E.L.U.C..

El resultado del informe médico realizado por los médicos designados Dr. I.P.N. y B.M., especialistas en psiquiatría.

Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, del informe presentado por los médicos designados, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana T.D.J.M.V.. de SANTANDER, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana T.D.J.M.V.. de SANTANDER, sufre de Trastorno Mental Orgánico: Demencia en la enfermedad de Alzheimer F100. Enfermedad Broncopulmonar Obstructiva Crónica. Que requiere tratamiento médico y mantenerse bajo el cuidado y supervisión de los familiares y aunado al hecho de que a su juicio y discernimiento alterado no presenta la capacidad suficiente para tomar decisiones de elevado nivel de compromiso, la convierten en una persona discapacitada y custodiable, de lo que se deduce que es una persona incapaz para proveer sus propios intereses, y que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana M.C.S.M., representada por el abogado B.A.C.G..

2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA T.D.J.M.V.D.S., y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA T.D.J.M.V.D.S., A LA SOLICITANTE CIUDADANA M.C.S.M..

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. (fdo) P.A.S.R.. JUEZ TEMPORAL. (fdo) G.A.S. MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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