Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006195

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic D.B.U., Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de la Niña: xxxxxxxxxxxx quien es hija de los ciudadanos: C.V.R.M. Y F.E.C.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V11.406.943 y V- 12.869.552, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:

“PRIMERO: Yo, F.E.C.F., me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00), es decir, QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.550,00), que deberán ser depositados quincenalmente, en la Cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana C.V.R.M., es decir los días Quince (15) de cada mes depositare Bolívares Doscientos Setenta y Cinco Mil (275.000,00) y los días treinta (30) de cada mes depositare Doscientos Setenta y Cinco Mil (275.000,00), los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, pañales, artículos de aseo personal, meriendas, cuota parte que corresponde a mi hija por los gastos de vivienda, condominio y luz, y cualquier otro gasto necesario para su manutención. Además me comprometo expresamente a entregar en la oportunidad que reciba la Bonificación por concepto de utilidades y en la oportunidad en que perciba el Bono Vacacional, una cantidad adicional idéntica. SEGUNDO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa los gastos médicos y/o medicinas sean requeridas por educación, incluyendo este concepto la matricula escolar, mensualidades, útiles escolares, uniformes escolares, además de las actividades deportivas o extracurriculares necesarias para nuestra hija, en la oportunidad en que sean requeridas por ella, para su desarrollo y bienestar; así como cualquier otro gasto extraordinario que se presente, de acuerdo a las necesidades de nuestro hija. TERCERO: Yo, C.V.R.M., me comprometo expresamente a cumplir como hasta la fecha lo he hecho, con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente – L.O.P.N.A., por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto acordado en la cláusula primera, ajustado de acuerdo a la tasa de Inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente L.O.P.N.A. . El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la precitada Ley y será homologado ante el juez de Protección del Niño y del Adolescente competente. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G., Defensora Nº RDU-001-1205 de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Urbaneja, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que el presente Acuerdo ha sido formulado y firmado en su presencia. Es todo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: xxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

ADJ/Raquel.-

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