Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteCarmen Yaquelin Quintero Carrero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,

con sede en esta ciudad de Tovar

203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: C.R.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.448.857, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábil.

APODERADO JUDICIAL: G.A.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.391.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.826, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M..

PARTE DEMANDADA: M.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.705.065, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de T.d.M.T.d.E.M. y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: M.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.286.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.876, domiciliado en la ciudad de T.M.T.d.E.M..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

PARTE NARRATIVA

En fecha trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008) (folio 24), por auto dictado el Tribunal admitió la demanda de cumplimiento de contrato, presentada por el ciudadano C.R.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.448.857, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábil, mediante la cual solicita que la parte demandada le otorgue la titularidad y posesión del lote de terreno identificado, pagarle los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de las obligaciones y pagar las costas y costos del proceso.

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008) (folio 25) corre agregada nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia de la expedición de las copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda con auto de emplazamiento al pie para la demandada.

En fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008) (folios 26 al 31) el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación sin firmar de la demandada de autos.

En fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008) (folio 32), obra agregada diligencia por el ciudadano C.R.Q.R., asistido del abogado G.F., solicitando la citación por carteles de la ciudadana M.E.V., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008) (folio 33) por auto el Tribunal acordó librar cartel de citación para la ciudadana M.E.V., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008) (folio 35 al 43), obra agregada diligencia por el ciudadano C.R.Q.R., asistido del abogado G.F., mediante la cual consignó el cartel de citación publicado en los Diarios “Cambio de Siglo” y “Los Andes.”

En fecha siete (07) de julio del dos mil ocho (2008) (folio 44), corre nota de secretaria mediante la cual dejó constancia que el día 04 de julio del 2008 fijó cartel de citación en el domicilio de la demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil ocho (2008) (folio 45), corre nota de secretaria dejando constancia del vencimiento del lapso de 15 días de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008) (folio 46), obra agregada diligencia por la cual el ciudadano C.R.Q.R., otorgó poder apud acta al abogado G.F..

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008) (folio 47), obra agregada diligencia por el abogado G.F., donde solicitó se le nombrara defensor judicial a la demandada de autos.

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) (folio 48) por auto el Tribunal designó a la abogada L.M.C. como defensora judicial de la demandada.

En fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008) (folios 49 y 50) el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación firmados por la defensor judicial designada.

En fecha ocho (08) de enero del dos mil nueve (2009) (folio 51) por acta éste Tribunal declaro desierto el acto por la no comparecencia de la defensora judicial.

En fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009) (folio 52), obra agregada diligencia por el abogado G.F., donde solicitó se nombre defensor judicial a la demandada de autos.

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) (folio 53) por auto el Tribunal designó al abogado N.O.T. como defensor judicial de la demandada.

En fecha nueve (09) de marzo del dos mil nueve (2009) (folios 54 y 55) el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación firmados por el defensor judicial designado.

En fecha doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009) (folio 56), obra agregada diligencia suscrita por la ciudadana M.E.V.d.M., otorgando poder apud acta al abogado M.B.P.

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009) (folio 57), obra agregada diligencia por el abogado G.F., donde solicitó se resguarde el documento privado fundamento de la acción, en la caja de seguridad de éste Tribunal. En la misma fecha por auto el Tribunal ordenó el desglose del documento privado y en su lugar se dejó copia fotostática certificada del mismo, resguardándose el original por la secretaria del despacho.

En fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009) (folios 59 al 67) mediante escrito la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009) (folio 69), obra agregada diligencia por el abogado G.F., renunciando al poder otorgado por la parte actora.

En fecha veintidós (22) de abril del dos mil nueve (2009) (folio 70) corre agregada nota de secretaria mediante la cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de 20 días del emplazamiento para la contestación de la demanda.

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009) (folio 71) por auto el Tribunal acordó la notificación de la parte actora vista la renuncia formulada por el abogado G.A.F.. Se libro la respectiva boleta de notificación.

En fecha veinte (20) de mayo del dos mil nueve (2009) (folios 72 y 73) el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de notificación sin firmar por el ciudadano C.R.Q.R..

En fecha veintiséis (26) de julio del dos mil nueve (2009) (folio 74), quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa, que desde el día 20 de mayo de 2009, fecha de la consignación de los recaudos de notificación de la parte actora, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días, sin que la parte demandante o la parte demandada hayan impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a las partes en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.

Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:

…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).

En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

.

Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:

…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…

Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:

En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos

.

De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, el demandante no demostró interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. C.Y.Q.C.

La Secretaria Titular,

Abg. S.L.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Se libró boleta de notificación para las partes, se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica.

La Secretaria Titular,

Abg. S.L.C.

CYQC/SLC/mvo.-

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