Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

ASUNTO: S-2016-603

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano C.E.R.A., de nacionalidad chileno, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.108.243, domiciliado en la Urbanización Nuevo Horizonte, Calle Los Abuelos, Casa S/N, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio C.V.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.284, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Explorer; TIPO: Sport Wagon; AÑO: 1999; COLOR: Negro; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDYU22X7X8A26819; PLACA: OAE-32P; SERIAL DEL MOTOR: XA26819; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos KIRBER J.C.C. y J.L.P.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.996.226 y V-18.612.471, respectivamente, domiciliados en los Municipios Gómez y Marcano, respectivamente, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano C.E.R.A., desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano anteriormente identificado adquirió con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas un vehículo con las características descritas.- Que igualmente saben y les consta que el vehículo le pertenece de pleno derecho por compra que le hiciera al ciudadano M.R.R.S., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.317, por un precio de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), según se evidencia en contrato de opción a compra y documento privado; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 14/06/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a

los folios Diecisiete (17), Dieciocho (18) y su vuelto y Diecinueve (19), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano C.E.R.A., de nacionalidad chileno, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.108.243, domiciliado en la Urbanización Nuevo Horizonte, Calle Los Abuelos, Casa S/N, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-603

LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 20/06/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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