Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy lunes veintitrés de octubre de dos mil seis (23/10/2006), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut A.L. G; a la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda que forma parte del inmueble denominado Edificio EL AGUILA del Conjunto Residencial Los Paramos, distinguido con el número y letra 4-A, situado en la Planta N°4, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Avenida Principal, Etapa Central, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderados judiciales abogados en ejercicio M.A.S. y C.E.G.N., suficientemente identificados en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°107.324 y 27.986; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.614.946, y en su condición de Perito Avaluador, designados por este Juzgado Ejecutor, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana M.C.M. de PEREZ, contra el ciudadano J.E.A., sustanciado en el expediente N°2005-1635, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal.-Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse y se identificó como ISAFIL DE J.P.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.632.347, quien nos permitió el acceso al apartamento objeto de la presente medida. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Mi esposo J.E.A., no se encuentra en estos momentos, lo voy a llamar. Es todo.” Acto seguido y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de a la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede la notificada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con el ejecutado y este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses.-Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición legal y concreta a la práctica de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Entrega Material. A continuación el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Muy respetuosamente le señalo a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente los siguiente bienes: 1°-Un (1) vehiculo Marca DODGE, Tipo Sedan, Modelo N.L., Color A.N., Serial de Carrocería: 8Y3HS66C341102382, Placa KBE-470, Capacidad 5ptos; 2°-Una mesa de madera color marrón, rectangular, con seis sillas de madera; 3°-Un mueble de madera color marrón con cuatro gavetas y dos puertas batientes; 4°-Una silla de descanso con estructura de madera, tapizada en cuero color negro; 5°-Dos poltronas de hartan con cojines en regular estado; 6°-Una mesa para TV., con una gaveta y una puerta batiente; 7°-Un Televisor marca Toshiba, modelo 29A530, serial 25533540, de 29 pulgadas; 8°-Una mesa de centro color marrón rectangular; 9°-Un televisor marca Philips, de 27 pulgadas, serial 70098630. Asimismo me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Ejecutor instruye al perito avaluador para que levante el inventario y justiprecie los bienes señalados por la parte ejecutante.-En este estado, el Perito expone: “Los bienes señalados por la parte ejecutante en este acto los justipreció y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla anexa que consignamos a la presente acta de embargo ejecutivo, formato que firman todas las partes involucradas y que solicitamos al Tribunal Ejecutor lo agregue como parte integrante del acta de embargo que se practicó, contemplado en un (01) folio útil, especificados de la siguiente manera: Anexo N° 01, con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes embargados ejecutivamente, asciende la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs.2.550.000,00). Es todo.”-En este estado, siendo las 02:00 p.m., compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.659.553, parte ejecutada, asistido de los abogados en ejercicio ciudadanos A.J.S.G., y J.J.G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°68.109 y 1337. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, el Juez Ejecutor les concedió un lapso de veinte minutos más para que conversaran ambas partes, y lleguen a otros medios alternativos para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso compareció por ante este Tribunal Ejecutor la parte ejecutada y manifestó: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, ofrezco cancelar a la parte ejecutante como único pago la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS.20.000.000,00), de la siguiente manera: 1°-La suma de Bs.6.000.000,00, en este acto mediante cheque girado contra el Banco Mercantil N°03050113. 2°-La suma restante de Bs.14.000.000,00, en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de Bs.3.000.000,00 las dos primeras, pagaderas al 23/11/2006 la primera y el 23/12/2006 la segunda, y la tercera y última por un monto de Bs.8.000.000,00, para el día 23 de enero de 2007. No quedando nada que adeudar por honorarios costas o ningún otro concepto. A los fines de garantizar el cobro efectivo del cheque doy en prenda a la ciudadana M.C.M. de PEREZ, en la persona de sus apoderados abogado en ejercicio M.A.S. y C.E.G.N., suficientemente identificados en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°107.324 y 27.986, los siguiente bienes; 1°-Una mesa de madera color marrón, rectangular, con seis sillas de madera; 2°-Un mueble de madera color marrón con cuatro gavetas y dos puertas batientes; 3°-Una silla de descanso con estructura de madera, tapizada en cuero color negro; 4°-Dos poltronas de ratan con cojines en regular estado; 5°-Una mesa para TV., con una gaveta y una puerta batiente; 6°-Un Televisor marca Toshiba, modelo 29A530, serial 25533540, de 29 pulgadas; 7°-Una mesa de centro color marrón rectangular; 8°-Un televisor marca Philips, de 27 pulgadas, serial 70098630. Expresamente convengo que en caso de no hacerse efectivo el indicado cheque el día 24-10-2006, la garantía prendaría aquí constituida podrá hacerse efectiva, con la ejecución de los bienes dados en prenda y expresamente convengo que el remate se haga con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito avaluador. Es todo.” Acto seguido la parte ejecutante expuso: “Aceptamos el presente ofrecimiento para la cancelación de la deuda, así como los bienes dados en prenda, y expresamente señalamos que la garantía quedará liberada una vez que se haga efectivo el cheque en cuestión. Dichos muebles quedarán depositados provisionalmente en el Guardamuebles el Supremo ubicado en Avenida Los Claveles, Mezzanina B, Puente de Hierro, Edificio Valera, teléfonos 0212-545-59-86, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Asimismo, le solicito al tribunal que se abstenga de practicar el embargo ejecutivo sobre los bienes muebles ante señalados. Es todo.” Seguidamente, la parte ejecutada manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el apartamento y que no fueron puestos en garantía prendaría, que son de mi exclusiva propiedad, los voy a trasladar conjuntamente con mis enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Avenida Los Claveles, Mezzanina B, Puente de Hierro, Edificio Valera, teléfonos 0212-545-59-86, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la los ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento sub-judice al camión. En este estado y en virtud de que ser las 03:30 p.m., el Tribunal ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la práctica de la presente medida hasta su culminación de definitiva. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la medida de Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante apoderado judicial abogado en ejercicio M.A.S. y C.E.G.N., suficientemente identificados en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°107.324 y 27.986, suficientemente identificados en autos quienes aceptaron conforme en nombre de su representada. Igualmente el juzgado ejecutor se abstiene de practicar la medida de embargo contenida en el despacho y ordena agregar a los autos un folio útil con el inventario de los bienes señalados para embargar. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 04:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS

LA PARTE EJECUTANTE,

LA NOTIFICADA y LA PARTE EJECUTADA,

ABOGADOS ASISTENTES DEL EJECUTADO Y NOTIFICADA

DEPOSITARIO JUDICIAL,

PERITO AVALUADORE

EL SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR