Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 17 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2011-000506
Solicitantes: C.J.L.T. y S.N.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.699.791 y V-19.858.272, ambos domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado D.A..
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 22 de noviembre de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos C.J.L.T. y S.N.L.B., Escrito de Separación de Cuerpos el cual fue declarado en fecha 25-11-2011, y en fecha 10-12-2012, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los Ciudadanos C.J.L.T. y S.N.L.B., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 29 de septiembre de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio dos (02) y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en el sector los rosales, calle s/n, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: C.J.L.T. y S.N.L.B., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 29 de septiembre de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio dos (02) del presente asunto, asentada bajo el numero 206 pag. Nº 387,388, de los libros de Registro Civil de Matrimonios.
En virtud que los Ciudadanos: C.J.L.T. y S.N.L.B., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, C.J.L.T. y S.N.L.B., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con tres (03) años de edad; será ejercida por la madre Ciudadana S.N.L.B., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes han convenido que el padre tendrá un régimen de convivencia cuando lo crea conveniente realizar, para que pueda compartir con la niña, previo acuerdo con la madre, sea el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:03 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000506