Decisión nº 111-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Diez (10) de J.d.A. 2008

198 ° y 149 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000140

PARTE ACTORA: C.Y.R.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.204.318.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D., A.C., M.B., AURA TABLANTE Y J.B., procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720,108.789, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Veinticinco (25) de Octubre del año 2007, el cual riela del folio: nueve (09) al diez (10) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: R.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.204.318, abogada inscrita en el I.P.S.A con el N° 71.520 quien actúa en su propio nombre.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Jueves; Diez (10) de J.d.a. 2008, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la Apoderada de la demandante Abogada: A.C., supra identificado, y de igual manera se encuentra presente la demandada; Abogada: R.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.204.318, abogada inscrita en el I.P.S.A con el N° 71.520 quien actúa en su propio nombre.

En el día de hoy; Jueves; Diez (10) de J.d.a. 2008, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la Co-Apoderada de la parte demandante: A.C., supra identificada, y de igual manera se encuentra presente la parte demandada; R.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.204.318, abogada inscrita en el I.P.S.A con el N° 71.520 quien actúa en su propio nombre.Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA DEMANDADADA como LA APODERADA DE LA TRABAJADORA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 19 de Junio del Año 2006; en el cargo de SECRETARIA para la Ciudadana: R.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.204.318, abogada inscrita en el I.P.S.A con el N° 71.520 y que terminó en fecha: Diez (10) de Abril del año del año 2007 por retiro voluntario. TERCERA:la demandada señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo y que en reiteradas oportunidades estuvo en la disposición de cancelar las Prestaciones Sociales. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIRES CENTIMOS (B.1.192, 23), por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, sobre prestaciones, intereses moratorios, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la demandada expresa su voluntad de convenir le cancela en este mismo acto la cantidad demandada, es decir, MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIRES CENTIMOS (B.1.192, 23), con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, sobre prestaciones, intereses moratorios, corrección monetaria. Seguidamente la Apoderada de la Trabajadora está de acuerdo con el monto antes señalado por cuanto el mismo cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, y por cuanto tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero procede a recibir en este acto mediante el cheque N° 48122755 de la Cuenta Cliente Nº 01330048891600004335 a nombre de la Trabajadora: C.Y.R.O., por un monto de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIRES CENTIMOS (B.1.192, 23). SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades, intereses moratorios, corrección monetaria, Diferencias salariales, y otras bonificaciones de carácter no salarial, y todos y cada uno de los conceptos demandados según la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto la Apoderada de la trabajadora A.C., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, declara expresamente que nada le queda a deber la demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes.Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y finalmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Apoderada de la demandante:

Abg.A.C..

Procuradora del Trabajo.

Demandada:

Abg.R.L..

La Secretaria;

Abg. N.D..

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