Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 10 de octubre de 2007.

197° y 148°

Exp. N° 25.028.-

Sentencia Definitiva de Familia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado G.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.P.B., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.967.315, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su representado, la cual corre inserta en los Libros de la Prefectura Civil de la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.M., según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 86, de los libros de Matrimonio, de fecha 11 de mayo de 2002, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales:

• La fecha de nacimiento del ciudadano C.P.B., como 31 de marzo de 1971, siendo esto incorrecto, y 31 de marzo de 1970, la fecha correcta.

• Al igual que el lugar de nacimiento del ciudadano C.P.B., aparece como: “ITALIA” siendo lo correcto “VENEZUELA”

Como prueba de lo alegado el solicitante, antes identificado, G.J.R.R., consignó Poder acreditado por el ciudadano C.P.B., Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio de su representado.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano, C.P.B., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.967.315, DONDE SE LEE: la fecha de nacimiento como “31 de marzo de 1971” y el lugar de nacimiento como “ITALIA”, DEBE LEERSE: la fecha de nacimiento como “31 de marzo de 1970”, y el lugar de nacimiento como “VENEZUELA”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a Primera Autoridad Civil de la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.M., para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de octubre de dos mil siete (2007). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..-

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

J.O.G..-

EBG/JOG/Ana*

Exp. No. 25.028

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