Decisión nº 04-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º y 151º

Se inicia la presente causa por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por escrito admitido en fecha 03 de Julio de 2009, en el que la ciudadana C.P.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.991.782, domiciliada en San A.M.B.d.E.T. y civilmente hábil, asistida por la abogada R.E.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.989.633, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.908, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada bajo el No. 841, de fecha 19 de Agosto de 1969, inserta por la antes Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.E.T., manifestando lo siguiente: “…la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error: Allí los Datos Personales de mi Madre, la ciudadana F.H.V., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 27.568.931, se le identifica en su NOMBRE como “FLORELIA”, como es ampliamente conocida… siendo incorrecto, ya que su NOMBRE es “FLORENTINA”, a su vez fue omitido el SEGUNDO APELLIDO el cual es VILLASMIL…. Así mismo, en dicha acta se señala; “…nació en la Maternidad de esta Ciudad el día Diez de J.d.M.N.S. y Nueve…”; cuando lo correcto es “…NACIÓ EN EL HOSPITAL DR. S.D.M.D. ESTA CIUDAD, EL DÍA DIEZ DE J.D.M.N.S. Y OCHO…”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de su cédula de identidad.

Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Bolívar.

Copia de la partida de nacimiento N° 841 de fecha 19 de Agosto de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y Copia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia simple de la cédula de ciudadanía de F.H.V., expedida por la República de Colombia.

Constancia expedida por el Hospital II Dr. S.D.M.d.S.A.d.T., de fecha 19 de junio del 2008.

En el auto de admisión, el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se instó a la parte solicitante a consignar f.d.v.d. la ciudadana F.H.V.. De conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un edicto en el Diario El Nacional. Se ordenó oficiar a la ONIDEX a fin de que remitieran los datos filiatorios de la madre de la solicitante. Se fijó oportunidad para la ratificación del justificativo de testigos de los ciudadanos M.T.A.R. y J.F.G.G.. En la misma fecha se libró oficios y se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 08 de julio de 2009, tuvo lugar acto de ratificación de justificativo de testigos por parte de los ciudadanos M.T.A.R. y J.F.G.G..

En fecha 22 de julio de 2009, el alguacil del Juzgado del Municipio Bolívar consignó en un folio boleta de notificación firmada por la Fiscalía XIV del Ministerio Público.

En fecha 28 de julio de 2009, el Juzgado del Municipio B.d.E.T. agregó la página del periódico donde aparece publicado el edicto ordenado.

Por diligencia de fecha 29 de julio de 2009, la abogada R.E.Y., consignó en un folio útil c.d.f.d.v.d. la ciudadana F.H.V..

En fecha 03 de agosto de 2009, el Juez del Municipio Bolívar abogado P.A.G.P., levanta acta de inhibición. En fecha 6 de agosto de 2009, se remitió copia certificada al Juzgado Superior a fin de que conozca sobre la inhibición planteada.

En fecha 05 de octubre de 2009, se recibió decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual fue declarada sin lugar la inhibición propuesta por el Juez del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2009, el Juzgado del Municipio Bolívar, en virtud que fue declarada sin lugar la inhibición, ordenó nuevamente la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 08 de Enero de 2010 el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a dictar sentencia en la que se declara Incompetente por la materia para conocer la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se ordenó notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 12 de Enero de 2010, la abogada R.Y., solicito la regulación de competencia por considerar que la rectificación de los errores cometidos en el acta de nacimientos son errores materiales perfectamente permitidos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de enero de 2010, se acordó expedir copias certificadas a los fines de enviar al Juzgado Superior para que conozca de la regulación de competencia plateada. En fecha 21 de enero de 2010, se remitió con oficio No. 3130-050 copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió oficio de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central en la que informa que la ciudadana F.F.V. no aparece registrada en los archivos.

En fecha 04 de marzo de 2010, se recibió cuaderno procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, contentivo de la decisión de regulación de competencia en la que fue declarado competente el Juzgado de Primera Instancia. Se remitió expediente con oficio No. 3130-187 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 23 de marzo de 2010, fue recibido en este despacho previa distribución la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se le dio entrada y el Juez se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 13 de abril de 2010, la abogada R.Y., por medio de diligencia solicitó se dicte sentencia.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 841 de fecha 19 de Agosto de 1969, inserta por ante la antes Prefectura Civil del Municipio San A.D.B.d.E.T. y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira la rectificación de la partida de nacimiento N° 841 de fecha 19 de Agosto de 1969, en el sentido que figure el nombre de la madre de C.P.T.H., como F.H.V., y no como erróneamente allí aparece. Igualmente para que figure en dicha partida de nacimiento en el lugar y fecha de nacimiento de la solicitante lo siguiente: NACIÓ EN EL HOSPITAL DR. S.D.M.D. ESTA CIUDAD, EL DÍA DIEZ DE J.D.M.N.S. Y OCHO, y no como erróneamente allí aparece. Y así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de los documentos presentados como son las copias del acta de nacimiento Nº 841 de fecha 19 de Agosto de 1969, emitidas por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, así como la C.d.R.d.N. expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San A.d.T., de fecha 19 de Junio del 2008; a los cuales se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y la Declaración testimonial presentada por los ciudadanos M.T.A.R. y J.F.G.G., rendida por ante el Juzgado del Municipio Bolívar en fecha 18 de Junio de 2009 y debidamente ratificada por ante el mismo Juzgado del Municipio Bolívar en fecha 08 de Julio de 2009, a las cuales conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador les confiere pleno valor probatorio; pruebas éstas con las cuales queda demostrado que la ciudadana C.P.T.H., nació el día DIEZ DE J.D.M.N.S. Y OCHO en el HOSPITAL DR. S.D.M.D.S.A.D.T., y que el nombre correcto de su progenitora es F.H.V.; considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 841 de fecha 19 de Agosto de 1969, perteneciente a la ciudadana C.P.T.H., inserta por ante el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 841, de fecha 19 de Agosto de 1969.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H. (Esta el sello del Tribunal).

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