Decisión nº 289 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Mayo del 2.007

196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 5.435

SOLICITANTES: CLAURISMAR DEL C.C.R. Y J.J.M.J.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, CLAURISMAR DEL C.C.R. Y J.J.M.J. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.114.764 Y 14.063.226, domiciliados en la Parroquia S.R.C., del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio F.E.G.A. inscrito en el inpre abogado bajo el N° 50.832 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana CLAURISMAR DEL C.R.. En cuanto al Derecho de Visitas el padre, el mismo sea amplio para ambos progenitores, siempre que no perturbe las actividades educativas, religiosas, deportivas y de cualquier otra índole que realice el niño, todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente. En relación a la Obligación Alimentaria el padre queda obligado a entregar personalmente o a través de una persona de su confianza a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000.oo) mensualmente, por concepto de obligación alimentaria; entendiéndose que la

Fecha de las navidades y las actividades inherentes a la educación, vestimenta quedaran a su discrecionalidad en cuanto al monto del aporte para estos

conceptos. De mutuo y amistoso acuerdo practicamos por este mismo documento, Primero: El inmueble donde mi esposa Claurismar del Carmen y nuestro menor hijo: actualmente están domiciliados lo poseemos bajo una asignación que nos hiciera la Gobernación del Estado Sucre; pero sin otorgarnos ningún titulo de propiedad; en los actuales momentos se encuentra en tramite de papeleos y hacemos tal señalamiento a los efectos de ley y que el mismo inmueble lo seguirá habitando mi esposa. (Sobre este inmueble no poseemos ninguna documentación): sin embargo hemos convenido de mutuo acuerdo que durante este proceso de separación de cuerpo e inclusive una vez terminado el mismo si obtuviéramos la documentación del inmuebles antes mencionados: nos obligamos a que el mismo quede bajo la propiedad del menor para garantizar su estabilidad de vivienda, pero este inmueble será administrado por su madre hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Segundo: Tambien poseemos un vehículo signado con las siguientes características; Marca: CHEVROLET, Modelo Aveo, Color Plata, Clase: Automóvil, Tipo Coupe, Uso: Particular, Año 2.007, Placa: VCM65P, Serial de Carrocería: 8Z1TJ29697V332681 y serial de motor: 97V332681, el cual posee toda su documentación a nombre de CLAURISMAR del C.C.d.M. y tiene una reserva de dominio a favor del Banco Mercantil; tal cual como se evidencia de copia fotostática de su respectivo certificado de origen y que acompañamos a este escrito marcado con la letra C; dicho vehículo hemos convenido que quede bajo el uso y disfrute de mi esposo J.J.M.J., hasta que se logre su cancelación definitiva y de allí desde ese momento pasará a ser de su exclusiva propiedad; lógicamente él se hará cargo de todos los gastos que originen; tanto las sumas adeudadas por concepto de cuotas a favor del Banco Mercantil, como por cualquier tipo de gastos adicionales incluyendo cualquier daño a un tercero producto de alguna responsabilidad civil y/o penal. Tercero: Hemos convenido que en lo que respecta a los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda donde vive y seguirá viviendo el menor y mi esposa Claurisnmar Campos de Morey, los cuales son los necesarios para la manutención del menor y demás necesidades socio económicas; estos quedaran bajo la administración, uso, disfrute y disposición del menor y su madre Claurismar Campos, siendo estos todos los bienes que conforman la comunidad conyugal no hay mas nada a que hacer referencia.-

.

EFECTO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Suspensión del deber convivencia conyugal, como consecuencia, ambos cónyuges no están obligados a socorrerse mutuamente. Con relación de la Administración y Disposición de los bienes adquiridos por efecto de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, tanto los beneficios, como obligaciones que se contraigan desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes, corren a costa y riego de cada uno de los cónyuges. Los bienes que se adquieran con posterioridad a esta Separación de Cuerpos y de Bienes, pertenecerán al patrimonio particular de cada uno ellos. Queda extinguida la comunidad de bienes que existía entre los esposos CLAURISMAR DEL C.C.R. Y J.J.M.J..-

Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 5.435-07.-

AMZ/pdm/vc.--

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR