Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 13 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009071

ASUNTO : BP01-P-2006-009071

Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División Nacional de Medidas de prelibertad, Región Oriental, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por los Licenciadas: NAIRELIS PARRA, Trabajadora Social, y L.C., Psicóloga, de fecha 12 de Agosto de 2.008, recibido en fecha, 13/08/2008, relacionado con la penada: E.A.D.T., quien es venezolana, natural de República Dominicana, nacida en fecha 18/01/1.967, de 41 años de edad, casada, cosmetóloga, titular de la Cédula de Identidad N° 14.865.847, con residencia en La Urbanización Montalbán Uno, Quinta Lovelia, Nº 24, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que E.A.D.T., reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica respecto a su comportamiento delictual. Capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas. Aprendizaje de la experiencia carcelaria. Acatamiento de normas establecidas. Bajos niveles de agresividad. Buen nivel de motivación al logro.

RECOMENDACIONES:

Mantener apoyo familiar.

Si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que el penado no sea reincidente. Consta en autos, al folio 09, Pieza V, del expediente, Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la cual se deja constancia que la penada E.A.D.T., no registra antecedentes penales sino únicamente los relativos a la presente causa.

Que exista un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente.

Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, correspondiente a UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Debe destacarse que conforme a Auto de Ejecución de la pena impuesta a la penada: E.A.D.T., de fecha 08/07/2008, éste fue condenada a cumplir penalidad de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE LA MEDICINA, estando detenida desde el 24/09/2006, por lo que ha permanecida privada de su libertad hasta la presente fecha, en forma interrumpida, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Que fue verificada la Carta de Conducta que riela al folio 03, Pieza 05, expedida por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de Julio de 2.008, en la cual se deja constancia que la ciudadana ESPERANZ A.D.T., desde su ingreso a esa Institución Policial en fecha 24 de septiembre de 2.007 ha demostrado conducta buena.

Que fue verificada la Oferta de Trabajo que riela al folio 176, Pieza 04, expedida por la empresa WEBDATA C.A, suscrita por el ciudadano A.E.D.G., recibida en fecha 03 de Julio de 2.008, en la cual se deja constancia que ofrecen a la penada, el cargo de Analista de carga datos a paginas web.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor de la penada E.A.D.T., plenamente identificada en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignar mensualmente, c.L..

  2. Que se comprometa la penada E.A.D.T., a presentarse semanalmente, por ante el Internado Judicial local y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el lunes 18 de Agosto de 2.008, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.

  3. Impóngase a la penada: E.A.D.T., del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (II) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada: E.A.D.T., como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la empresa WEBDATA C.A, con sede en la Vía El Rincón, Edif. Pelicano, PB 2c, Barcelona, Estado Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y líbrese Boleta de Traslado, con el objeto de que la penada E.A.D.T., sea trasladado, el día JUEVES 14 de AGOSTO de 2.008, a las 2: 00 P.M., a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerla de la presente determinación.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. B.A.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR MUSSO

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