Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Febrero de 2006 195° y 147°

VISTOS.-

Expediente Nro. DP11-R-2005-000366

PARTE ACTORA: Ciudadana C.M.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.492.131.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados B.N. CAMACHO ALMADA, DIOREYDA A.J.C., JUAISEL D.G.A., N.J.P.G., NORMA LASTRETO, GRISELYS RIVAS, D.C. ISSELES, C.Á., J.L. VILORIA, S.M. BALZA, C.L.M., L.D.M.P. y LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO, de este domicilio, Procuradores de Trabajadores en el Estado Aragua, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 34.243, 76.376, 99.720, 85.833, 45.429, 41.131,62.960, 20.265, 40.405, 36.289, 101.022, 49.108 y 48.666, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO S.M., sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito B. delE.A., en fecha 20 de Septiembre del año 1991, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 12.

APODERADA JUDICIAL: Abogada DIONNIS LEMUS VILLARROEL, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 36.058.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

  1. DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Por auto de fecha 16 de Enero de 2006 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, contentivo de Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la Decisión dictada por ese Tribunal el 05 de Diciembre de 2005, mediante la cual se declaró la admisión de los hechos por incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Noviembre de 2005.

El 23 de Enero de 2006 se fijó las 09:00 A.M., del Décimo Cuarto (14°) día de Despacho siguiente, a fin que se llevara a efecto la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

El 13 de Febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana C.M.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.492.131, parte actora, así como también de su Apoderado Judicial Abogado N.J.P.G., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 85.833; de la Abogada DIONNIS LEMUS VILLARROEL, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 36.058, Apoderada Judicial de la parte demandada y apelante en este proceso, y del ciudadano F.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.323.216, Médico Cirujano.

El Tribunal concedió un lapso de diez (10) minutos a cada una de las partes a fin que realizaran sus exposiciones respectivas, manifestando al efecto la Apoderada Judicial de la parte demandada y apelante que su incomparecencia a la Audiencia Preliminar se debió a problemas de salud, toda vez que tuvo que acudir de emergencia a la Clínica Guerra Méndez por presentar dolor agudo producto de un tumor en la mama izquierda, según consta de Constancia que consignó a los autos. Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra al ciudadano F.S., antes identificado, Médico Cirujano, quien corroboró tanto en su contenido como en su firma la Constancia que riela al folio cincuenta y ocho (58) del expediente.

El Apoderado Judicial de la parte actora manifestó que se pudo prever la situación y que la parte demandada debió actuar como un buen padre de familia otorgando Poder a más de un Abogado, por lo que al no estar presente la figura del caso fortuito solicita se declare Sin Lugar la Apelación ejercida.

Este Tribunal, luego de la revisión exhaustiva del expediente y oídos los alegatos de ambas partes, declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Evidencia esta Alzada que la parte demandada y apelante fundamenta su Recurso de Apelación en la circunstancia que en el día y hora de celebración de la Audiencia Preliminar la Apoderada Judicial se encontraba atendiéndose clínicamente por problema de salud, y en atención a ello consignó en su defensa Constancia de fecha 29 de Noviembre de 2005, suscrita por el Dr. F.E. SALDIVIA, Cirujano Oncólogo, la cual corre inserta al folio cincuenta y ocho del expediente (folio 58), quien compareció a la Audiencia Oral y ratificó en su contenido y firma la Constancia expedida, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

Artículo 79: Los documentos privados emanados de terceros, que no son parte en el proceso ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Observa quien decide que en el caso bajo estudio se cumplió con lo previsto por el Legislador a través de la norma precedentemente transcrita, pues al comparecer el profesional de la Medicina que suscribió la Constancia y ratificar su contenido y firma a través de la prueba testimonial, debe conferírsele valor probatorio a la referida documental.

En atención a ello, considera esta Juzgadora que es procedente el Recurso ejercido, en base a los Principios Constitucionales y Legales que rigen el proceso, toda vez que si la causa se encuentra en etapa de celebración de Audiencia Preliminar cabe la posibilidad que la controversia planteada sea resuelta a través de alguno de los medios alternativos establecidos al efecto, bajo los parámetros de los Principios de celeridad, brevedad e inmediatez, que redundan en la economía procesal, toda vez que deben agotarse al máximo los esfuerzos del Juez por lograr la conciliación y mediación, fin primordial del nuevo proceso laboral venezolano. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO S.M., sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito B. delE.A., en fecha 20 de Septiembre del año 1991, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 12; y REVOCA la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 05 de Diciembre de 2005. SE REPONE LA CAUSA al estado que sea fijada oportunidad para celebración de Audiencia Preliminar.

Remítase el presente expediente al Juzgado A-Quo. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de esta Decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006).-

LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.- LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la 1:36 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-

Exp. Nro. DP11-R-2005-000366

ACIH/pm.

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