Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYllani del Carmen de Lima Jacobo
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 20 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO N°: PH06-J-2015-000038

SOLICITANTES: C.J.B.R. y C.M.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.209.508 y V-20.017.035, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CESIÓN DE C.H.D.C..

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO FIJACIÓN DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: C.J.B.R. y C.M.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.209.508 y V-20.017.035, respectivamente; por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, respectivamente, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo: PRIMERO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre que ejerza la custodia de su hijo, pues ambos ven que el niño estando con sus padres podrá tener mejores condiciones para su desarrollo, refiriendo el padre que estando junto a él su hijo podrá proseguir con los estudios y garantizar todos los demás derechos del infante. En tal sentido, se le orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos, en cuanto a garantizarle, el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 358. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. O hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. J.D..

YDLJ/jd/Jesúsd.-

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