Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Febrero de 2007.

195º y 147º

PARTE ACTORA: C.A.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.531.633.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.H., S.D.N., J.M., A.P., G.T. y J.L.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.655, 40.586, 74.236, 12.322, 56.554 y 3.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 15-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.H., E.L.G., R.R.B. y Z.D.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.372, 36.957, 36.306 y 17.100, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistos: Estos Autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelaciones interpuestas en fechas 7 y 13 de Abril de 2005, por los abogados Z.D. y R.M., en su carácter de parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Marzo de 2005, oídas en ambos efectos el 18 de Abril de 2005.

Mediante auto de fecha 29 de Junio de 2006, se dio por recibido el expediente y se dejó expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, la cual se fijó en fecha 7 de Julio de 2006, para el 06 de Diciembre de 2006, a las 2:30 p.m.

Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral se reprogramó para el día 15 de Febrero de 2007 a las 9:30 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio, este Tribunal Superior pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegó la parte actora que laboró para la demandada desde el 26 de Abril de 1999 hasta el día 19 de Julio del año 2000, como Gerente Nacional de Producción, que la jornada de trabajo era de Lunes a Viernes, que SEGUROS BANVALOR le daba ordenes e instrucciones acerca de la manera de cumplir sus obligaciones, que entre las partes suscribieron un denominado Convenio de Producción, que en fecha 19 de Julio de 2000 manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo que existió entre éste y la demandada, que denegaba un salario mixto, constituido por una parte fija mensual de Bs. 605.000,00 y una variable, las comisiones que comprendían el bono de utilidad técnica de la cartera, la bonificación adicional, la bonificación por crecimiento de cartera, bonificación por cumplimiento de meta mensual, la bonificación de fianza y la bonificación especial, que las comisiones devengadas en el último año ascendieron a Bs. 31.855.722,85, que por tanto su último salario diario fue de Bs. 108.654,78, que la demandada no le ha cancelado lo que legalmente le corresponden por lo que procedió a reclamar las siguientes cantidades y conceptos: remuneración por cuatro días trabajados Bs. 80.666,66, comisiones Bs. 21.410.112,83, remuneración del día de descanso semanal obligatorio Bs. 5.663.239,04, remuneración del día de descanso semanal adicional convenido Bs. 5.663.239,04, remuneración de los días feriados Bs. 1.150.345,43, remuneración de las vacaciones Bs. 1.918.843,41, bonificación especial de vacaciones Bs. 905.094,31, participación en los beneficios o utilidades Bs. 4.889.465,10 y antigüedad Bs. 10.918.959,80, para un total demandado de Bs. 52.599.965,62, mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación judicial.

La parte demandada en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda admitió la relación de trabajo que existió entre ésta y el actor, la fecha de ingreso y de egreso, que el actor presentó la renuncia al cargo que desempeñaba, que entre las partes suscribieron el denominado Convenio de Producción, que el actor devengaba un salario mixto conformado por una parte fija de Bs. 650.000,00 mensual y una parte variable que comprendían las comisiones, que le adeude 4 días de salario al actor, la cantidad reclamada por la bonificación de fianza, que deba pagar al actor la remuneración del día de descanso semanal obligatorio, la remuneración del día de descanso semanal adicional convenido, la remuneración de los días feriados, remuneración de las vacaciones, bonificación especial de vacaciones, participación en los beneficios o utilidades y la antigüedad, asimismo admitió que le canceló al actor la cantidad de Bs. 10.445.610,02 por concepto de comisiones en el último año de la relación de trabajo, por lo que negó que las comisiones devengadas en el último año ascendieran a la cantidad de Bs. 31.855.722,85, y que por tanto el último salario diario del actor fuera de Bs. 108.654,78, alegó que nada le adeuda al actor por concepto de Bonificación Técnica de Cartera de las primas de seguros cobradas del 01 de Enero de 2000 al 30 de Junio de 2000 debido a que la utilidad arrojó resultados negativos de Bs. 137.868.422,33 en el período que va del 26 de Abril de 1999 hasta el 19 de Julio de 2000 lapso durante el cual el actor prestó servicios para la demandada, que el salario variable mensual devengado por el actor fue de Bs. 956.957,97 y el salario fijo mensual de Bs. 605.000,00 por lo que el último salario del actor alcanzó la suma de Bs. 1.561.957,94 mensual o Bs. 52.065,27 diarios, por lo que sólo le adeuda la suma de Bs. 12.717.835,69.

La parte actora en la audiencia oral alegó que la apelación se basa en un solo punto y es el referido a la condenatoria en costas, la Sala de Casación Social ha dicho que si se condena el pago de todos los conceptos demandados, aún cuando la condenatoria sea menos debe haber condenatoria en costas.

CAPITULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandada se tiene que la misma no compareció a la audiencia oral y pública, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar desistida la apelación.

En la audiencia oral celebrada en esta Alzada la parte actora también apelante fundamentó su apelación únicamente en lo referido a la condenatoria en costas, por lo que este Tribunal sólo entrará a conocer acerca de dicho punto, condenando a la parte demandada a pagar los conceptos demandados y acordados por el a quo que no pueden revisarse porque la demandada desistió de la apelación con su incomparecencia.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La decisión de Primera Instancia declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada al pago de todos los conceptos demandados, a saber: 4 días de salario Bs. 80.666,66; bonificación de fianza Bs. 1.037.885,17; bonificación de utilidad técnica de la cartera Bs. 20.372.227,66; remuneración del día de descanso semanal obligatorio Bs. 5.663.239,04, remuneración del día de descanso adicional Bs. 5.663.239,04, días feriados Bs. 1.150.345,43; vacaciones Bs. 1.629.821,70, vacaciones fraccionadas Bs. 289.021,71, bono vacacional Bs. 760.583,46, bono vacacional fraccionado Bs. 144.510.85, utilidades Bs. 4.889.465,10 y antigüedad Bs. 7.602.816,10.

Del texto de la decisión se evidencia que la actora reclamó 70 días de antiguedad Bs. 10.918.959,80 y el a quo condenó al pago de 55 días Bs. 7.602.816,10, no obstante declaró parcialmente con lugar la demanda.

Sobre este particular y con referencia al proceso laboral, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 305 del 28 de Mayo de 2002, expediente No. 01654 (José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón, S. A. en aclaratoria), estableció que cuando en la sentencia se conceden todos los conceptos demandados, no obstante que su monto sea menor o incluso mayor, por error de calculo, pero, se reitera, son procedentes los conceptos, hay vencimiento total, en consecuencia, en el caso de autos, debe declararse con lugar la apelación, con lugar la demanda y modificarse el fallo apelado, con la única excepción de que es procedente la condena en costas. Así se decide.

En consecuencia, la parte demandada SEGUROS BANVALOR, C. A., debe pagar al ciudadano C.A.G.A. la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.283.821,92) por los siguientes conceptos: 4 días de salario Bs. 80.666,66; bonificación de fianza Bs. 1.037.885,17; bonificación de utilidad técnica de la cartera Bs. 20.372.227,66; remuneración del día de descanso semanal obligatorio Bs. 5.663.239,04, remuneración del día de descanso adicional Bs. 5.663.239,04, días feriados Bs. 1.150.345,43; vacaciones Bs. 1.629.821,70, vacaciones fraccionadas Bs. 289.021,71, bono vacacional Bs. 760.583,46, bono vacacional fraccionado Bs. 144.510.85, utilidades Bs. 4.889.465,10 y antigüedad Bs. 7.602.816,10.

Intereses sobre prestaciones: Le corresponden durante la vigencia de la relación laboral, desde el 26 de Abril de 1999 hasta el 19 de Julio de 2000 en la forma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad.

Intereses de mora: Le corresponden los intereses de mora a partir del 19 de Julio de 2000 hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, que le corresponden de pleno derecho.

Experticia complementaria del fallo: Los intereses sobre prestaciones sociales y de mora, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un (1) solo experto a cargo de la demandada elegido de común acuerdo entre las partes o en su defecto por el Tribunal.

Indexación: Le corresponde desde la fecha de admisión de la demanda 12 de Julio de 2001 hasta el pago de la obligación, la cual calculará el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda tomando en cuenta el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas fijado por el Banco Central de Venezuela.

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la exigibilidad inmediata de los créditos laborales y expresamente los considera deudas de valor, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deben ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual de conformidad con el señalado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha del auto de ejecución, el Tribunal a petición de parte interesada, calculará el monto correspondiente a la indexación judicial durante el tiempo trascurrido entre la fecha del auto de ejecución de la sentencia y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices inflacionarios acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha del auto que decrete la ejecución de la sentencia, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación, excluyendo para el cálculo de la indexación, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de Marzo de 2005 (Adolfo R.M.R. contra I. B. M de Venezuela, S.A.) y del 29 de Septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere y “…el período en que la causa estuvo paralizada motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, que de conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo. Así se declara.

CAPÍTULO IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: . DISPOSITIVO: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 7 de Abril de 2005, por la abogado Z.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Marzo de 2005. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de Abril de 2005, por el abogado R.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Marzo de 2005. TERCERO: CON LUGAR la demandada que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano C.A.G.A. contra SEGUROS BANVALOR, C. A. CUARTO: Se ordena a la demandada SEGUROS BANVALOR, C. A., pagar al ciudadano C.A.G.A. la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.283.821,92) por los siguientes conceptos: 4 días de salario Bs. 80.666,66; bonificación de fianza Bs. 1.037.885,17; bonificación de utilidad técnica de la cartera Bs. 20.372.227,66; remuneración del día de descanso semanal obligatorio Bs. 5.663.239,04, remuneración del día de descanso adicional Bs. 5.663.239,04, días feriados Bs. 1.150.345,43; vacaciones Bs. 1.629.821,70, vacaciones fraccionadas Bs. 289.021,71, bono vacacional Bs. 760.583,46, bono vacacional fraccionado Bs. 144.510.85, utilidades Bs. 4.889.465,10 y antigüedad Bs. 7.602.816,10, mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación judicial en la forma establecida en la parte motiva del fallo. QUINTO: SE MODIFICA la decisión apelada. SEXTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2007. AÑOS: 196º y 147º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 23 de Enero de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

Asunto N° AC22-R-2005-000993.

Asunto antiguo No. 1835-T

JCCA/JPM/mn.

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