Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2011-546

PARTE ACTORA: J.C.H.E., A.J.T.P., R.D.P.P., J.L.V.C., C.M.D.C. y R.J.H., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y cédulas de Identidad Nos: 7.514.735, 9.632.558, 5.918.195, 12.850.164, 5.933.792 y 5.938.980,

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.782.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.556

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de junio de 1966, bajo el No. 39, folio 133 vto al 138 fte del Libro de Comercio Adicional No. 1

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.218

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de abril del 2011, siendo las 11:30 AM, comparece voluntariamente por la demandante su apoderado C.M.M., identificado en autos y por la demandada HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de junio de 1966, bajo el No. 39, folio 133 vto al 138 fte del Libro de Comercio Adicional No. 1, comparece su apoderada S.O.S., identificada en autos; con el propósito de solicitar a la juez, se acuerde la celebración de audiencia especial de mediación, dado que las partes han llegado a un acuerdo con el que pondrán fin a la presente reclamación.

En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la presente Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda, bajo las siguientes cláusulas.

CLAUSULA I: LA POSICIÓN DE EL TRABAJADOR

Alegan LOS TRABAJADORES que comenzaron a prestar servicios personales para LA EMPRESA, desempeñando últimamente el cargo de Cortero, en las fechas que a continuación se expresan:

Nombre del Trabajador Fecha de Ingreso

J.C.H. 07/01/2009

A.T. 07/01/2009

R.D.P.P. 07/01/2009

J.V. 07/01/2008

C.M.D. 07/01/2008

R.H. 07/01/2008

Devengando por ello un salario básico de Bs. 40,79 diario y un salario integral de Bs. 43,97 diarios cada uno de ellos. Igualmente manifiestan que renunciaron a su cargo, sin que hasta la presente fecha haya recibido el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados por los años que prestaron servicios.

Aunado a ello, manifiestan LOS TRABAJADORES que padecen de discapacidad parcial y permanente, que le impedían ejercer con normalidad sus labores. Por tal motivo, expresan que acudieron ante el INPSASEL a solicitar asistencia certificándose su incapacidad como PARCIAL Y PERMANENTE.

En consecuencia, LOS TRABAJADORES exigen a LA EMPRESA el pago de las indemnizaciones consagradas en el Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA II: POSICIÓN DE LA EMPRESA

La representación de la empresa manifiesta que los demandantes trabajaron para su mandante en las fechas señaladas en el capítulo que precede, quienes desempeñaron el cargo de Cortero hasta el día 30 de marzo 2011, fecha en la que por motivos personales renunciaron al cargo que venían desempeñando, devengando por ello un salario básico de Bs. 40,79 diario y un salario integral de Bs. 43,97 diarios.

Así mismo afirma que desconoce la discapacidad alegada en el libelo, y que en caso de padecerla, no es producto de las labores prestadas para la Compañía.

CLAUSULA III: DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS PARTES

Ambas partes de común acuerdo han decidido llevar a cabo una mediacion laboral, mediante recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y a los fines de darle un finiquito a la relación laboral que existió y a cualquier otra obligación que derivada de ésta exista entre ellas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil.

En tal virtud, terminada como ha sido la relación de trabajo y vistos los informes médicos así como la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), las partes convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LOS TRABAJADORES por su relación de trabajo con LA EMPRESA y/o por su terminación, las cantidad y los conceptos que a continuación se describen:

J.C.H.

ASIGNACIONES A PAGAR

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) + Intereses 3100,14

Utilidades Fraccionadas 2010 407,90

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 163,16

Art 130 LOPCYMAT 29368,80

Daño Moral 2000,00

35040,00

A.T.

ASIGNACIONES A PAGAR

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) + Intereses 3060,14

Utilidades Fraccionadas 2010 407,90

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 163,16

Art 130 LOPCYMAT 29368,80

Daño Moral 2000,00

35000,00

R.D.P.P.

ASIGNACIONES A PAGAR

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) + Intereses 3060,14

Utilidades Fraccionadas 2010 407,90

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 163,16

Art 130 LOPCYMAT 29368,80

Daño Moral 2000,00

35000,00

J.V.

ASIGNACIONES A PAGAR

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) + Intereses 3046,68

Utilidades Fraccionadas 2010 407,90

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 176,62

Art 130 LOPCYMAT 29368,80

Daño Moral 2000,00

Prestamos pendientes por pagar 5000,00

30000,00

C.M.D.

ASIGNACIONES A PAGAR

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) + Intereses 2046,68

Utilidades Fraccionadas 2010 407,90

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 176,62

Art 130 LOPCYMAT 29368,80

Daño Moral 2000,00

Prestamos pendientes por pagar 11000,00

23000,00

R.H.

ASIGNACIONES A PAGAR

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) + Intereses 3046,68

Utilidades Fraccionadas 2010 407,90

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 176,62

Art 130 LOPCYMAT 29368,80

Daño Moral 2000,00

Prestamos pendientes por pagar 5000,00

30000,00

Cantidades que reciben conforme a través de cheques del Banco Provincial, emitidos el 07 de abril de 2011, con los Nos. y montos siguientes:

Nombre del Trabajador No de Cheque Monto en Bs.

J.C.H. 03617654 35.040

A.T. 03617380 35.000

R.D.P.P. 03617641 35.000

J.V. 03617354 30.000

C.M.D. 03617366 23.000

R.H. 03617378 30.000

LOS TRABAJADORES declaran en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, reconociendo a tenor del presente instrumento que con el recibo de las cantidades de dinero identificadas supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declaran expresamente que con el monto convenido, nada le queda pendiente por reclamar a LA EMPRESA, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pudo haber existido con LA EMPRESA y/o con sus empresas filiales o relacionadas, ratificando que nada quedan por reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por salarios, aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestación de Antigüedad; ni Bono Vacacional, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ni por la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.

Igualmente LOS TRABAJADORES reconocen que LA EMPRESA le concedió los permisos derivados por reposos, consultas y exámenes médicos ordenados; así como también ha pagado las medicinas, exámenes, tratamientos, y en general ha brindado toda la asistencia médica y hospitalaria requerida por LOS TRABAJADORES en virtud de su enfermedad ocupacional, razón por la cual expresa que con el pago convenido en este acto para indemnizar su enfermedad ocupacional, ampliamente determinado en esta misma cláusula, nada le queda pendiente por reclamar a LA EMPRESA por indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT ni de la Ley Orgánica del Trabajo con ocasión de dichas enfermedades, ni por daños y perjuicios, ni materiales ni morales, ni por ningún otro concepto derivado o con ocasión del la mencionada enfermedad.

CLAUSULA IV: FINIQUITO DE LEY

Queda expresamente convenido que el presente acuerdo de mediación, cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los accionantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, los actores reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reiteran LOS TRABAJADORES supra identificados su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a LA EMPRESA por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó.

Así mismo, LOS TRABAJADORES declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

Es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.

Los Trabajadores, declaran que: “La empresa, en forma adicional a su formación, les suministro y recibieron el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibieron adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa les dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y más seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declaran, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente aceptan, que la Empresa no los ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Así mismo, LOS TRABAJADORES, declaran en forma expresa, que: “No tienen nada que reclamar a, HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaran, que desisten de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que hayan intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la reciben en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declaran LOS TRABAJADORES, que nada tienen que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

Por último, LOS TRABAJADORES ratifican que actúan tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por LA EMPRESA, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios futuros derivado de la relación laboral que existió. De igual manera, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones una vez sean pagadas las cuotas fijadas para fechas posteriores.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto. Y por cuanto los acuerdos contenidos en el presente acuerdo de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12:45 PM y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

EL SECRETARIO

ABOG. MARLYN PRINCIPAL

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