Decisión nº XK01-X-2015-000018 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2013-000008

ASUNTO : XK01-X-2015-000018

JUEZA PONENTE: M.D.J.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA INHIBIDA: J.L.R.B.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTICULO Nº 89 NUMERAL 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de la Inhibición planteada por la profesional del derecho J.L.R.B., en su carácter de Jueza del Tribunal antes mencionado, mediante la cual se inhibe de conocer el asunto Nº XK01-P-2013-000008 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano C.K.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.054.529, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, inhibición que plantea conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Según el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, le correspondió la presente ponencia a la jueza M.D.J.C., con quien tal carácter suscribe la presente. Estando en la oportunidad establecida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

La Jueza inhibida señala en el acta levantada conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la norma adjetiva penal que regula la institución de la inhibición lo que de seguidas se transcribe:

Omissis…

…Quien suscribe, abogado J.D.L.Á.L.R.B., en mi carácter de Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el N° XK01-P-2013-000008, seguida al ciudadano C.K.N. , titular de la cédula de identidad N° 19.054.529, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Ello en virtud de encontrarme incursa en la causal Octava del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal: CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD, en razón a que en fecha 03 de Enero de 2014, interpuse denuncia ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro del estado Amazonas, de la cual no se tiene acto conclusivo alguno, todo ello en virtud de unos hechos ocurridos en esta Ciudad, específicamente, frente a este Circuito Judicial Penal y en el sector de la Esquina Caliente, donde un grupo de personas se encontraban repartiendo volantes, panfletos, en cuyo contenido se puede observar insultos, improperios y otro tipo de ofensas en contra del Poder Judicial y mi persona, acusándonos del homicidio del ciudadano C.K.N., en el Centro de Reclusión, quien fuera IMPUTADO en el presente caso, además se puede apreciar del referido volante una amenaza directa en mi contra y a raíz de ello, se escucharon comentarios a nivel de trabajo, amistades y familiares, sobre posibles represalias en mi contra, contexto que pone en tela de juicio mi imparcialidad ante cualquier proceso que se le siga al referido ciudadano o se encuentre como víctima, por lo que a criterio de quien suscribe, existe una causal suficientemente grave que afecta de tal manera mi imparcialidad, en el conocimiento de la causa en cuestión.

En efecto, se anexa a la presente acta copia de la Decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por quien suscribe en el asunto XP01-P-2013-005432, todo ello a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, en virtud de lo antes planteado y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, pues la inhibición aquí planteada no paraliza el curso de la causa, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada...…Omissis

II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien respecto de la competencia para conocer y decidir la inhibición de los funcionarios judiciales la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento

.

Así tenemos que la norma previamente indicada, atribuye la competencia a este Tribunal Colegiado para el conocimiento y resolución de la presente incidencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Establecida la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la presente incidencia, nos remitimos a lo que estatuye el artículo 90 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Previo al análisis de la inhibición planteada, consideramos importante traer a colación lo que ha señalado respecto de la institución de la Inhibición el tratadista A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en el cual señala:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.

Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la profesional del derecho J.L.R.B., en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, plantea su incompetencia subjetiva alegando que: ”un grupo de personas se encontraban repartiendo volantes, panfletos, en cuyo contenido se puede observar insultos, improperios y otro tipo de ofensas en contra del Poder Judicial y mi persona, acusándonos del homicidio del ciudadano C.K.N., en el Centro de Reclusión, quien es víctima en el presente caso, además se puede apreciar del referido volante una amenaza directa en contra de mi persona y a raíz de ello, se escuchan comentarios a nivel de trabajo, amistades y familiares, sobre posibles represalias en mi contra, por lo que mi estado emocional se encuentra afectado, aunado al hecho de angustia y temor por mi familia; contexto que pone en tela de juicio mi imparcialidad ante cualquier proceso que se le siga al referido ciudadano o se encuentre como víctima, por lo que a criterio de quien suscribe, existe una causal suficientemente grave que afecta de tal manera mi imparcialidad, en el conocimiento de la causa en cuestión”; en tal sentido, observa esta Juzgadora que la jueza adujo como causal de inhibición el numeral 8 del articulo 89 del Código Orgánico procesal penal el cual establece:

…Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

…OMISSIS…

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho, indicado además, la copia del panfleto repartido públicamente donde se evidencia de manera directa el nombre de la jueza inhibida, medio de prueba que a juicio de este Tribunal Colegiado resulta admisible, necesario, pertinente y suficiente para demostrar la causal alegada, dando cumplimiento al criterio jurisprudencial contenido en Sentencia de carácter Vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23NOV2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12ENE2011, el cual rielan en el folio 5 de la presente causa.

Es preciso para estas Juzgadoras traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: J.G.D.M.), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos: “la notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no los adquiere como particular, sino como Juez dentro de la esfera de sus funciones”. Si bien es cierto se puede constatar del medio de prueba remitido en la presente inhibición fue la decisión de esta Corte dictada en fecha 14ENE2014, en el cuaderno separado Nº XJ01-X-2014-000002, por los mismos motivos y fue declarada con lugar, en la cual por la amenaza directa que alega la Abg. J.L.R.B., en su investidura como Jueza en los procesos que se le sigan al referido ciudadano o que el mismo se encuentre como víctima, no es meno cierto que dicha juez manifestó en su acta de inhibición que se escucharon cometarios a nivel de trabajo, amistades y familiares, sobre posibles represalias en mi contra, contexto que pone el tela de juicio su imparcialidad ante cualquier proceso que se le siga al mencionado ciudadano o se encuentre como victima, por lo que resulta comprometida su ecuanimidad y objetividad en la resolución de la causa sometida a su conocimiento; por consiguiente y siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación de mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, establecido en nuestra Ley Penal Adjetiva, toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 89 ejusdem, se deben inhibir del conocimiento del asunto.

En ese sentido, se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia en el que señalo:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada jueza en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas, por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas y como una materialización de los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse Con Lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada J.L.R.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para conocer el asunto N° XK01-P-2013-000008 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano C.K.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.054.529, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, siendo la objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada J.L.R.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para conocer el asunto N° XK01-P-2013-000008 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano C.K.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.054.529, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, inhibición que plantea conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrase como imputado el ciudadano C.K.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de la Presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de remitir el presente cuaderno de inhibición al Tribunal que le haya correspondido el conocimiento de la causa principal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Puerto Ayacucho, al los Quince (15) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.

La Jueza Presidenta

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza y Ponente,

M.D.J.C.

El Juez

FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria

M.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.A.M.

NECE/MJC/MAM/lbc

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