Decisión nº JUN-306-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.748

DEMANDANTE: C.D.V.G.D.G.,

titular de la Cédula de Identidad N°

6.156.209.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: B.B.G.V., titular

de la Cedula Identidad N° 5.908.658.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Playa Grande, casa s/n, vía nacional de Esta

ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Mayo 2.007, compareció la ciudadana C.D.V.G.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº 6.156.209, y domiciliada Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogado en ejercicio M.Q.D.F., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.608, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano B.B.G.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.908.658 y domiciliado en Playa Grande casa s/n, vía nacional de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre,

identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 08, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cajigal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.

Durante la unión conyugal se procrearon seis (06) hijos de nombres: E.R., ROMARLYS DEL VALLE, BRIGIDO RENY, ROSNEIDYS DEL VALLE, R.J. Y ROSBELYS I.G.G., actualmente mayores de edad. Asimismo, no se adquirieron bienes durante la sociedad conyugal.

Que desde el año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir desavenencias en sus relaciones conyugales y hasta la presente fecha no han realizado ningún intento de reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano B.B.G.V., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Mayo 2.007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: B.B.G.V., el cual fue citado en fecha 17 de Mayo 2.007, tal como consta al folio veinte (20), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 22 de Mayo 2.007, tal como consta al folio veintidós (22) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: B.B.G.V., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: M.C.O., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.050, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: C.D.V.G.D.G., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veinticinco (25) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: C.D.V.G.D.G. contra el ciudadano: B.B.G.V., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Ocho (08) días de Junio del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 15.748

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR