Decisión nº 735-07 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 30 de Enero de 2007

195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-9538-07 DECISIÓN N° 735-07

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO E.R.H.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. MARÌA E.M.T.

IMPUTADOS (A): C.T.B..

DEFENSA PÚBLICA Nª 32: ABOG, M.D.

DELITO (S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Martes (30) de Enero de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado E.R.H., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. J.S.A., Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: Pongo a la orden y disposición de este Tribunal a la imputada C.T.B.; quien fue aprehendido por la Guardia Nacional, Comando regional Nª 3 Unidad de Seguridad Urbana el día 29-01-2007, por encontrase incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para quien solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el Procedimiento Ordinario en la presente Causa y copias simples de esta decisión, es todo”.-----------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención la imputada C.T.B. a quien le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tenemos Abogado Privado y solicitamos nos nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. M.D., Defensor Público N° 32°, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de la ciudadana C.T.B., es todo”.--------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada C.T.B., previo traslado desde la GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31, SEGUNDO PELOTÓN, CUARTA COMPAÑÍA, GUARERO, ESTADO ZULIA, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: C.T.B., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, fecha de nacimiento: 27-11-1969, de 37 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nª 63.479.314, hijo de J.J.T. y de C.C.B. (d), y con Barrio el Gaitero, zona Industrial Nasa, a 6 cuadra de Mercamara, casa sin numero, a la vuelta de la casa se encuentra la Panadera el gaitero a mano izquierda, teléfono 0414-686-1280, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello de color negro, ojos marrones oscuros, de contextura rellena, de piel blanca, de boca pequeña y labios normales, cicatriz arriba de la ceja izquierda; quien siendo las tres de la tarde, expone: “ yo venia de Maicao a las siete de la noche con mi nieto de 2 años de edad, una camioneta azul me dio la cola, me detuvieron en guarero la Guardia Nacional me requiso el bolso la maleta y todo y me encontró una bolsita con una especie de cigarrillo de marihuana, entonces me llevaron a la guardia me detuvieron toda la noche hay detuvieron al bebe, se lo llevaron y a mi llevaron al reten, quiero aclarar que la porción de marihuana que me consiguieron yo la utilizo con fines medicinales, ya que la tomo en forma de te para la circulación ya que tengo várices, de igual forma la uso para darme masaje en las piernas, y así consigo que se me alivie el dolor. Es Todo.----------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas conforme a la presente causa en la declaración de mi defendido, quien manifiesta que utiliza la marihuana para fines terapéuticos ya que padece de varices, solicito respetuosamente a este Tribunal se le sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, invocando a su favor los artículos 8 y 9 Ejusdem, asimismo solicito se me sean expedidas copias simples de las presente actuaciones”. Es Todo.-----------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 29-01-2007, se dejó constancia por la Guardia Nacional, Comando regional Nª 3 Unidad de Seguridad Urbana, que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se encontraban en el punto de control Movil ubicado en el Kilómetro 80 del Municipio Páez, visualizando un vehiculo marca Ford, modelo F-350, clase camión, tipo estaca, procedente de Maicao con destino a la ciudad de Maracaibo, procediendo a identificar a sus ocupantes solicitándoles la respectiva documentación personal, procediendo a identificar a la ciudadana C.T., quien se trasladaba con su nieto J.D.F.T., de 2 (dos) años de edad, seguidamente se procedió a realizar una requisa a un bolso de color naranja con un dibujo de paisaje de la playa, perteneciente a la ciudadana C.T., encontrado un envoltorio en forma de cigarrillo forrado de papel blanco y una bolsa pequeña transparente que ambos en su interior contenían una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada MARIHUANA; es por lo que se procedió a aprehender a la hoy imputada; se observa igualmente, ACTA POLICIAL, de fecha 30-01-2007; ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 29-01-2007, firmada por la ciudadana C.T.; COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana C.T.; OFICIO 294 DEL ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 30-01-2007, la cual fue firmada por el funcionario F.R.H.. Asimismo, se observa ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano GALEA NAVA H.R.. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 08:00 de la noche del día 29-01-2007, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público la ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; pero al a.e.A.P. DE FECHA 30-01-07, DE LA Guardia Nacional donde se deja constancia que la imputada de actas es aprehendida por poseer presunta sustancia prohibida (Marihuana, con el Acta de Entrevista al ciudadano H.R.G.N., quien manifiesta que a la imputada de actas la aprehendieron por poseer presunta droga, aunada al Oficio 294, con el cual la GUARDIA NACIONAL remite la presunta droga, lo cual coincide con lo declarado por la propia imputada de actas, hacen que este Tribunal considere que existen fundados elementos de convicción para presumir la existencia de la presunta droga, así como la presunta participación de la misma en el delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la solicitud del Ministerio Público con la cual ha estado de acuerdo la Defensa, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada C.T.B., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, fecha de nacimiento: 27-11-1969, de 37 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nª 63.479.314, hijo de J.J.T. y de C.C.B. (d), y con Barrio el Gaitero, zona Industrial Nasa, a 6 cuadra de Mercamara, casa sin numero, teléfono 0414-686-1280, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del día 31-01-2007, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de que sea sólo por el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para este Tribunal proceden ambas medidas cautelares. Y ASI DE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada C.T.B., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, fecha de nacimiento: 27-11-1969, de 37 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nª 63.479.314, hijo de J.J.T. y de C.C.B. (d), y con Barrio el Gaitero, zona Industrial Nasa, a 6 cuadra de Mercamara, casa sin numero, teléfono 0414-686-1280, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del día 31-01-2007, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de que sea sólo por el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para este Tribunal proceden ambas medidas cautelares. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio a la GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31, SEGUNDO PELOTÓN, CUARTA COMPAÑÍA, GUARERO, ESTADO ZULIA, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal y cumplir inmediatamente lo ordenado. Queda registrada la Decisión bajo el N° 735-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 18º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.C.

LA IMPUTADA

C.T.

LA DEFENSA PUBLICA Nº 32,

ABOG. M.D.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 735-07, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 366-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

CAUSA N°7C-9538-07

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