Decisión nº PJ0272007000299 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002300

ASUNTO : PP11-P-2006-002300

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, abogado L.R.C., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-2300, en contra del ciudadano O.R.C.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de J.T.S., este Tribunal decide la siguiente manera:

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día 27-08-2006, a las 19:30 horas de la noche en la carretera de penetración A.E.P. vía al caserío Punto Fijo, Sector Poblado I, El Playón, Municipio S.R.d.E.P. se produce el arrollamiento del vehículo de tracción de sangre CLASE BICICLETA, TIPO PASEO, COLOR DORADO, conducida por el ciudadano (occiso) J.T.S., quien fallece a consecuencia de Politraumatismo Generalizado, según hacen constar los médicos ROSMI LOPEZ y A.M., adscritas al Hospital “Dr. A.D.” de Turén Estado Portuguesa y el vehículo incriminado en este arrollamiento se desconoce sus características, así como su conductor, por haberse este dado a la fuga. Investigación realizada por el Cabo Segundo (TT) C.P. efectivo adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 PORTUGUESA Puesto de T.T.d.T.d.S.C.d.E.P., del levantamiento del accidente, fijación y croquis del accidente. Así mismo deja constancia que en el sitio de suceso se recolectaron partes del aspa del radiador del vehículo incriminado en esta investigación. Posteriormente en fecha 12-09-2006, hace constar en ACTA POLICIAL el funcionario Cabo Primero (TT) I.A.L.L., efecto adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 PORTUGUESA Puesto de T.T.d.T.d.S.C.d.E.P., la información aportada por las ciudadanas YOLIMAR R.T. y M.J.T., hijas del occiso J.T.S., sobre la ubicación del vehículo MARCA LADA, COLOR AZUL Y BLANCO presuntamente involucrado en este accidente de transito, trasladándose y constituyéndose en la casa sin numero, ubicada en la avenida Páez del Barrio El Cementerio El Playón, Estado Portuguesa, lugar donde reside O.R.C.A., este ciudadano permitió que el funcionario actuante revisara el VEHICULO AMRCA LADA, MODELO 21210, CASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, COLOR BLANCO Y AZUL, AÑO 1992, PLACAS XSH-856, SERIAL CARROCERIA XTA21210NO899825; REVISION QUE DA COMO RESULTADO, QUE EL MISMO PRESENTO DAÑOS EN EL CAPO, PARACHOQUES DELANTERO, EN SU CABINA, ASI MISMO HACE CONSTAR QUE DEBAJO DEL VEHICULO SE ENCONTRARON PARTICULAS DEL ASPA DEL ELECTROVENTILADOR Y MICAS, LAS CUALES COINCIDEN EN COLOR Y FORMA CON LAS PARTICULAS QUE SE COLECTRARON EN EL SITIO DEL ACCIDENTE. Por lo que se procede a su aprehensión preventiva 16 días después de cometido este accidente de tránsito por arrollamiento, donde falleciera el ciudadano J.T.S., sin que el identificado imputado le hubiere prestado auxilio o ayuda o de haber avisado inmediatamente a la autoridad sobre el arrollamiento del prenombrado interfecto.

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

INFORME DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 08 de enero del 2006, suscrita por los funcionario Cabo Segundo (TT) C.P., efectivo adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 PORTUGUESA. Puesto de T.T.d.T.d.S.C.d.E.P., del levantamiento del accidente, fijación y croquis del accidente en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la perpetración del delito investigado el día 27-08-2006 a lasa 19:30 horas de la noche en la carretera de Penetración Agrícola vía caserío Punto Fijo, sector Población I El Playón Estado Portuguesa. El vehículo de tracción de sangre involucrado es: CLASE BICICLETA, TIPO PASEO, COLOR DORADO, conducido por el ciudadano (0cciso) JOSETEOFILO SANCHEZ, quien fallece a consecuencia del arrollamiento de vehículo en el sitio de suceso por Politraumatismo Generalizado, según hacen constar los médicos ROSMI LOPEZ Y ADRANA MARTIN, adscritas al Hospital “Dr. . A.D. de Turén Estado Portuguesa, donde el vehículo incriminado su conductor se ausentó del sitio de suceso. Hace constar que se recaban como evidencia partes del aspa del radiador del vehiculo incriminado en esta investigación. ADMINICULADA AL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER DE FECHA 27-08-2006, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (TT) I.L. Y CABO SEGUNDO (TT) C.P., efectivo adscrito al cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 PORTUGUESA, Puesto de T.T.T. del sector Centro del Estado Portuguesa, los Distinguidos (PEP) O.G. Y A.L., efectivos adscritos a la Comisaría de Turén Estado Portuguesa, en lo pertinente al levantamiento del cadáver de J.T.S., de la carretera Pavimentada donde fue encontrado en posición decúbito ventral presentando Politraumatismos Generalizados, siendo trasladado a la Morgue del Hospital Dr. A.D.” de Turén Estado Portuguesa,, cadáver que fue recibido por las Médicos ROSMI LOPEZ Y A.M., quienes certifican que J.T.S., fallece a consecuencia de politraumatismo Generalizados.

ACTA POLICIAL, de fecha 12-09-2006 suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) I.A.L.L., efectivo adscrito al Cuerpo de Técnico de T.T. U.E.V.T.T. 54 PORTUGUESA, Puesto de T.T.T. del sector Centro del Estado Portuguesa, en lo pertinente hacer constar el proceso de la información aportada por las ciudadanas YOLIMAR R.T. Y M.J.T., hijas del occiso J.T.S., sobre la ubicación del vehículo MARCA LADA, COLOR AZUL Y BLANCO presuntamente involucrado en este accidente de tránsito; trasladándose y constituyéndose en la casa sin número, ubicada en la avenida Páez del Barrio El Cementerio de El Playón, Estado Portuguesa, lugar donde reside O.R.C.A., este ciudadano permitió que el funcionario actuante revisara el VEHICULO MARCA LADA, MODELO 21210, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, COLOR BLANCO Y AZUL, AÑO 1.992, PLACAS XSH-856, SERIAL CARROCERÍA XTA21210N0899825, REVISION QUE DA COMO RESULTADO, QUE EL MISMO PRESENTÓ DAÑOS EN EL CAPO, PARACHOQUES DELANTEROS, EN SU CABINA, ASI MISMO, HACE CONSTAR QUE DEBAJO DEL VEHICULO SE ENCONTRARON PARTICULAS DEL ASPA DEL ELECTROVENTILADOR Y MICAS, LAS CUALES CONINDICEN EN COLOR Y FORMA CON LAS PARTICULAS QUE SE COLECTARON EN EL SITIO DEL ACCIDENTE.

DECLARACION DE YOLIMAR R.T. (victima) quien depone a lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue arrollado su padre J.T.S., así como las diligencias realizadas para ubicar al autor de dicho arrollamiento, indicando:” Eso fue temprano de la noche, personas que transitaban que a esa hora todavía por ahí vieron al señor con el carro accidentado metiéndole mano, más o menos nos dijeron que era un carro pequeño, color blanco con rojo y que ese señor era del playón, nosotros concluimos y fuimos averiguar al Playón porque nos dijeron que vivían por el cementerio y en verdad si estaba el carro cubierto y ese señor al parecer tenía problemas con mi papá la persona fallecida, más en ninguno de ellos pasaron por el frente de la casa de mi tía, porque ella vive en el Playón también por el barrio La Brisa y esa gentes pasaron por ahí y desde el día del accidente no pasaron ,as por el sitio del accidente, fueron conocidos de nosotros y me dijeron que a mi papá lo acomodaron después que lo atropellaron por la orilla de la carretera por donde él venía, todo lo culpa a él, es todo.”

DECLARACION DE M.J.T. (victima) quien depone a lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue arrollado su padre J.T.S., así como las diligencias realizadas para ubicar al autor de dicho arrollamiento, indicando:” a nosotros nos habían dicho que el día en que mataron a mi papá, vieron el carro estacionado, que el chofer lo estaba arreglando, entonces nosotros empezamos a averiguar, porque supimos que el carro porque no lo habían sacado del día que atropellaron a mi papá, también nos enteramos que mi papá había un problema con él en el Playón, fue el 01-01-2006, nosotros dijimos que era una prueba mas, pasamos por el Playón, por la casa de él y vimos el carro tapado y pusimos la denuncia, queremos saber porque motivo dejó a mi papá tirado ahí, se ve que el chofer se bajó del carro y lo acomodó a la orilla de la carretera, lo dejó destrozado, como si lo fuera arrastrado y se ausentó del sitio, pero la casualidad que lo vieron accidentado más adelante, es todo.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 381 de fecha 12-09-2006, realizada por el funcionario G.M.E.A. AL Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 54 PORRUGUESA, sector Centro, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la comisión del hecho punible investigado (arrollamiento) PRIMER VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, MARCA LADA MODELO NIVA 1.800, AÑO 1.992, PLACAS XSH-856, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, indicando que el momento de esta inspección Técnica se observó que este vehículo no posee parabrisas delantero, son parachoques delantero, masilla de color rojo, con abolladura en la parte delantera lado izquierdo…”

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO n° 382 de fecha12-09-2006 realizada por el funcionario G.M., Experto ADSCRITO AL Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 54 PORRUGUESA, sector centro en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la comisión del hecho punible investigado (arrollamiento) SEGUNDO VEHICULO: CLASE BICICLETA, TIPO PASEO, MARCA SE DESCONOCE, MODELO R-24, SIN PLACAS, SERIAL 67637 DICHO VEHICULO PRESENTA DAÑOS MATERIALES EN TODA SU ESTRUCTURA DEBIDO AL IMPACTO…”

III

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, ofrece como medios de pruebas los siguientes:

EXPERTOS:

Drs. ROSMI LOPEZ y A.M., Médicos adscritas al Hospital “Dr. ARMANDO MARTIN”, de Turén Estado Portuguesa, donde pueden ser citadas y declaren en lo pertinente a las huellas, rastros y señales observadas al cadáver de J.T.S., producto del arrollamiento de que fuera objeto la noche del 27-08-2006 e ingresada a la Morgue del Nosocomio “Dr. Armando Delgado” de Turén.

G.M., experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 54 Portuguesa, pertinente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 381 Y 382 DE FECHA 12/09/2006.

TESTIGOS:

De conformidad con lo previsto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve a los siguientes testigos:

YOLIMAR R.T. (víctima), cédula de identidad N° 16.368.414, domiciliada en la calle 09, casa s/n del Caserío Punto Fijo Municipio S.R.E.P., donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el HOMICIDIO por arrollamiento de su padre J.T.S. así mismo indique sobre el problema que desde el 01/01/2006 tenia su padre con el Imputado.

MAYLYN J.T. (victima), cédula de identidad N° 16.368.414, domiciliada en la calle 09, casa s/n del Caserío Punto Fijo Municipio S.R.E.P., donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el HOMICIDIO por arrollamiento de su padre J.T.S. así mismo indique sobre el problema que desde el 01/01/2006 tenia su padre con el Imputado O.R.C.A..

FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

De conformidad con lo previsto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los Funcionarios:

Cabo Segundo (TT) C.P. y Cabo Primero (TT) I.L., efectivos adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T 54 Portuguesa Sector Centro, Puesto de T.T.d.T.E.P., Quien depondrá en lo pertinente a las diligencias de investigación penal, como son donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER Y CROQUIS DEL ACCIDENTE realizadas en el sitio del suceso Carretera de Penetración A.E.P. vía al Caserío Punto Fijo, sector Poblado I El Playón Estado Portuguesa.

O.G. Y A.L.; efectivos policiales adscritos a la Comisaría de Turén Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, suscrita como testigos en el sitio del suceso Carretera de Penetración A.E.P. vía al Caserío Punto Fijo, sector Poblado I El Playón Estado Portuguesa, correspondiente al cadáver de J.T.S..

Cabo Primero (TT) I.A.L.L., efectivo adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T 54 Portuguesa Sector Centro, Puesto de T.T.d.T.E.P., donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA POLICIAL de fecha 12/09/2006 en lo pertinente a la investigación e incautación del vehiculo automotor incriminado: AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, MARCA LADA, MODELO NIVA 1800, AÑO 1992, PLACAS XSH-856, COLOR BLANCOA Y MULTICOLOR conducido por el ciudadano O.R.C.A. y demás pesquisas obtenidas y reflejadas en dicha acta policial.

PETICIÓN FISCAL

Solicito el enjuiciamiento del imputado O.R.C.A. y su consecuente condena, por el delito indicado en el punto CUARTO del presente escrito de calificación, solicitando ciudadano Juez de Control, se mantenga vigente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, declarada en su contra. De lo expuesto, Ciudadano Juez de Control, solicito se sirva convocar nueva Audiencia Preliminar con asistencia de las partes a fin de establecer los fundamentos de esta acusación y dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral, conforme a nuestro pronunciamientos plasmados en este escrito de calificación.

V

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano O.R.C.A., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VI

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez oída la acusación presentada, la defensa verificó que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, existen elementos de prueba que sólo pueden ser ventilados en juicio, por lo que pido se mantenga vigente la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de la cual goza mi defendido, es todo

.

VII

DECISION

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y al constatarse que en el mismo se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano O.R.C.A., ampliamente identificado en el presente escrito acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana J.T.S.. Este Tribunal desestima la calificación acogida por el Ministerio Publico referente al delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 encabezamiento del Código Penal, en virtud que a criterio de este juzgador en las actas que conforman el presente expediente, no se desprende que exista esa circunstancia que el mismo se haya cometido a titulo de dolo eventual.

SEGUNDO

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado O.R.C.A., sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el ciudadano: O.R.C.A., venezolano, de 40 años de edad, soltero, de oficios operador de maquinas pesadas, hijo de C.A. y de J.C., domiciliado en la casa sin numero, ubicada en la avenida Páez del Barrio El Cementerio, diagonal a la Bodega El Inicio del caserío El Playón, Municipio S.R.d.E.P. y titular de la cédula de identidad N° V-9.840.163, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana J.T.S..

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. O.F.F.

EL SECRETARIO

JOSE GREGORIO IZQUIERDO

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