Decisión nº 251-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 5

Caracas, 02 de Agosto de 2010

200º y 151º

Nº 251-10

CAUSA Nº S5-10-2738

PONENTE: DR. J.O.G.

Vista la recusación propuesta por el ciudadano ABG. W.E.C.O., en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.J.B.N., en contra de la ciudadana DRA. S.F.E., en su condición de Jueza Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Sala luego de haber revisado el escrito de recusación advierte la promoción por parte del recusante de varias pruebas, y siendo la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad o no, conforme lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

En primer lugar, el ciudadano ABG. W.E.C.O., en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.J.B.N., promueve las declaraciones de los ciudadanos Y.L.H., J.M.V.C. y R.G.B.H.; en cuanto a tales medios probatorios esta Alza.C. las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por ser necesarias, útiles y pertinentes, debiendo comparecer los testigos arriba mencionados el día Miércoles 04 de Agosto de 2010, a las 08:30, 09:00 y 9:30 horas de la mañana, respectivamente, para su respectiva evacuación, teniendo la carga de su presentación el Abogado recusante. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, el recusante ofrece como prueba documental, la totalidad del expediente sin dejar sentado la utilidad, pertinencia y necesidad de dicha prueba, por lo que consideran quienes aquí suscriben, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE las pruebas ofertadas por el ciudadano ABG. W.E.C.O., en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.J.B.N., consistentes en las declaraciones de los ciudadanos Y.L.H., J.M.V.C. y R.G.B.H., salvo su apreciación en la definitiva, por ser necesarias, útiles y pertinentes, debiendo comparecer los testigos arriba mencionados el día Miércoles 04 de Agosto de 2010, a las 08:30, 09:00 y 9:30 horas de la mañana, respectivamente, para su respectiva evacuación, teniendo la carga de su presentación el Abogado recusante.

SEGUNDO

INADMISIBLE la prueba documental, consistente en la totalidad del expediente, por no establecer el recusante de autos la utilidad, pertinencia y necesidad de dicha prueba.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZA INTEGRANTE

DRA. C.M.T.

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.C. VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Causa Nº S5-10-2738

JOG/CMT/MCVJ/TF/Mariana.

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