Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

ASUNTO: AP31-S-2007-001872

Se refiere el presente caso a una demanda de prescripción de hipoteca que ha presentado el ciudadano CALUDIO A.M.P., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.-V-2.112.910, asistido por el abogado en ejercicio G.M.B.G., IPSA # 36.024; contra la ciudadana BERQUIS DE L.M.F., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V.2.105.406.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refiere la parte actora que ella adquirió, en fecha 15 de septiembre de 2005, un apartamento ubicado en la Urbanización Radio Caracas, Conjunto Ca, del Bloque tres (3) Edificio dos (2), Piso siete (7), apartamento distinguido con el No.0705, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del distrito Capital.

Pasa a señalar la tradición del inmueble; y dice que sobre el mismo pesaba una hipoteca legal de segundo grado, constituida, a favor de la demandada, arriba ya identificada, según documento registrado, en fecha 14 de junio de 1984, en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital

Ahora bien, desde el 14 de junio de 1984 hasta “hoy”—se supone que habla de la fecha de la demanda—las gestiones por los vendedores y por la misma parte actora para cancelar esa deuda hipotecaria han resultado inútiles.

Después de explanar el fundamento de derecho de su demanda, donde cita normas del Código Civil atinentes a la prescripción de la hipoteca, concluye con el Petitorio, donde—sin demandar a nadie, pero suponemos que es contra la acreedora hipotecaria—pide la extinción y liberación de gravamen que pesa sobre el inmueble desde hace más de veinte años, por prescripción de la hipoteca, registrando la sentencia que se dicte, a los efectos de su cancelación. Estima la demanda en Bs.20.000,oo.

Contestación de la demanda

La parte demandada fue representada por el defensor judicial, Dr. M.R.F., por no ser posible su ubicación personal, en su ultimo domicilio, suministrado por las ONIDEX.; quien contradijo la demanda argumentando que la parte actora había adquirido el inmueble el 25 de septiembre de 2005, por lo que no había transcurrido el tiempo suficiente la para que se consumase el lapso de prescripción.

Examen de las pruebas

  1. Al folio 5 y ss corre en fotostato certificado documento público (15 de septiembre de 2005) representativo de la compra que hizo la parte actora del inmueble de autos.

    Allí se dice que sobre dicho apartamento pesa una hipoteca legal de segundo agrado, a favor de la parte demandada, en la cual la parte actora se subroga.

    Este documento no es el constitutivo de la hipoteca que se pretende extinguir por prescripción, sino es el “documento inmediato de adquisición” de la parte actora sobre el inmueble ya hipotecado; por lo que el demandante es entonces “un tercero poseedor”, de acuerdo con el art. 1899 CC; y a favor de él, como deudor, corre la prescripción por un lapso de veinte años, de acuerdo con el art.1908 in fine del Código Civil.

    Se hace necesario examinar el documento constitutivo del gravamen que se pretende extinguir por prescripción; ya que éste, que ahora que se examina, no es suficiente para demostrarlo; ya que solo menciona indirectamente como existente el gravamen, y como quiera que la hipoteca objeto de este juicio, no es algo que tengan una realción directa con la compra-venta de ese documento —en esa compraventas no se constituyó ninguna hipoteca—podemos decir que esa mención solo constituye “un principio de prueba”, de acuerdo con el art. 1361 CC-.

    Vemos que la parte actora, advirtiendo la omisión en que incurrió cuando presentó la demanda, presentó el documento hipotecario original, en un segundo escrito que calificó “de ampliación “del primero.

  2. -

    Al folio 13 y ss corre en fotostato documento público (14 de junio de 1984) representativo de una compraventa sobre el apartamento señalado en el libelo, celebrada por Berquis de L.M.F. (vendedor) con J.M.L. (comprador), por el precio de Bs.180.000,oo, pagaderos así: Bs.140.000,oo a la firma de ese documento; Bs.20.000,oo el día 30 de mayo de 1984; y Bs.20.000,oo, el día 31 de septiembre de 1984, más los intereses del uno por ciento (1%) sobre saldos deudores. Para garantizar las cantidades adeudadas se constituyó hipoteca legal de segundo grado sobre el apartamento objeto de la compraventa, el cual discriminaremos más adelante.

    El documento hipotecario referido quedó registrado:

    en fecha 14 de junio de 1984,en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal , bajo el No.32, Tomo 9, Protocolo 1ro., Trimestre 2°.

    El inmueble hipotecado es el apartamento No.0705, Piso Siete (7), Bloque tres (3), edificio dos (2), esta ubicado en la Urbanización Radio Caracas, Conjunto Ca, Parroquia El Valle, Departamento (hoy Municipio) Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Y sus linderos son: piso con el techo del apartamento 0605, con piso del apartamento 0805 (SIC); Norte, con la pared que da al apartamento 0706; Sur, con pared que da al apartamento 0704; Este, con pasillo de circulación y fachada este del edificio..

    Ahora bien, la parte actora alega en el libelo que la deuda contraída con el vendedor no ha sido cobrada en todos estos años hasta el presente y en consecuencia la hipoteca legal de segundo grado que le servía de garantía, esta prescrita porque han pasado más de veinte años.

    Es de observar que la hipoteca a que se refiere la demanda, fue la constituida a favor del mencionado vendedor, quedando excluida de esta litis, la hipoteca convencional de primer grado a favor del Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela, que en ese documento aparece concediéndole un préstamo.

    Pues bien, si tomamos en cuenta la fecha de la exigibilidad de la segunda y última cuota del saldo del precio, por Bs.20.000,oo, garantizado con la hipoteca que se pretende prescribir en este juicio, que es el 31 de septiembre de 1984, vemos que los veinte años del lapso de prescripción, se ha habrían cumplido el 31 de septiembre de 2004.

    Es la parte demandada—vendedora—como acreedora y beneficiaria de la hipoteca, la que le correspondería alegar y probar que, durante ese tiempo, se habría producido algún acto de interrupción, de acuerdo con el art. 1967 CC, para volver a decursar el referido lapso; caso contrario, debemos asumir que el mismo se completó plenamente sin interrupción, consumándose la prescripción en la fecha antes indicada.. Así se declara.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de ls república y por autoridad de las ley, declara con lugar la demanda que presentó el ciudadano C.A.M.P. contra Berquis de L.M.F., antes identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:

  1. Declara extinguida por prescripción la hipoteca objeto de este juicio, inscrita en el Registro Inmobiliario ya antes mencionado y que da aquí por reproducido, sobre el inmueble siguiente:

    Apartamento No.0705, Piso Siete (7), Bloque tres (3), edificio dos (2), esta ubicado en la Urbanización Radio Caracas, Conjunto Ca, Parroquia El Valle, Departamento (hoy Municipio) Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Y sus linderos son: piso con el techo del apartamento 0605, con piso del apartamento 0805 (SIC); Norte, con la pared que da al apartamento 0706; Sur, con pared que da al apartamento 0704; Este, con pasillo de circulación y fachada este del edificio

  2. Que dicha hipoteca deberá ser cancelada en los protocolos donde aparece inscrita, haciéndose referencia de dicha cancelación al margen del documento donde se la constituyó, que es:

    REGISTRADO:

    en fecha 14 de junio de 1984,en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal , bajo el No.32, Tomo 9, Protocolo 1ro., Trimestre 2°.

  3. Remítase con oficio esta Sentencia al Registrador correspondiente.

  4. Hay condena en costas por el vencimiento total.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.

    El Juez

    JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

    La Secretaria

    IVONE CONTRERAS

    Nota:

    En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó en el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

    La Secretaria

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