Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteAnnabella Celeste García Quintana
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,

Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: C.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.890.179 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: N.F.D. y H.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.784 y 128.309, respestivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.E.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-25.766.606, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185, ordinal 2.

SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N°. 6595

En fecha 06 de Julio de 2009, se recibió demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por los abogados N.F.D. y H.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.784 y 128.309, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano C.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.890.179 y de este domicilio, contra la ciudadana J.E.B.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.766.606 y de este domicilio, por DIVORCIO 185-A.

En fecha 09 de Julio de 2009, se le da entrada a la demanda y se tiene para proveer.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa según se desprende del libelo de la demanda, que el ciudadano C.P.S., demanda la disolución del matrimonio contraído con la ciudadana J.E.B.M., igualmente solicita la citación de de la demandada, en tal sentido, por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de

fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de DIVORCIO 185 ordinal 2, intentada por el ciudadano C.P.S., mediante sus Apoderados Judiciales, abogados N.F.D. y H.P.G., contra la ciudadana J.E.B.M. , todos anteriormente identificados, en tal sentido se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, acordándose la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente.

Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. ANNABELLA G.Q.,

La Secretaria Titular,

Abg. M.P.A.,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Titular,

Abg. M.P.A.,

Exp. Nro.6595

AGQ/mpa/bdl.

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