Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 05 de Mayo de 2005.

195° y 146°

Vista la demanda anterior presentada por el ciudadano C.R.P., por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano C.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.066.783, y domiciliado en Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio G.d.E.N.E., debidamente asistido por la abogado GLIVERT J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.560; solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente. El error material denunciado por la solicitante consiste, en que al momento de asentar su Partida de Nacimiento, se incurrió en la equivocación de indicar el nombre de “CLAUDINO” cuando lo correcto era “CLAUDIO”. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copias certificadas de su Partida de Nacimiento; fotocopia de la cédula de identidad, Pasaporte, copia simple de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Copia simple de Registro de Comercio, Planilla de Pago forma 26 del Seniat, Declaración Jurada de Ingresos, factura, recibo de pago, Certificación de Solvencia, Carnet del Instituto de Contabilidad Mecanizada, Certificado tipo Carnet de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de Estados Unidos, de los cuales se evidencia el mencionado error y probado como ha sido lo alegado por ella no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en forma SUMARIA ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano C.R.P., que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1941, bajo el N° 38, folio 19 vto, a fin de la escritura correcta del nombre del solicitante, el cual es “C.R.P.”. Y así se decide.-

Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.

LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. V.V.G..

LA…

…SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA O.R..

En esta misma fecha ( - -2005) siendo las _________ y previa formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA O.R..

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