Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, diecisiete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : VP21-L-2007-000848

PARTE DEMANDANTE: C.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.637.376 y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDANTE: A.M., YOSMARY RODRIGUEZ, G.M. y YENNILY VILLALOBOS, en su condición de Procuradoras del Trabajo del Estado Zulia, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.531, 109.562, 109.562 y 89.416 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES Y VIGILANTES DEL CARIBE, C.A. (GUARVICA), domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial alguno.

SENTENCIA DEFINITIVA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 13-12-07, el ciudadano CLAUDO J.S., demandó por ante el CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a la sociedad

mercantil GUARDIANES Y VIGILANTES DEL CARIBE, C.A. (GUARVICA) en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios 01 al 05). Dicho libelo de demanda fué admitido por este Tribunal en fecha 14-12-07 (folios 10 y 11) luego de haber cumplido con el despacho saneador.

En fecha 12-02-08 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo ambas partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 09-04-08 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes.

En fecha 09-04-08 comparece el ciudadano F.E.G., en su condición de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.A. por una parte y por la otra el ciudadano C.J.S., parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada YENNILY VILLALOBOS, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, quienes consignaron convenimiento, el cual es del tenor siguiente: “...Hemos convenido y el demandante así lo ha aceptado en conciliar la presente causa en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) para ser cancelados el día de hoy mediante del Banco Provincial No. 00003842 de la cuenta No. 01080327680100021259 por la cantidad de Bs. F. 1.000,00 y la cantidad restante equivalente a Bs. F. 500,00 le serán cancelados en efectivo. En tal sentido solicitamos se archive el presente expediente, por cuanto no hay obligación que cumplir, cancelando con dicho monto los conceptos reclamados…”

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa del aludido convenimiento.

En primer lugar, el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece::

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo le es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley

.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de convenimiento o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de la empresa demandada, tiene facultades para convenir en el presente juicio según documento poder que corre inserto a las actas respectivas y obrando en razón de ello la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por la demandante.

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en el convenimiento laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la sociedad mercantil GUARDIANES Y VIGILANTES DEL CARIBE, C.A. (GUARVICA).

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el convenimiento celebrado judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 09-04-08, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano C.J.S. contra la sociedad mercantil GUARDIANES Y VIGILANTES DEL CARIBE, C.A. (GUARVICA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Cosa juzgada este juicio.

TERCERO

Se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el ARCHIVO del mismo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho (2008). Siendo la 1:30 P.M. Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° DE S.M.E.

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abog. J.R.D.Z.

SECRETARIA

LBA/JRdeZ/jl

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