Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, 7 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000495

PARTE ACTORA: C.R.B.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. I.D.O.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) d ejulio del 2010, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, la apoderada judicial de la parte actora abogada I.D.O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.467, y por la otra, la entidad político territorial denominada MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, parte demandada en la presente causa, representada por la ciudadana Sindico Procuradora Municipal Abogada D.C.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.276.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.275 cualidad de ambas que se evidencia de autos; solicitando en forma oral un acto conciliatorio para lograr una transacción en la presente causa, petición que es acordada por este Tribunal para esta misma fecha, a las 10:00 a.m. conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, una vez la Juez de Juicio escuchó los argumentos de cada una de las partes, éstas le manifiestan su deseo de conciliar los puntos controvertidos conforme con el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo acuerdo amistoso y de común acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada en este acto, manifiesta que niega y rechaza que deba pagar al actor todos los conceptos que reclama, en virtud de que para algunos de los conceptos que reclama operó la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN; tal y como se alegó en el escrito de contestación, más sin embargo reconoce que adeuda solo lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS, que suman la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 7.043,38); en tal sentido manifiesta que por cuanto para el presente año no cuenta con recursos presupuestarios para pagar esta cantidad, ofrece pagarlos el día 22 de marzo de 2011. SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora arriba identificada, manifiesta que oídos y analizados todos los argumentos y alegaciones realizadas por la parte demandada mediante su apoderada judicial, así como lo expuesto en la contestación, concluye y admite en no tener duda alguna en que, solo le corresponden a su representado el concepto de intereses moratorios y declara en nombre de su representado C.R.B.; que acepta el ofrecimiento de pago expuesto por la parte demandada así como la fecha de pago, a saber el día 22/03/2011, declarando que con el pago de la cantidad de dinero establecida en la primera cláusula da por satisfecho el pago de los intereses moratorios reclamados en su demanda, en tal sentido y a todo evento, acepta recibir un monto menor al inicialmente reclamado en su demanda mediante un pago único de carácter transaccional el cual asciende a la cantidad SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 7.043,38); monto este con el cual dan por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda. TERCERO Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero antes indicada, se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos, por lo antes expuesto, declaran que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada le adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo, en consecuencia, expresamente la apoderada judicial de EL TRABAJADOR en nombre y representación de este, desiste irrevocablemente de este procedimiento judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que la voluntad de EL TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público. CUARTO: Ambas partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio. QUINTO: Por cuanto los acuerdo contenidos en este escrito, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y debidamente autorizada por el Alcalde la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento; le SOLICITAN de la ciudadana Juez de Juicio, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera normas de orden público homologue el presente acuerdo.

Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, informándole a las partes que una vez conste en autos el pago integro de lo convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente, indicando además que en caso de incumplimiento del presente convenimiento, se remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para la ejecución forzosa del presente acuerdo transaccional. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO SECRETARIA

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES Q.

La apoderada judicial de la parte actora

Sindico Procuradora del municipio Páez.

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