Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Mayo de 2014.

CAUSA N° 2E-2583-13

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado (a) CLAUDIMAR C.O.C., titular de la cédula de identidad n° V.- 21.254.423, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

Primero

Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado (a) CLAUDIMAR C.O.C., laboró en cocina de funcionarias desde el 18-06-2012 hasta el 09-04-2014, en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: de un (01) año, nueve (09) meses y veintiún (21) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a diez (10) meses, veinticinco (25) días, y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.

Segundo

Fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Tercero

El penado (a) CLAUDIMAR C.O.C., fue detenido por primera ves el día 06-01-2012 hasta la presente fecha 19-05-2014, tiene privado de libertad dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días. A ello se suma la redención de pena de la presente fecha de: diez (10) meses, veinticinco (25) días, y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, tres (03) meses quince (15) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( cinco (05) años de prisión), arroja como resultado que le falta por cumplir de la pena impuesta: un (01) año ocho (08) meses, once (11) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir en fecha 08 de febrero de 2016 a las 12:00 del mediodía, de conformidad con los artículos 471.2 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado (a) CLAUDIMAR C.O.C., por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: tres (03) años, tres (03) meses quince (15) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( cinco (05) años de prisión), arroja como resultado que le falta por cumplir de la pena impuesta: un (01) año ocho (08) meses, once (11) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir en fecha 08 de febrero de 2016 a las 12:00 del mediodía, de conformidad con los artículos 471.2 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

Secretario,

Abg. A.C.

En fecha_________, se libraron oficios Nros.

y Boletas de Notificación Nros.

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