Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 27 de Noviembre del año 2009

199° y 150°

Vista la TRANSACCIÓN anterior de fecha 25 de Noviembre de los corrientes, suscrita por el abogado D.O.P., actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado reconviniente ciudadano P.C.V.S., por una parte y por la otra la ciudadana C.T.G.M., en su carácter de demandante reconvenida, debidamente asistida por la abogada C.M., mediante la cual convienen formalmente de mutuo acuerdo, en partir y liquidar los bienes adquiridos en su unión matrimonial; de la siguiente manera: PRIMERO: Al ciudadano P.C.V.S., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: UNO: un vehículo de las siguientes características: PLACAS: YBZ712; MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERÍA: KC1K5KPV323109; MODELO: Gran Blazer; TIPO: Sport Wagon; SERIAL DE MOTOR: KPV323109; AÑO 1.993; COLOR: Rojo; USO: Particular, DOS: Las prestaciones sociales que le corresponden como trabajador adscrito al Servicio de la C.A. Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). SEGUNDO: a la ciudadana C.T.G.M., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: UNO: un vehículo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; MODELO: Corsa; TIPO: Sedan; AÑO: 2002, COLOR: Gris; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: 42V316934; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51642V316934; PLACAS: DBL11A. DOS: Las prestaciones sociales, que le corresponden como funcionarias adscrita a la Gobernación del estado Apure. TRES: La cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000), que le deberá pagar el ciudadano P.C.V.S., y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem.

Se declara concluido el presente juicio. Así mismo, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos Gerencia de Transmisión Central, V.e.C. y al Director de la Empresa CADAFE, planta San F.e.A., a los fines de levantar la medida decretada en fecha 20-11-08, notificada mediante oficios Nros. 0990/780 y 0990/781 que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano P.C.V.S., indicándole que debe emitir un cheque a nombre de la ciudadana C.T.G.M., por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000), y el resto deberá pagar al ciudadano P.C.V.S., hecho lo cual deberá informar a este Tribunal. Se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los (27) días del mes de Noviembre del año 2009.

La Jueza,

Dra. A.C.H.

Secretario Temporal,

Abg. F.R..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIO TEMPORAL

Abg. F.R..-

ACHZ/FR/ A.A.F.T

Exp. 15.533

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 27 de Noviembre del año 2009

199° y 150°

N° 0990/ 706

Ciudadano

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS GERENCIA DE TRANSMISIÓN CENTRAL, V.E.C..

Su Despacho.-

Muy respetuosamente me dirijo a Usted, para hacer de su conocimiento que en esta misma fecha en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana C.T.G.M., contra el ciudadano P.C.V.S., se ordenó oficiar a usted, a los fines de informarle que se levantó Preventiva de Embargo, decretada en fecha 20-11-08, mediante oficio Nº 0990/780, sobre el cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales de ciudadano P.C.V.S.. Así mismo se le hace saber que deberá emitir un cheque a nombre de la ciudadana C.T.G.M., por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000), y el resto deberá pagarlo al ciudadano P.C.V.S., hecho lo cual deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo indicado.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. A.H.Z.

Juez 1º de Primera Instancia

ACHZ/ A.A.F.T

Exp. 15.533

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 27 de Noviembre del año 2009

199° y 150°

N° 0990/ 707

Ciudadano

DIRECTOR DE LA EMPRESA CADAFE, PLANTA SAN F.E.A..

Su Despacho.-

Muy respetuosamente me dirijo a Usted, para hacer de su conocimiento que en esta misma fecha en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana C.T.G.M., contra el ciudadano P.C.V.S., se ordenó oficiar a usted, a los fines de informarle que se levantó Preventiva de Embargo, decretada en fecha 20-11-08, mediante oficio Nº 0990/780, sobre el cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales de ciudadano P.C.V.S.. Así mismo se le hace saber que deberá emitir un cheque a nombre de la ciudadana C.T.G.M., por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000), y el resto deberá pagarlo al ciudadano P.C.V.S., hecho lo cual deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo indicado.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. A.H.Z.

Juez 1º de Primera Instancia

ACHZ/ A.A.F.T

Exp. 15.533

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