Decisión nº Sent.Int.N°205-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Diciembre de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000506. Sentencia Interlocutoria N° 205/2011.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con A.C. ejercido en fecha catorce (14) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos A.R.Z. y T.E.R.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.890.103 y 15.160.019 respectivamente, actuando en su carácter de Directores del Fondo de Comercio “INVERSIONES MR CLAUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, bajo el N° 24, Tomo 129-A del año 2011, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-3529416-8, asistidos por la ciudadana Durbin Yubeht Róndon, titular de la cédula de identidad N° 12.785.012 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.194, contra la Resolución N° 702-II/2011 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se resolvió imponer Sanción de Multa por la cantidad de 10 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 760,00, por no presentar la declaración estimada de ingresos brutos del ejercicio fiscal 2011 en el plazo legalmente establecido, así como sanción de clausura temporal del establecimiento comercial hasta tanto presente la declaración omitida. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/bárbara.

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