Decisión nº 104-2007 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002634

ASUNTO : PP11-P-2006-002634

JUEZ DE CONTROL ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

FISCAL: ABG. L.R.C.

IMPUTADOS: J.D.E.; y

D.Y.V.A.

DELITO: SECUESTRO

VICTIMA: A.R.

DEFENSA: ABG. A.H.;

ABG. J.M.S.O.; y

ABG. J.C.A.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. L.R.C., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-002634 en contra de los ciudadanos: J.D.E. apodado (EL JOSE) venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació en fecha 31-12-1969, de 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 12 de octubre, casa Nº 686 de Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.137 y D.Y.V.A.; venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.414.868, residenciada en la Calle 8 cruce con Avenidas 26 venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, estudiante, residenciada en la Calle 8 cruce con Avenidas 26 y 27, casa N° 16 de Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.R..

I

HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

El día Miércoles 06-09-2006 aproximadamente a las 07:20 horas de la mañana personas adultas y sin identificar, portando armas de fuego someten al ciudadano: A.R.D. una vez que este abre las puertas principales del Establecimiento Comercial denominado TECNI CAUCHOS RUSSO C.A., ubicado al Final de la Avenida Los Pioneros Salida hacia Guanare, Araure Estado Portuguesa y proceden a secuestrarlo; para su traslado los plagiarios utilizaron un VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR VINO TINTO, TIPO SEDAN, PLACAS ADE-34K, vehículo que se encuentra solicitado en el Expediente Nº H-191.161 de fecha 04-09-2006 por la Subdelegación de Barquisimeto Estado Lara por el delito de ROBO según denuncia de la ciudadana M.O.K.. Dicho vehículo fue encontrado abandonado por efectivos policiales adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa en la Parroquia Río Acarigua Carretera que conduce al Caserío La Rogeña, frente a la Autopista “General José Antonio Páez”, Río Acarigua Estado Portuguesa. Minutos después los Plagiarios se comunican vía telefónica librada al ciudadano P.R.D., padre de la víctima A.R., manifestándole de que el mismo lo tienen secuestrado y pedirán por su rescate una fuerte suma de dinero. De las diligencias realizadas por los funcionarios sustanciadotes del proceso penal, se obtuvo información de parte de L.E.L. (Apodado EL BURRO CURTIO) e integrante de la Banda Los Mejaye de Araure ubicada en el Callejón de la 12 entre Avenidas 26 y 27 de Araure, lo siguiente: “…que en casa de una señora que es de color azul, estaban hablando dos chamos que son de Valencia o de Puerto Cabello, estaba EL CHUMBULO y estaba YOVA, entonces EL CHUMBULO llamó por teléfono a un chamo que le dicen JOSE y que tiene un carro azul que es un Libre, un ACCENT, y que al llegar este chamo empezó a decir que ya tenía un marrano grande que si iba a pagar la plata cuando lo secuestraran, dijo que el iba a cambiar los cauchos esa semana y que ese marrano estaba botado allá. El día que fueron a secuestrar al chamo ese que le dicen EL RUSSO, llegaron ese día a las seis de la mañana EL YOVA, LOS DOS CHAMOS DE VALENCIA EL CHUMBULO Y JOSE, llegaron en el carro de JOSE y fueron a buscar el otro carro que tenían en el Estacionamiento del General Páez, pararon los carros afuera de la Calle 11, JOSE llamó al otro pana de el para que estuviera pendiente, de ahí salieron por la calle 11 y se fueron y desde ese día no los he vuelto a ver; al otro día que vi por el periódico que habían secuestrado al RUSSO…”. Impuesto la comisión policial actuante del iter criminis sobre el Plagio de A.R.D. llevado a cabo por miembros de la Banda Delictiva “LOS ME JAYE DE ARAURE”, se procede a el intercambio de información e investigación con Funcionarios Policiales de la División de ANTI EXTORSION Y SECUESTRO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de CARACAS y de la Ciudad de V.E.C., quienes en procedimiento realizado en por el Inspector L.R.V., en un inmueble recientemente invadido donde funcionaba el Hotel Filadelfia, ubicado entre las Avenidas Cantaura cruce con Díaz Moreno de la ciudad de V.E.C., se logró la aprehensión preventiva de los ciudadanos: D.Y.V.A. (Apodada LA CHUMBULA); ADIXON J.A.E. (Apodado EL CHANGO y suficientemente identificado); a quien se le incautó UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C506, SERIAL C67NBC1640505208, SIGNADO CON EL Nº 0416-954.41.45 y el adolescente de 17 años de edad de nombre L.R.R.T., a quien se le incautó UN TELEFONO CELULAR, MARCA LG, COLOR GRIS, MODELO BEJRD2330, SERIAL Nº 604MXZU1261949 signado con el numero 0414-536.49.66; Móviles celulares con los cuales tenían constante comunicación con L.A.C.A. (Apodado EL CHUMBULO) con su teléfono signado con el Nº 0414-952.41.98, a partir del día Miércoles 06-09-2006, fecha en que se perpetró el SECUESTRO del ciudadano A.R.D., en la ciudad de Acarigua. D.Y.V.A. conduce a la comisión policial actuante hasta el Barrio Parcelas del Socorro, Parcelamiento Bolivariano LA SABANITA, hacia la Calle Bolívar donde se encuentra ubicado un rancho de madera, lugar donde se encuentran tres personas que huyen inmediatamente del lugar al observar la comisión policial e internándose uno de ellos en el citado rancho logrando su aprehensión preventiva, siendo identificado como A.J.A.C. (Apodado EL TORITO); así mismo, se decomisó en dicho rancho cuatro equipos de telefonía celular, un cuaderno que en su interior tenía escrito: “ANGELINA-RUSSO, PALERMO VIAJE VALETRATE, LA MAMA DEL LIBRO SE LLAMA TINA, LA CLAVE DEL COMUNICADOR DE LA CO. ES SUPER CAUCHOS SEGUNDO RENGLON SE L.Y.D., TERCER RENGLON SE L.P.P. VIAJE VALETRATE, NOMBRE ANGELA: ANGELINA-RUSSO, P.D.R., todo ello relacionado con el plagio de A.R.D., secuestrado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa el día miércoles 06-09-2006. Concluye la investigación en fecha martes 26 de Septiembre del 2006 en horas de la tarde, cuando una comisión Policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua con apoyo de la Policía del Estado Portuguesa, logra el rescate del ciudadano A.R.D., en un sector de Araure estado Portuguesa; en la acción policial fallecen los imputados L.A.C.A.a. “EL CHUMBULO” y A.J.A.C. apodado “EL ALBERTICO”; miembros principales de la banda delictiva “LOS ME JAYE DE ARAURE”, quienes mueren por proyectiles disparados por arma de fuego,, al oponer férrea resistencia armada a la autoridad policial actuante según lo hace constar en ACTA POLICIAL de fecha 26-09-2006 el Inspector M.B. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en grado de autoría para el primero y complicidad para el segundo.

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA A.R.D., en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de SECUESTRO en su contra así como, el resultado obtenido por la Comisión Policial actuante, indicando: “…el día miércoles 6 de Septiembre yo entro como a eso de las 7 de la mañana por la parte trasera del local TECNICAUCHOS RUSSO y me dirijo hacia la puerta principal donde se encuentran los baños de los obreros, la cual yo me dirigí a abrir igual que todas las mañanas, cuando una persona con amenaza con una pistola me obliga a que me monte en un vehículo en ese momento al montarme en dicho vehículo me vendan los ojos, el carro donde me trasladan es un Corsa rojo, donde logré verlo cuando me trasladaban, luego me trasladaron a otro carro, calculo una hora y quince minutos, me introducen en una vivienda donde me encerraron en un cuarto por alrededor de 18 días aproximadamente, de ese cuarto en ningún momento yo salí para hacer mis necesidades, porque todo lo hacía allí mismo, la comida me daban por debajo de la puerta, ellos siempre me decían que no intentara salir porque ellos eran seis personas, de allí un día, aproximadamente calculo las 12:00 del mediodía me trasladan en un vehículo hacia una vivienda, hasta el día donde los Cuerpos Seguridad me rescataron, es todo…”ADMINICULADA AL ACTA POLICIAL DE FECHA 10-09-2006, suscrita por el funcionario M.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del conocimiento por información confidencial obtenida, donde le indica quienes fueron los autores del plagio de A.R.D., y la incautación a L.E.L., del teléfono celular Marca Motorola, Modelo C-213, colores blanco y gris, signado con el Nº 0414-072.86.20, Teléfono donde se registraron varias llamadas realizadas después del día miércoles 06-09-2006, fecha del Secuestro de A.R., con el Móvil celular signado con el Nº 0414-525.93.51, que detentaba L.C.A. EL CHUMBULO. Y al Acta Policial de fecha 11-09-2006 suscrita por el Funcionario Policial R.R., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua y sus anexos en lo pertienente a dejar constancia de la información recibida de la Supervisor de Seguridad de la Empresa Movistar, con respecto a los móviles celulares incriminados (folio 51). Y el resultado obtenido en la Experticia de Reconocimiento nº 9700-058-1175-261, de fecha 14-09-2006 ( folio 83) realizada por el experto J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar c.d.R.T. efectuado al teléfono celular Marca Motorola, Modelo C-213, colores blanco y gris, signado con el Nº 0414-072.86.20 mencionado como incriminado e incautado a L.E.L., en la presente investigación y lo grabado en su directorio telefónico: “Adixon…0414-5712181. CHUMBULO: 0414-9524198. CHUMBULO VIEJO: 0414-125.35.25. EL YOVA:0414-122.32.67” ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CONCATENADOS A LA INFORMACIÓN suministrada por L.E.L. (Apodado EL BURRO CURTIO) en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se preparó la comisión del delito de Secuestro y quienes intervinieron plagiando a A.R.D. y que nos permiten dirigir las investigaciones fuera de esta entidad federal, específicamente al Estado Carabobo al indicar: “ …Hace 03 semanas me encontraba en el callejón de la 12 en casa de una señora que es de color azul, ahí estaban hablando dos chamos que son de Valencia o de Puerto Cabello, estaba EL CHUMBULO y estaba YOVA, entonces EL CHUMBULO llamó por teléfono a un chamo que le dicen JOSE y que tiene un carro azul que es un Libre, un ACCENT, y que al llegar este chamo empezó a decir que ya tenía un marrano grande que si iba a pagar la plata cuando lo secuestraran, dijo que el iba a cambiar los cauchos esa semana y que ese marrano estaba botado allá. El CHUMBULO y el Chamo ese decían que mañana lo iban a campanear ellos dos los campanearon como una semana, otro día estaba ahí y dijo que ya estaba bien campaneado y que ahora iban a hablar personalmente a la caleta, que nadie supiera adonde era, entonces ese otro día se fueron a hablar para la caleta ellos EL CHUMBULO, EL JOSE, EL YOVA, LOS DOS CHAMOS DE VALENCIA, ellos se fueron y todos los días se fueron a hablar ellos solos, como a la semana llegó otro pana del José dijo que no se podían meter en líos, dijo que él lo que podía hacer era recoger al que iba a botar el carro. De ahí el día que fueron a secuestrar al chamo ese que le dicen el RUSSO, llegaron ese día a las 06:00 de la mañana, EL YOVA, LOS DOS CHAMOS DE VALENCIA, EL CHUMBOLO Y EL JOSE, llegaron el carro de JOSE y fueron a buscar el otro carro que tenían en el Estacionamiento del General Páez, pararon los carros afuera de la calle 11 JOSE llamó al otro pana de él para que estuviera pendiente, de ahí salieron por la calle 11 y se fueron y desde ese día no los he vuelto a ver, al otro día vi por el periódico que habían secuestrado al RUSSO, desde ese día no se más. Es todo, al ser preguntado acerca de del nombre de las personas que se encontraban reunidas? Contestó: “EL CHUMBULO se llama LEONARDO, el YOVA se llama GEOVANNI y JOSE no se como se llama, lo conozco de vista LOS DOS DE VALENCIA uno es un chuequito negrito que es alto, aparente como 23 años es flaco, pelo chicharrón, el otro es un moreno flaco de pelo liso, como de 20 años, creo que le dicen ALISON, el llegó como tres días antes y solo lo conocí esos días, el pana de JOSE no lo conocí este tenía un fiesta verde…Acerca de donde se pueden ubicar estos ciudadanos? Contestó: “Ellos están perdidos del callejón, los de Valencia son de allá o de Puerto Cabello, CHUMBULO y YOVA son del callejón de la 12, JOSE lo he visto por Villa Araure, por el Barrio La Coromoto, el pana de el no sé”…, EN ESE SECUESTRO EL CHUMBULO LES EXPLICABA COMO TENIAN QUE HACER, EL HABLABA CON ELLOS POR TELEFONO, ELLOS LE LLAMABAN A EL, EL VIAJABA PARA ALLA, EL SIEMPRE SE VA CON LA MUJER QUE SE LLAMA DENNY, eso es todo lo que sé…”.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-09-2006, suscrita por el funcionario policial R.R. efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de la información suministrada por el Supervisor de la Empresa Movistar, sobre los teléfonos celulares y del análisis realizados a dos teléfonos celulares utilizados en la comisión del delito de Secuestro en perjuicio de A.R.D., así como la propiedad de los mismos (folio 79).

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 14-09-2006 (folio 109) suscrita por el funcionario policial L.R.V., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación V.E.C., en lo pertinente a dejar constancia de la incautación de los teléfonos celulares MARCA HUAWEI, MODELO C506, SIGNADO CON EL Nº 0416-954.41.45, al ciudadano ADIXON J.A.E. al momento de su detención realizada en fecha 14-09-2006 en el Inmueble donde funciona el Hotel Filadelfia ubicado entre las Avenidas Cantaura y Díaz M.d.V.E.C. y simultáneamente el teléfono celular marca LG, Color Gris, Modelo BEJRD2330, signado con el Nº 0414-536.49.66, que detentaba el Adolescente de 17 años de edad LEONARO R.R.T., ambos móviles celulares, mantuvieron enlaces telefónicos con el teléfono celular Nº 0414-952.41.98, que detentaba L.C. “EL CHUMBULO”, después del día 06-09-2006 fecha de cometido el secuestro de A.R.D.. ADMINICULADA A LA DECLARACIÓN DE C.A.J.M., testigo quien declara en lo pertinente al conocimiento y las circunstancias de lugar, tiempo y modo del procedimiento policial observado en la calle Cantaura cruce con Díaz Moreno, V.E.C. y su resultado, indicando:”…cerca de mi casa la PTJ estaba realizando un operativo y yo estaba cerca, entonces funcionarios de la PTJ me pidieron la colaboración de ser testigo de allanamiento, yo les dije que sí y ellos se introdujeron en una casa que está cerca de mi casa, allí realizaron el allanamiento y los funcionarios consiguieron en esa casa, cuatro teléfonos celulares, unas cedulas y documentos varios, eso es lo que yo puedo decir, más nada, es todo…”. Y la rendida por R.E.A.F., quien declara en lo pertinente al conocimiento y las circunstancias de lugar, tiempo y modo del procedimiento policial observado en la calle Cantaura cruce con Díaz Moreno, V.E.C. y su resultado, indicando:”…me encontraba en mi casa cuando vi que se presentó una Comisión de la Policía con funcionarios de este Cuerpo yo les abrí la puerta y me dijeron que me trasladara con ellos al último cuarto donde relazarían una visita y vi que los funcionarios se trajeron cuatro teléfonos celulares, una cédula de identidad de ESUSKARI y otros documentos varios y de los teléfonos que estaban allí y de esa casa se trajeron una muchacha que vive allí y otro muchacho, es todo”.

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 14-09-2006, folio 109, suscrita por el funcionario policial DUANGRI GUTIERREZ, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación V.E.C., en lo pertinente a dejar constancia de la cooperación prestada por la imputada D.Y.V.A., en la ubicación del ciudadano A.J.A.C., cuyo lugar es Barrio Parcelas del Socorro, parcelamiento Bolivariana La Sabanita, Calle Bolívar, un rancho de madera, donde se practica la aprehensión judicial preventiva de A.J.A.C., y la incautación de cuatro equipos de telefonía celular, un cuaderno que en su interior tenía escrito “ANGELINA-RUSSO, PALERMO VIAJE VALETRATE, LA MAMA DEL LIBRO SE LLAMA TINA, LA CLAVE DEL COMUNICADOR DE LA CO. ES SUPER CAUCHOS SEGUNDO RENGLON SE L.Y.D., TERCER RENGLON SE L.P.P. VIAJE VALETRATE, NOMBRE ANGELA: ANGELINA-RUSSO, P.D.R., todo ello relacionado con el plagio de A.R.D., secuestrado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa el día miércoles 06-09-2006 en horas de la mañana. ADMINICULADA A LAS DECLARACIONES DE MALBYS A.D.H., testigo, quien declara en lo pertinente al conocimiento y las circunstancias del lugar, tiempo y modo del procedimiento policial observado en las Parcelas del Socorro, calle B.d.V.E.C. y su resultados, indicando: “…me encontraba en mi casa…, cuando se presentaron unos funcionarios de la PTJ, quienes me solicitaron que les sirviera de testigo, ya que ellos iban a entrar en una casa del Barrio y necesitaban unos testigos, me escogieron a mi y a otra señora del Barrio entonces los funcionarios y la señora y mi persona entramos a un rancho que esta ubicado diagonal al mío y lo funcionarios encontraron dentro del rancho y encontraron un álbum de fotos, una foto de las que se toman en el ejercito donde aparecen muchos soldados, un carnet donde aparece la foto del sujeto que estaba en el rancho, un cuaderno donde se observan varias inscripciones y una pipa que según los funcionarios la usan para fumar drogas…”. LA DE N.J.M.G. (testigo), quien declara en lo pertinente al conocimiento y las circunstancias de lugar, tiempo y modo del procedimiento policial observado en las Parcelas del Socorro, Calle B.d.V.E.C. y su resultado, indicando: “…hoy en horas de la tarde funcionarios de este cuerpo ingresaron a una residencia tipo rancho, donde encontraron cuatro celulares, unos cartuchos de escopetas y unos folletos de compra de celulares, hechos que yo presencié para el momento los funcionarios hicieron acto de presencia, es todo…” LA DE M.A.B.M. (testigo), quien declara en lo pertinente al conocimiento y las circunstancias de lugar, tiempo y modo del procedimiento policial observado en las Parcelas del Socorro, Calle B.d.V.E.C. y su resultado, indicando: “…un funcionario me pidió el favor para que fuera de testigo, en seguida me llevaron para un rancho…, en la repisa veo unas fotos, creo que eran de un militar, un álbum de fotos, un carnet, y un CUADERNO QUE ES DE COLOR AMARILLO…, al abrirlo leyeron los funcionarios lo que estaba escrito y decía: LA MAMA DE L.S.L.T., Y LA CLAVE DEL COMUNICADOR ES CAUCHOS RUSSO…” CONCLUYENDO CON LA DE JUNIIOR A.R.A. (testigo), quien declara en lo pertinente al conocimiento y las circunstancias de lugar, tiempo y modo del procedimiento policial observado en las Parcelas del Socorro, Calle B.d.V.E.C. y su resultado, indicando: “…hoy 14-09-2006 como a las 11:30 de la mañana, se presentaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando mi colaboración con el fin de que presenciara la revisión de un rancho ubicado en la acera del frente, como a siete ranchos del mío…, ese rancho siempre se la pasa solo y cerrado…, los funcionarios primero tocaron la puerta del rancho y como no abría nadie los funcionarios junto con otro señor; entramos todos para adentro del rancho y los funcionarios después de revisar adentro, encontraron creo que cuatro teléfonos celulares, unos documentos de teléfonos celulares, como cinco cartuchos de escopetas una pequeña bolsa de balas, una cartuchera para arma de fuego corta, como una faja, un pasamontañas y unas fotografías…”.

ACTAS POLICIALES de fecha 14-09-2006 suscritas por el funcionario policial J.D.L.C. efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación V.E.C., en lo pertinente a dejar constancia del análisis realizado a los Móviles Celulares incautados en el Inmueble donde funcionaba el Hotel Filadelfia, ubicado entre las Avenidas Cantaura y Díaz M.d.V.E.C. signados con los Nros 0414-536.4966 y el 0416-954.4145 teléfonos en los cuales han tenido cruce de llamadas con el teléfono celular N° 0414-952.41.98, perteneciente L.C.A. EL CHUMBULO, teléfonos que fueron activados el día miércoles 06-09-2006 después del plagio de NAGELO RUSSO DANNA, según informe del Supervisor de Seguridad de la Empresa MOVISTAR.

ENTREVISTA DE PIETRO RUSSO D’ASARO (Padre de la víctima), quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de secuestro de su hijo A.R.D., así como, las amenazas y exigencias de los plagiarios, indicado: “…estaba en la arepera el Pilar, leyendo la prensa recibí como a las 07:31 de la mañana, una llamada del celular de mi hijo ANGELO, y le dije Angelo que quieres, me contestaron y me dijeron que eran los secuestradores, que no era ANGELO, me pareció una broma y tranque el teléfono, me volvieron a llamar a los cinco minutos y me dijeron que no era una broma…me pasaron a mi hijo, hablé con mi hijo me dijo: Papá me secuestraron, tengo los ojos vendados y estoy dentro de un carro”, tranque el teléfono y a los cinco minutos me volvieron a llamar y me dijeron: “ que no hiciera denuncia ni nada, porque sino me mataban el muchacho” me dijeron que me volverían a llamar en una hora y hasta los momentos no me han llamado, es todo.

ENTREVISTA A Z.R.T.H., (testigo), quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de SECUESTRO del ciudadano A.R.D., indicando: “…el día de hoy me encontraba en el puesto de venta de empanadas, ubicado en Tecnicauchos RUSSO, estoy sacando los banquitos cuando de repente veo que viene un carro de color rojo, por los lados del restaurante El Llanero, se detiene en la parte de la Cauchera donde estaba el señor A.R., se baja del mismo, habla tonel señor ANGELO y de repente observo que se va el carro a veloz carrera, luego veo que las puertas de la cauchera quedaron abiertas y es cuando noto la cosa extraña, llego hasta la cauchera y en eso viene el señor ALMEIDA, quien es un trabajador de la cauchera, le explique lo que vi y el llamo a la hermana de ANGELO, después se apersonaron parte de los familiares y llamaron a las autoridades competentes porque presumían que era un SECUESTRO, es todo…”.

ENTREVISTAS tomadas a los dos Vigilantes de la Empresa TECNICAUCHOS RUSSO, de nombre J.J.L.B. y O.J.M.G., de guardia el día miércoles 06-09-2006, fecha en que se consuma el SECUESTRO de A.R.D., quienes sin hábiles y contestes en sus dichos al indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo del conocimiento que tienen sobre el delito investigado, indicando: “…llegamos a la guardia a las 07:20 horas de la mañana aproximadamente y justamente en ese momento estaba llegando a la Empresa mi Jefe y el le dio al otro vigilante que estaba amanecido una bandeja de comida para que se le diera al perro, entonces el Jefe fue y abrió la puerta de la Empresa y se mete para adentro, creo que a su oficina, entonces nos quedamos afuera conversando…, nos fuimos hacia el frente de la empresa cuando estamos ahí parados oímos de parte de la señora que vende comida en el Kiosco que había llegado un carrito de color rojo y que se había bajado un señor y que este se había metido a la oficina de la empresa y que luego se había salido conjuntamente con el Jefe y se habían metido en el carrito y agarraron vía a Río Acarigua…”.

ACTA POLICIAL de fecha 06-09-2006 suscrita por el funcionario V.O., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde da cuenta de la recuperación del VEHICULO CALSE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, AÑO 2001, PLACAS ADF-34K, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual se encuentra abandonado en la Carretera vía La Rogeña, frente a la Autopista General J.A.P.A.E.P., vehículo que se encuentra solicitado por el suscrita por el funcionario V.O., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara, según Expediente Penal N° H-197.161 de fecha 04-09-2006, por el delito de ROBO.

ENTREVISTA DE LA CIUDADANA M.O.K., en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que le fue robado su VEHICULO CALSE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, AÑO 2001, PLACAS ADF-34K, TIPO SEDAN …ADMINICULADA A LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-1314 de fecha 07-09-2006, realizada por el funcionario F.J.R., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua en lo pertinente a las huellas rastros y señales dejadas en el referido vehículo denunciado como robado y posteriormente recuperado e incriminado en el Secuestro del ciudadano A.R. DANNA…”. ADMINICULADA A LA ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA A.A.D.M.B., en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en contra de su cliente M.O.K..

ACTA POLICIAL de fecha 26-09-2006 suscrita por el funcionario policial M.B. efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se realizó el rescate del Plagiado A.R.D. después de 20 días de cautiverio y a quien tenían recluido en una casa de color azul signada con el N° 12-34 en una de sus habitaciones. Y el enfrentamiento armado sostenido por los Secuestradores, con funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las Divisiones de Anti Extorsión y Secuestro de Caracas; de la División Nacional de Investigación de Campo de Caracas y de esta Subdelegación, en el sector conocido como el callejón de la 12 de Araure Estado Portuguesa, donde varias personas que se encontraban en el interior de una casa en construcción de color verde emprenden veloz huída y haciendo armas en contra de las Comisiones policiales, repelen el ataque con sus armas de reglamento y como resultado de la acción neutralizan al ciudadano A.J.A.C., apodado EL ALBERTICO a quien se le incauta UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH & WESSON, MODELO 59, CALIBRE 9 MILIMETROS, SERIAL 7342001; en el sitio de suceso, se observaron siete cartuchos del calibre 9 milímetros percutidos. Y más adelante en un sector del Parque Mittar adyacente a la avenida R.C., la Comisión Policial actuante, neutraliza a L.J.C.A., apodado EL CHUMBULO a quien se le incauta UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 MILIMETRO SERIALES DEVASTADOS dejando en el sitio de suceso cinco cartuchos de calibre 5,7 percutidos. Y a las INSPECCIONES TECNICAS de fechas 26-09-2006, realizadas por los funcionarios policiales D.D.A. y F.M. efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente hacer constar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se desarrolló este enfrentamiento, de las huellas, rastros y señales dejadas en el mismo y las evidencias Criminalísticas colectadas; obtenidas como resultado del despliegue policial y la captura de dos peligrosos integrantes de la Banda LOS ME JAYE DE ARAURE, quienes fallecen a su ingreso del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de Acarigua-Araure, a consecuencia de las heridas por disparos de arma de fuego recibidas.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-AB-1463 DE FECHA 03-10-2006, suscrita por el Experto O.J.G.C., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancias de las características de las armas de fuego incriminadas e incautadas en el sitio de la liberación del secuestrado A.R.D. y en el Parque Mittar de Araure; siendo las mismas DOS ARMAS DE FUEGO y QUINCE CARTUCHOS A LOS FINES DE PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL y cuyas características son: TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9 MM, MODELO 17, GILO HELICOIDAL: DEXTROGIRO SERIALES LIMADOS, CON CARGADOR PARA 17 PROYECTILES. Y LA OTRA TIPO PISTOLA, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 9 MM, MODELO 59, PAVON CROMADO, GILO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, SERIAL 7342001, CARGADOR CON CAPACIDAD DE 15 PROYECTILES. AMBAS ARMAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. Aplicada la restauración de caracteres borrados en metal se permitió conocer su serial siendo el: CMD521. Dichas ambas de fuego no presentan solicitudes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1257-272 DE FECHA 27-09-2006, suscrita por el Experto E.S., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las piezas de vestir colectadas siendo las mismas. UN PANTALON TIPO JEANS, COLOR AZUL…, UNA CORREA, CONFECCIONADA EN CUERO, COLOR MARRON, UNA CAMISA MANGA CORTA DE USO FEMENINO…, ETIQUETA DONDE SE LEE: ALIMETOS POLAR REMAVENCA”…, UNA CHAQUETA DE USO MASCULINO, COLORES NEGRO, AZUL Y GRIS, TALLA GRANDE…, UN PAR DE ZAPATOS TIPO DEPORTIVO, MARCA NIKE, COLORES NEGRO Y GRIS, SUELA ANTIRRESBALANTE COLORES GRIS Y NEGRO…”.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y DE AVALUO REAL N° 9700-058-1315-914 de fecha 06-09-2006, realizada por el Experto O.P., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo pertinente a dejar c.d.R.T. y Regulación Real del VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS ADE-34K, AÑO 2001, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 41V309772, SERIAL DE CARROCERIA SZSC51641V3097722 (ORIGINAL). El mismo se encuentra solicitado por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto Estado Lara, por uno de los delitos contemplados en la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores (ROBO) según Expediente Penal N° H-197.161 de fecha 04-09-2006. De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento tiene un valor aproximado de 13.000.000,00 de Bolívares…”.

IV

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

J.L. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-058-1175-261 de fecha 14-09-2006 realizada a un TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO C-213, COLORES BLANCO Y GRIS signado con el N° 0414-072.86.20, mencionado como incriminado e incautado a L.E.L..

O.J.G.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-AB-1463 DE FECHA 03-10-2006, realizada a dos armas de fuego mencionadas como incriminadas y a la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-AB-1464, relacionada con ION NITRATO.

E.S. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1257-272 DE FECHA 27-09-2006, realizada a prendas de vestir incautadas en la presente investigación.

O.P. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y DE AVALUO REAL N° 9700-058-1315-914 de fecha 06-09-2006 realizada al vehículo utilizado por los plagiarios en el secuestro de A.R.D..

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

A.R.D. (victima) Cédula de Identidad N° V-11.084.622, domiciliado al final de la Avenida Los Pioneros Sede de TECNICAUCHOS RUSSO, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de SECUESTRO en su contra, y el resultado obtenido por la Comisión policial actuante.

C.A.J.M. (Testigo), cédula de identidad N° V-6.765.771 domiciliada en la calle Cantaura cruce con Díaz M.C.S.N. de las Invasiones de la ciudad de V.E.C., Teléfono 0414-400.76.01, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se observó el procedimiento policial realizado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia en la calle Cantaura cruce con Díaz M.V.E.C. y que resultados obtuvieron en el mismo.

R.E.A.F. (testigo), cédula de identidad N° V- 7.915.869, domiciliada en el Edificio de Invasión Parroquia C.M.V.E.C., donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se observó el procedimiento policial realizado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia en la Calle Cantaura cruce con Díaz M.V.E.C. y que resultados obtuvieron en el mismo.

MALBYS A.D.H. (testigo) cédula de identidad N° V-16.896.517, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 44, Parcelas del Socorro, Parroquia El S.V.E.C., donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que observó el procedimiento policial realizado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia en las Parcelas del Socorro, Calle B.d.V.E.C. y que resultados obtuvieron en el mismo.

N.J.M.R. (testigo), cédula de identidad N° V-17.551.078, domiciliado en la Avenida R.U., Casa 300, sector EL Oasis, Barrio Parcelas del S.V.E.C., donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que observó el procedimiento policial realizado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia en las Parcelas del Socorro, Calle B.d.V.E.C. y que resultados obtuvieron en el mismo.

M.A.B.M. (testigo), cédula de identidad N° V-15.607.765, domiciliada en la Calle A.J.d.S., Casa N° 70 Sector Las Parcelitas del Barrio Parcelas del S.P.S.M.P.V.E.C., donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que observó el procedimiento policial realizado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia en las Parcelas del Socorro, Calle B.d.V.E.C. y que resultados obtuvieron del mismo.

J.A.R.A. (testigo) cédula de identidad N° V-19.422.471, domiciliado en la Calle Bolívar, casa N° 46 del Barrio Parcelas del S.U., Municipio M.P.V.E.C.T. 0416-145.89.55, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se observó el procedimiento policial realizado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia en las Parcelas del Socorro, Calle B.d.V.E.C. y que resultados obtuvieron en el mismo.

PIETRO RUSSO D’ASARO (testigo) cédula de identidad N° V-5.954.665, domiciliado en la Urbanización 5 de Diciembre, Calle Principal, Frente a la Cámara de Comercio, al lado del Club Italo, Casa N° 14, Quinta K.d.A.E.P., teléfono N° 0414-556.03.54, donde puede ser citado y declare, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que los plagiarios de su hijo A.R.D., se comunicaron a través de su móvil celular y cual fue la suma de dinero exigida por estos para su liberación.

Z.R.T.H. (testigo), cedula de identidad N° V-5.369.864, domiciliada en la calle 03 entre avenidas 22 y 23 de Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-556.38.61, donde puede ser citada y declare, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de SECUESTRO de A.R.D. y cuantas personas actuaron en el mismo.

J.J.L.B. (testigo), cédula de identidad N° V-10.644.235, domiciliado en la Urbanización Fundabarrios y puede ser ubicado en la Egresa Vigilancia Serenos Acarigua (SERECA) teléfonos 0414-560.97.47 y 0414-157.33.93 a los fines de que sea citado y declare, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el SECUESTRO de A.R.D., así mismo, indique si es costumbre del Personal de Vigilancia desatender las Puertas Principales del Establecimiento TECNICAUCHOS RUSSO una vez abiertas.

O.J.M.G. (testigos), cédula de identidad N° V.4.200.373, domiciliado en la Calle 21 entre avenidas 27 y 28, casa N° 28-53 de Acarigua Estado Portuguesa, y puede ser ubicado en la Empresa Vigilancia Serenos Acarigua (SERECA) teléfonos 0414-560.97.47 y 0414-157.33.93 a los fines de que sea citado y declare, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el SECUESTRO de A.R.D., así mismo, indique si es costumbre del Personal de Vigilancia desatender las Puertas Principales del Establecimiento TECNICAUCHOS RUSSO una vez abiertas.

M.O.K. (victima) cédula de identidad N° V11.882.609, domiciliada en la Urbanización Villa Roca 1, Calle 06, casa N° 6-04, Cabudare Estado Lara, teléfono 0251-717.64.22, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en su contra.

A.A.D.M.B. (testigo) cédula de identidad N° V-10.774.170, domiciliada en la Calle 1 entre Avenidas 3 y 4 Casa N° 45, Peluquería TALIANY, Sector de la Mata, Cabudare Estado Lara, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se perpetró el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de M.O.K..

FUNCIONARIOS POLICIALES:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:

M.B., R.R. y V.O., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente a las labores de investigación y pesquisaje relativas al teléfono celular incautado, con el cruce de llamadas telefónicas de este móvil celular una vez de cometido el plagio de A.R. y la recuperación del vehículo incriminado por parte de la autoridad policial actuante.

L.R.V., DUANGRI GUTIERREZ y J.D.L.C. efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación V.E.C., donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente a las investigaciones reflejadas en ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-09-2006 en lo pertinente a las investigaciones realizadas en la Calle Cantaura cruce con Díaz M.V.E.C. y en las Parcelas del Socorro, Calle B.d.v.E.C. y que resultados obtuvieron en el mismo.

M.B., DEBYS DE ARMAS y F.M. efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa donde puede ser citados y declare en lo pertinente a las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-09-2006 donde se deja constancia del rescate del plagiado A.R.D. y la muerte por impactos de bala de los secuestradores L.A.C.A.A. EL CHUMBULO y A.J.A.C. Apodado EL ALBERTICO responsables directos del SECUESTRO de A.R.; así como las INSPECCIONES TECNICAS realizadas en los sitios de suceso y de las evidencias recabadas de los mismos.

V

PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de los ciudadanos J.D.E. y D.Y.V.A..

VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos los ciudadanos J.D.E. y D.Y.V.A., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor privado Abg. A.H., representante técnico del ciudadano J.D.E., señaló:

  1. Que la defensa está consiente que se necesita de un contradictorio para demostrar la inocencia de sus defendidos y solicitar la apertura a juicio oral

  2. Solicita se mantenga la medida cautelar a su defendido;

  3. Alega la comunidad de la prueba.

    El defensor privado Abg. J.M.S.O., representante técnico de la ciudadana D.Y.V.A., señaló:

  4. Que la acusación no esta fundada;

  5. Que solicita una medida cautelar a su defendida;

  6. Alega la comunidad de la prueba

    VIII

    DISPOSITIVA

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el abogado L.R.C., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: J.D.E. apodado (EL JOSE) venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació en fecha 31-12-1969, de 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 12 de octubre, casa Nº 686 de Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.137 y D.Y.V.A.; venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.414.868, residenciada en la Calle 8 cruce con Avenidas 26 venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, estudiante, residenciada en la Calle 8 cruce con Avenidas 26 y 27, casa N° 16 de Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.R., en el grado de autoría para el primero y complicidad para la segunda.

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Se mantiene la medida privativa de libertad que está cumpliendo la ciudadana D.Y.V.A. por no haber variado las circunstancias que motivaron a la privación, igualmente se mantiene la medida cautelar al ciudadano J.D.E..

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos J.D.E. apodado (EL JOSE) venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació en fecha 31-12-1969, de 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 12 de octubre, casa Nº 686 de Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.137 y D.Y.V.A.; venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.414.868, residenciada en la Calle 8 cruce con Avenidas 26 venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, estudiante, residenciada en la Calle 8 cruce con Avenidas 26 y 27, casa N° 16 de Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.R., en el grado de autoría para el primero y complicidad para la segunda.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. A.R.R.

LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

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