Decisión nº PJ0592012000117 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Caracas, 17 de Julio de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AC51-X-2012-000434

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y vista la diligencia de Recusación presentada por la ciudadana, K.C.M., titular de la cédula de identidad No. 11.742.771 debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. M.T., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.456, contra la Abg. Y.L., en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto principal signado con el Nº AP51-R-2012-008107, désele entrada, anótese en los libros respectivos, este Tribunal Superior Cuarto en lugar de admitir deja constancia de lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de su aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y vistas las actuaciones contenidas en el presente expediente así como también las contenidas en el Sistema Documental Juris 2000 referidas al expediente signado bajo el No. AH53-X-2011-000275; y por cuanto se evidencia de las actas procesales del asunto, relativo a la Recusación que interpuso la misma parte contra la Dra. Mairim R.R., la cual fue declarada sin lugar en el asunto de Autorización Judicial Para Viajar signado bajo el N° AP51-J-2010-020018, en fecha 18 de Mayo del año 2011, donde no consta el pago de la multa de diez Unidades Tributarias que le fuere impuesta por el Tribunal de Alzada, subsumiéndose dicha actuación dentro de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone la Inadmisibilidad de la Recusación, cuando ésta se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto en la Jefatura Civil de la localidad, tal como lo dispone el artículo 42 de esta Ley, quien suscribe considera que no se ha dado cumplimiento a la pena de pecuniaria, impuesta en el expediente signado bajo el No AH53-X-2011-000275 nomenclatura del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial, multa impuesta en razón a la temeridad de la recusación declarada Sin Lugar en el Expediente anteriormente descrito, en consecuencia este Tribunal vista la acción planteada en los términos expuestos, y que la misma resulta contraria a las disposiciones legales supra indicadas, al orden público y a las buenas costumbres, declara Inadmisible la misma como lo dispone en tal sentido el artículo 43 ejusdem; y así se declara. Se ordena remitir copias certificadas del presente fallo a al Jueza del Tribunal Superior Segundo (2do) de este Circuito Judicial, para que este en conocimiento del presente fallo. Cúmplase.-

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

Asunto: AC51-X-2012-434

MB

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