Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Veintiocho (28) de Enero de dos mil diez 2010.

199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000369.-

Parte Actora: Ciudadano C.J.F. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 3.486.068.-

Apoderadas de la Parte Actora: Abogadas en ejercicio M.E.G. y C.F.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.852 y 48.886, respectivamente.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA C.R.A. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Enero de año 2000, bajo el Nº 32, Tomo 2-A.

Apoderado de la parte demandada: Abogada en Ejercicio T.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.890.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana Z.C., que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia que se encuentra presente el ciudadano C.J.F., titular de la C.I Nº 3.846.068, junto a su apoderada judicial Abogada en ejercicio M.E.G., así mismo, se encuentra presente la Abogada en ejercicio T.A.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada. Seguidamente la ciudadana juez señaló que en fecha 14 de Enero de 2010, este Juzgado hizo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, instando a las partes hacer uso de los mismos solicitando ambas la suspensión por un lapso de 10 días a los fines de llegar a un acuerdo y siendo hoy el vencimiento de dicho lapso se le concede el derecho de palabra a la parte actora para que exponga lo que a bien tenga al respecto, seguidamente manifestó que efectivamente hizo uso de los medios y llegaron a un acuerdo con un pago de Bs. 30.000, mediante cheque y presenta escrito de acuerdo entre las partes, alegó que una vez que se haga efectivo el titulo valor se ordene el archivo del expediente. Por su parte la apoderada judicial de la demandada, señaló que en efecto se hizo uso de los medios y se consigna el cheque del pago por Bs. 30.000. Procediendo la juez a revisar el escrito de transacción presentado y el cheque consignado a favor del actor ciudadano C.F., del Banco Mercantil, Nº 52012679, por un monto de Bs. 30.000 de fecha el 08 de Febrero de 2010. Seguidamente la ciudadana Juez Manifestó: Oída la exposición de las partes que el acuerdo entre ambas es producto de la libertad libre, consiente y espontánea, teniendo en cuenta que la misma tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, en tal sentido por cuanto el acuerdo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición de la ley, por lo que de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta HOMOLOGA la presente Transacción dándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto a lo previsto en el ordinal 2 del articulo 89 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y una vez que se haga efectivo el pago realizado en esta audiencia el tribunal ordenará el archivo del expediente. Es todo. Ha concluido el acto.-

LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA,

El Actor

La Apoderada Judicial del Actor

La Apoderada Judicial de la Demandada

LA SECRETARIA,

AA/yvr.-

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