Decisión nº 275-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002634

ASUNTO : PP11-P-2006-002634

JUEZ DE CONTROL: ABG. A.R.R.

SECRETARIO: ABG. P.R.

FISCAL: ABG. L.R.C.

IMPUTADO: J.D.E..

DELITO: SECUESTRO

VÍCTIMA: A.R.

DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Recibida como ha sido el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado L.R.C., mediante el cual solicita se decrete una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: J.D.E. apodado (EL JOSE) venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació en fecha 31-12-1969, de 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 12 de octubre, casa Nº 686 de Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.137, quien se encuentra involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R. D’ANNA; este Tribunal para decidir observa:

I

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Dr. L.R.C., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, Ordinal 10, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ante este Tribunal que se ratifique la ORDEN DE APREHENSION y se dicte MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: J.D.E., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació en fecha 31-12-1969, de 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 12 de octubre, casa Nº 686 de Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.137, indicando lo siguiente:

En fecha 06 de Septiembre del 2006 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, inicia investigación penal Nº H-362.851-18F1-2C-11481/06, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público a mi cargo, por la comisión de uno de los delitos Contra La L.I. (Secuestro); previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.D.. El hecho punible fue perpetrado el día miércoles 06-09-2006 aproximadamente a las 07:20 horas de la mañana por personas adultas, quiénes portando armas de fuego someten al prenombrado A.R.D. cuando este estaba abriendo el establecimiento comercial denominado TECNICOS CAUCHOS RUSSO C.A., ubicado al final de la avenida Los Pioneros salida hacia Guanare, Araure estado Portuguesa y proceden a secuéstralo; para su traslado por parte de los pagliarios fue utilizado un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, año 2001, color vino tinto, tipo sedan, placas ADE-34K, vehículo que se encontraba solicitado por el expediente Nº H-191.161 de fecha 04-09-2006 por la Subdelegación de Barquisimeto Estado Lara, según denuncia de la ciudadana M.O.K.. Dicho vehículo fue encontrado abandonado por los autores del hecho en la parroquia Río Acarigua carretera que conduce al caserío La Rogeña, frente a la autopista “Gral. José Antonio Páez”, Río Acarigua Estado Portuguesa. Los plagiarios se comunicaban mediante llamada telefónicas libradas al ciudadano P.R.D., padre de la victima A.R., de que el mismo lo tiene secuestrado y pedirán por su rescate una fuerte suma de dinero.

Practicadas las diligencias tendentes a la investigación de los hechos punibles perpetrados, las responsabilidad de los autores cómplices y encubridores, por parte de la Policía Científicas, se obtuvo como resultado mediante entrevista a L.E.L. (APODADO EL BURRO CURTIO) lo siguiente: “…Hace tres semanas me encontraba en el callejón de la 12, en casa de una señora que es de color azul, ahí estaban hablando dos chamos que son de Valencia o de Puerto Cabello, estaba el Chumbulo y estaba Yova entonces CHUMBULO llamó por teléfono a un chamo que le dicen JOSE y que tiene un carro azul que es un libre, un ACCENT, al llegar este chamo empezó a decir que ya tenia un marrano que si iba a pagar la plata cuando lo secuestraran, dijo que el iba a cambiar los cauchos esa semana y que ese marrano estaba botado allá. EL CHUMBULO y el chamo ese decían que mañana lo iban a campanear ellos dos, los campanearon como una semana, otro día estaba ahí y dijo que ya estaba bien campaneado y que ahora iban hablar personalmente a la caleta, que nadie supiera a donde era; entonces ese día se fueron hablar para la caleta ellos EL CHUMBULO, EL JOSE, EL YOVA, LOS DOS CHAMOS DE VALENCIA, ellos se fueron y todos los días se fueron hablar ellos solos…, como a la semana llegó otro pana de JOSE, dijo que no se podía meter en líos, dijo que el lo que podía hacer era recoger al que iban a votar el carro. De ahí el día que fueron a secuestrar el chamo ese que le dicen EL RUSSO, llegaron ese día a las seis de la mañana ELYOVA, LOS DOS CHAMOS DE VALENCIA, EL CHUMBULO Y JOSE, llegaron el carro de JOSE y fueron a buscar el otro carro que tenían en el estacionamiento del General Páez, pararon los carros afuera de la calle 11, JOSE llamó al otro pana de el para que estuviera pendiente, de ahí salieron por la calle 11 y se fueron y desde ese día no los he vuelto a ver, al otro día vi por el periódico que habían secuestrado al RUSSO, de ese día no se mas. Es todo…, Al ser preguntado acerca de del nombre de las personas que se encontraban reunidas? Contesto: “EL CHUMBULO SE LLAMA LEONARDO, EL YOVA SE LLAMA GEOVANNI, JOSE no se como se llama, los conozco de vista, LOS DOS DE VALENCIA, Uno es un chuequito, negrito, que es alto, aparente como 23 años, el flaco, pelo chicharrón, el otro es un moreno, flaco de pelo liso, como de 20 años, creo que le dicen ALISON, el llegó como tres días antes y solo lo conocí esos días, el pana de JOSE no lo conocí este tenía un fiesta verde… Acerca de donde se pueden ubicar estos ciudadanos? Contestó: “Ellos estaban perdidos del callejón, los de Valencia son de allá o de Puerto Cabello CHUMBULO Y YOVA son del callejón de la 12, JOSE lo he visto por Villa Araure, por el Barrio La Coromoto, el pana de él no se”…El otro sujeto que le dicen EL BURRO QUIEN ES CHIQUITO, CON EL PELO AMARILLITO, PERO NATURAL, NO PINTADO, CON LA NARIZ CON PEQUITAS Y TIENE UN DIENTE PICADO, EN ESE SECUESTRO EL CHUMBULO LES EXPLICABA COMO TENIAN QUE HACER, EL HABLABA CON ELLOS POR TELEFONO, ELLOS LE LLAMABAN A EL, EL VIAJABA PARA ALLA, EL SIEMPRE SE VA CON LA MUJER QUE SE LLAMA DENNYS, eso es todo lo que se…” Impuesto la comisión actuante del iter criminis sobre el plagio de A.R.D. llevado a cabo por miembros de la banda Delictivas “LOS ME JAYE DE ARAURE” por parte de L.E.L. (miembro activo de dicha banda), se procede a el intercambio con funcionarios policiales de la División de Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de CARACAS y de la ciudad de V.E.C., quienes en procedimientos realizados en por el Inspector L.R.V., en un inmueble recientemente invadido donde funcionaba el Hotel Filadelfia, ubicado entre las avenidas Cantaura cruce con Díaz Moreno de la ciudad de V.E.C., se logró la aprehensión preventiva de los ciudadanos: D.Y.V.A. (Apodada LA CHUMBULA), venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltera, estudiante, hija de A.R.Á. (v) y de T.V. (v) domiciliada en la manzana E-11, casa Nº 9 de la urbanización Funda Barrios Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.868; ADIXON J.A.E. (Apodado EL CHANGO), venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, obrero, con domicilio en la vereda B-2, casa Nº 8 de la urbanización Funda Barrios Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-16.966.995 a quien se le incautó UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C506, SERIAL C67NBC1640505208, SIGNADO CON EL NUMERO0416-9544145. y el adolescente de 17 años de edad, de nombre L.R.R.T., a quien se le incauto UN TELEFONO CELULAR MARCA LG, COLOR GRIS MODELO BEJRD2330, SERIAL Nº 604MXZU1261949, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-5364966; Movibles celulares con los cuales tenían constante comunicación con L.A.C.A. (Apodado EL CHUMBULO) A su teléfono signado con el Nº 0414-9524198 a partir del día miércoles 06-09-2006, fecha en que se llevó a cabo el plagio del ciudadano A.R.D. en la ciudad de Acarigua. D.Y.V.A. conduce a la comisión policial actuante hasta el Barrio Parcelas del Socorro, parcelamiento bolivariana LA SABANITA, hacia la calle Bolívar donde se encuentra ubicado un rancho de madera, lugar donde se encuentran tres personas que huyen inmediatamente del lugar, internándose uno de ellos en el citado rancho logrando su aprehensión preventiva e identificado como A.J.A.C. (Apodado EL TORITO) venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 26 años de edad, sin residencia fija, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.833; asimismo, se incauto cuatro equipos de telefonía celular, un cuaderno que en su interior tenía escrito: “ANGELINA-RUSSO, PALERMO VIAJE VALETRATE, LA MAMA DEL LIBRO SE LLAMA TINA, LA CLASE DEL COMUNICADOR DE LA CO, ES SUPER CAUCHOS SEGUNDO RENGLON SE Y.D., TERCER RENGLON SE L.P.P. VIAJ VALETRATE, NOMBRE ANGELA: ANGELINA- RUSSO, P.D.R., todo ello relacionado con el plagio de A.R. secuestrado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Concluye la investigación en fecha martes 26 de septiembre de 2006 a las 06:50 de la tarde, cuando una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua con apoyo de la policía del Estado Portuguesa, logra el rescate del ciudadano A.R.D., en un sector de Araure Estado Portuguesa, y en la acción policial fallecen los imputados L.A.C.A., Apodado “EL CHUMBULO” y A.J.A.C. “Apodado EL ALBERTICO”; miembros principales de la banda delictiva “LOS ME JAYE DE ARAURE”, quienes mueren por proyectiles disparados por arma de fuego, al oponer férrea resistencia armada a la autoridad policial actuante según lo hace constar en ACTA POLICIAL de fecha 26-09-2006 el Inspector M.B. del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua.

La identificación plena de los autores materiales del hecho punible investigado, identificados como L.A.C.A. (Apodado EL CHUMBULO quien fallece en enfrentamiento armado); A.J.A.C., (Apodado EL ALBERTICO quien fallece en enfrentamiento armado); G.J.V.A. (Apodado EL YOVA), venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació en fecha06-09-1986, de 20 años de edad, soltero, con domicilio en la Manzana E, casa Nº 13 de la urbanización Tricentenaria de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.315; O.A.M.C. (Apodado EL TIO) venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació en fecha 18-07-1979, de 28 años de edad, soltero, obrero, quien puede ser ubicado en la Finca El Pilar, Sector Piedritas Blancas vía a Payara Estado Portuguesa. A.J.A.C. (Apodado EL TORITO detenido el 14-09-2006 por el CICPC V.E.C.); ADINXON J.A.E. (Apodado EL CHANGO detenido el 14-09-2006 por el CICPC V.E.C.); D.Y.V.A. (apodada LA CHUMBULA detenida el 14-09-2006 por el CICPC V.E.C.), L.E.L. (Apodado EL BURRO CURTIO) venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació en fecha 14-07-1988, de 18 años de edad, soltero, hijo de Arlenny Coromoto Leal y de Padre Desconocido con domicilio en la calle 10, con avenida 26 y 27, casa Nª 08, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-24.684812; E.G.B.J. (Apodado EL CHAGI), venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 35 años de edad, soltero, con domicilio en la calle 10, con avenida 26 y 27, casa Nº 08 de Araure Estado Portuguesa y titular de la cèdula de identidad Nº V-11.075.417, J.D.E. apodado (EL JOSE) venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació en fecha 31-12-1969, de 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 12 de octubre, casa Nº 686 de Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa y titular de la cèdula de identidad Nº V-10.639.137 y el adolescente de 17 años de edad L.R.R.T. (Apodado EL LEONARDITO detenido el 14-09-2006 por el CICPC V.E.C.); personas que conforman la asociación delictiva denominada LOS ME JAYE DE ARAURE, quienes planificaron y llevaron a efecto la comisión del delito de SECUESTRO de ciudadano A.R.D., en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ha sido relacionado.

Por lo antes expuesto ciudadano Juez de Control, es que solicito de ese Tribunal a su digno cargo, que al ciudadano: J.D.E. le sea decretada la MEDIIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 250 del Codito Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los elementos transcritos surgen evidencias que los señalan como los autores responsables del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 Encabezamiento del Código Penal, delito que tiene asignada una pena restrictiva de libertad de DIEZ (10) A VEINTE AÑOS (20) DE PRISION, en perjuicio de A.R.D..

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano J.D.E., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “ a mi me fueron a buscar los PTJ, el señor Bastidas, y hablaron con mi mama y le preguntaron a mi mama donde estaba y ella le dijo que yo andaba viajando, eso fue un sábado como a las cinco de la tarde, el señor Bastidas le dio el numero de teléfono de él que si yo llamaba lo llamara a él, mi hermano Carlos me llamo a Margarita donde yo estaba trabajando me dijo que que pasó de un robo de un carro, y me dio el numero de teléfono del señor Bastidas y yo lo llame de mi teléfono, el señor Bastidas me dijo que si yo no conocía un numero de teléfono que me dio en ese momento y le dije que no sabia porque yo había vendido muchos teléfonos, después me dijo que si no conocía a una muchacha de nombre D.M., yo le pregunte porque y me dijo que había un problema con ese teléfono por el robo de un carro, yo le dije que ese teléfono yo no se lo vendí a ella sino a su hermano O.M., después de dice que me viniera para acá, le dije que llegaba el lunes, me fui a la PTJ un domingo en Margarita y le pregunte sobre el carro robado, allá me dijeron que me viniera me vine y llegue el martes aquí, me presente a la PTJ el día martes, pregunte por el señor Bastidas que no lo conocía lo vine a conocer ese día, me presente y me pregunto que a quien le vendí yo el teléfono que como era la persona, le dije que era pequeño, gordo y catire, y me pregunto que donde yo conocía a esa muchacha y a esa gente, yo le dije que del Hotel las Majaguas, ya que yo también soy contratista de ese Hotel y ella tenia una semana trabajando de camarera en el Hotel, conocí a la muchacha y la botaron un sábado en la noche y salí con ella el domingo, la conocí salí con ella, después al tiempo vine a conocer a sus padres, a sus hermanos, los papas viven en la casa los abuelos bajando del hospital en una emisora, vine hablar con ellos y hasta me gane veinte millones haciendo trabajos de impermeabilización, después me presento al papa, después comencé a salir con ella, O.M. me presto cien mil bolívares un sábado para pegar las tejas, el domingo me prestó sesenta mil, ahí me dijo que le vendiera el teléfono a él y de esa plata se lo vendía, después le di los papeles del teléfono, y en la torre donde compre el teléfono me dijeron que les diera los papeles y una copia del teléfono para que hicieran el cambio de línea, de ahí me deje de esa muchacha porque en una oportunidad me llegó a las tres de la mañana, de ahí la deje quieta, yo estuve viviendo en esa casa como hasta el mes de enero hasta el ocho de enero, estuve viviendo como un mes, de ahí me declare en la PTJ, le dije que yo limpiaba aires y Bastidas me dijo que le limpiara dos aires en la PTJ, después apareció el señor Russo y le pregunte a al señor Bastidas que si me podía ir y me dijo váyase que cualquier cosa lo vuelvo a llamar, me fui para Margarita para terminar unos trabajos que estaba haciendo; después me llamo Bastidas y me dijo que me tenia que venir que había un problema, yo hable con un juez joven y me dijo que me viniera ya que había salido mi nombre en la ultima hora y me dijo que me viviera para que aclarara eso; el carro donde yo ando es de mi esposa un Malibu. Es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: ¿diga usted desde que cuando estaba en Margarita? Contesto: tengo más de cuatro meses, yo me fui como el 19-10-06. Otra ¿Diga cual fue la mala noticia que le tenia Bastidas cuando lo llamo por teléfono? Contesto: me dijo que me viniera porque Salí que me iba a meter preso que me venia a presentar. Otra ¿diga usted la relación con el ciudadano L.E.L.? Contesto: no lo conozco. Otra ¿diga el nombre del Juez con quien usted habló y su número de teléfono? Contesto: no me lo se, se que es un Juez muy joven, el nombre lo tiene mi esposa que esta abajo. Otra ¿diga el número de teléfono que le vendió al señor O.M.? Contesto: 0414-9534114, ese fue el que le vendí a él y él después lo cambio por el 0565548. Otra ¿diga usted cual es su profesión? Contesto: contratista. Otra ¿es usted propietario de algún vehículo? Contesto: no, mi esposa que tiene un Malibu blanco. Otra ¿diga usted aparte de contratista si se dedica a otra actividad? Contesto: pinto, pongo manto y esas cosas. La defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Cuál es el número que aparece en el recibo de compra venta del teléfono y la tienda donde fue adquirido el equipo? Contesto: 04149534114, inversiones C.M.E. C.A. El Juez le pregunto lo siguiente ¿diga si usted declaro ante el C.I.C.P.C? contesto: si declare y estaba el señor Bastidas y otros PTJ de valencia, me pregunto de cuanto tiempo había vendido ese teléfono, le pregunte que paso y me dijo que era la broma de los Russo. Otra ¿tiene alguna constancia de tal declaración? Contesto: el señor Bastidas no me dio nada, yo firme y puse las huellas y me dijeron no hay problemas.

III

PLANTEAMIENTOS REALIZADOS EN LA AUDIENCIA ORAL

El Fiscal del Ministerio Público señaló: Reitera la solicitud de medida privativa de libertad que inicialmente fue solicita como orden de aprehensión y la misma se materializó.

La defensa en manos del Abogado Abg. J.V.D.R.: señaló que se oponía a la Medida Privativa de Libertad ya que no hay suficientes elementos de convicción en contra de su defendido, que lo que existe es una confusión con un celular que él había vendida con anterioridad y que no es responsable, que él asistió al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalíticas con anterioridad (el juez le otorga el derecho a revisar el expediente para que señale el folio donde consta tal alegato); una vez revisada señala que efectivamente no consta tal circunstancia, no obstante solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad.

IV

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

(ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R.)

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

    1. DECLARACION DE LA VICTIMA A.R.D., en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de SECUESTRO en su contra así como, el resultado obtenido por la colisión policial actuante, indicando: “…el día miércoles 6 de septiembre yo entro como a eso de las 7 de la mañana por la parte trasera del local TECNICAUCHOS RUSSO y me dirijo hacia la puerta principal donde se encuentran los baños de los obreros, la cual yo me dirigí a abrir igual que todas las mañanas, cuando una persona con amenaza con una pistola me obliga a que me monte en un vehículo en ese momento al montarme en dicho vehículo me vendan los ojos, el carro donde me trasladan es un Corsa rojo, donde logre verlo cuando me trasladaban, luego me trasladaron a otro carro, calculo una hora y quince minutos, me introducen en una vivienda donde me encerraron en un cuarto por alrededor de 18 días aproximadamente, de ese cuarto en ningún momento yo Salí para hacer mis necesidades, por que todo lo hacia allí mismo, la comida me le pasaban por debajo de la puerta, ellos siempre me decían que no intentara salir porque ellos eran seis personas, de allí un día, aproximadamente calculo las 12:00 del mediodía me trasladan en un vehículo hacia la vivienda, hasta el día donde los Cuerpo de Seguridad me rescataron, es todo.”

    ENTREVISTA DE PIETRO RUSSO D ASARO padre de victima, quien declara en lo pertinente a la circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se cometió delito de SECUESTRO de su hijo A.R.D. así como, las amenazas y exigencias de los plagiarios, indicando: “…estaba en la arepera El pilar leyendo la prensa, recibí como a las 7:31 minutos de la mañana una llamada del celular de mi hijo ANGELO y le dije ANGELO que quieres, me contestaron y me dijeron que eran los secuestradores, que no era ANGELO, me pareció una broma y tranque el teléfono, me volvieron a llamar a los cinco minutos y me dijeron que no era una broma…, me pasaron a mi hijo, hable con mi hijo me dijo: “ PAPA ME SECUESTRARON, TENGO LOS OJOS VENDADOS Y ESTOY ARRIBA DE UN CARRO”, tranqué el teléfono y a los cinco minutos me volvieron a llamar y me dijeron: “ QUE NO HICIERA DENUNCIA NI NADA, PORQUE SINO ME MATABAN AL MUCHACHO” , me dijeron que me volverían a llamar en una hora y hasta los momentos no me han llamado, es todo…”.

    ENTREVISTA A Z.R.T.H. (Testigo), quien declara en lo pertinente a las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de SECUESTRO, del ciudadano A.R.D., indicando: “… el día de hoy me encontraba en el puesto de ventas de empanadas, ubicado en Tecnicauchos RUSSO, estoy sacando los banquitos cuando de repente veo que viene un carro de color rojo, por los lados del Restaurante El Llanero, se detiene en la parte de la Cauchera donde estaba el señor A.R., se baja del mismo un sujeto, habla tonel (sic) señor ANGELO y de repente observo que se va el carro a veloz carrera, luego veo que las puertas de la cauchera quedaron abiertas y es cuando noto la cosa extraña, llego hasta la cauchera y en ese viene el señor ALMEIDA, quien es un trabajador de la cauchera, le expliqué lo que vi y el llamo a la hermana de ANGELO, después se apersonaron parte de los familiares y llamaron a las autoridades competentes porque presumían que era un SECUESTRO, es todo…”.

    ENTREVISTA tomadas a los dos vigilantes de la Empresa TECNICAUCHOS RUSSO, de nombres J.J.L.B. y O.J.M.G., de guardia el día miércoles 06-09-2006, fecha en que se consuma el SECUESTRO, de A.R.D., quienes hábiles y contestes en sus dichos al indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo del conocimiento que tenían sobre el delito investigado, indicando: “…llegamos a la guardia a las 7:20 horas de la mañana aproximadamente y justamente en ese momento estaba llegando a la empresa mi jefe y el le dio al otro vigilante que estaba amanecido una bandeja de comida para que se la diera al perro, entonces el jefe fue y abrió la puerta de la empresa y se mete para adentro, creo que a su oficina, entonces nos quedamos afuera conversando…nos fuimos hacia el frente de la empresa, cuando estamos ahí parados oímos de parte de la señora que vende comida en el Kiosco que había llegado un carrito de color rojo y que se había bajado un señor y que este se había metido a la oficina de la empresa y que luego se había salido conjuntamente con el jefe y se había metido en el carrito y agarraron vía a Río Acarigua…”.

    ACTA POLICIAL, de fecha 06-09-2006, suscrita por el funcionario V.O., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, donde da cuenta de la recuperación del VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, AÑO 2001, PLACAS ADF-34K, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual se encuentra abandonado en la carretera vía La Rogeña, frente a la Autopista Gral. J.A.P.A.E.P., vehículo que se encuentra solicitado por el suscrita por funcionario V.O., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Barquisimeto Estado Lara, según expediente penal Nº H-197.161 de fecha 04-09-2006, por el delito de ROBO.

    Al folio 16 del expediente corre inserta ENTREVISTA DE LA CIUDADANA M.O.K., en lo pertinente a las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que le fue robado su VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, AÑO 2001, PLACAS ADF-34K, TIPO SEDAN… ADMINICULADA A LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL Nº 9700-058-1314 de fecha 07-09-2006, realizada por el funcionario F.J.R., Experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua en lo pertinente a las huellas, rastros y señales dejadas en el referido denunciado como robado y posteriormente recuperado e incriminado en el Secuestro del ciudadano A.R. DANNA…”.

    Al folio 38 del expediente corre inserta ACTA POLICIAL de fecha 10-09-2006, suscrita por el funcionario M.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, donde deja constancia de información confidencial de quienes fueron los autores del plagio de A.R.D. y la incautación a L.E.L. del TELEFONO CELULAR MACA MOTOROLA, MODELO C-213, COLORES BLANCO Y GRIS signado con el Nº 0414-0728620; teléfono que sostuvo varias llamadas después del 06-09-2006 fecha del plagio de A.R. con el Móvil celular signado con el Nº 0414-5259351, que detentaba L.C. apodado EL CHUMBULO, según lo hace constar en ACTA POLICIAL de fecha 11-09-2006, el funcionario policial R.R. y sus anexos (folio 51). Y LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-058-1175-261, de fecha 14-09-2006 (folio 83), realizada por el experto J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, en lo pertinente dejar constancia del reconocimiento técnico efectuado al TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO C-213 COLORES BLANCO Y GRIS signado con el Nº 0414-0728620, mencionado como incriminado en la presente investigación y lo grabado en su directorio telefónico: “ADIXON: 0414-5712181. CHUMBULO: 0414-9524198. CHUMBULO VIEJO: 0414-1253525. EL JOVA:0414-1223267”. TODO ELLO ADMINICULADO A LA ENTREVISTA rendida por L.E.L. (Apodado EL BURRO CURTIO) en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se preparó el plan y quienes intervinieron en la SECUESTRO de A.R.D., indicando: “…Hace tres semanas me encontraba en el callejón de la 12, en casa de una señora que es de color azul, ahí estaban hablando dos chamos que son de Valencia o de Puerto Cabello, estaba el Chumbulo y estaba Yova, entonces CHUMBULO llamó por teléfono a un chamo que le dicen JOSE y que tiene un carro azul que es un libre, un ACCENT, al llegar este chamo empezó a decir que ya tenia un marrano grande que si iba a pagar la plata cuando lo secuestraran, dijo que el iba a cambiar los cauchos esa semana y que ese marrano estaba botado allá. EL CHUMBULO y el chamo ese decían que mañana lo iban a campanear ellos dos, los campanearon como una semana, otro día estaba ahí y dijo que ya estaba bien campaneado y que ahora iban hablar personalmente a la caleta, que nadie supiera a donde era; entonces ese otro día se fueron hablar para la caleta ellos EL CHUMBULO, EL JOSE, EL YOVA, LOS DOS CHAMOS DE VALENCIA, ellos se fueron y todos los días se fueron hablar ellos solos…, como a la semana llegó otro pana del JOSE, dijo que no se podía meter en líos, dijo que el lo que podía hacer era recoger al que iba a votar el carro. De ahí el dìa que fueron a secuestrar al chamo ese que le dicen EL RUSSO, llegaron ese día a las seis de la mañana ELYOVA, LOS DOS CHAMOS DE VALENCIA, EL CHUMBULO Y JOSE, llegaron el carro de JOSE y fueron a buscar el otro carro que tenían en el estacionamiento del General Páez, pararon los carros afuera de la calle 11, JOSE llamó al otro pana de el para que estuviera pendiente, de ahí salieron por la calle 11 y se fueron y desde ese día no los he vuelto a ver, al otro día vi por el periódico que habían secuestrado al RUSSO, de ese día no se mas. Es todo…, Al ser preguntado acerca del nombre de las personas que se encontraban reunidas? Contesto: “EL CHUMBULO SE LLAMA LEONARDO, EL YOVA SE LLAMA GEOVANNI, JOSE no se como se llama, lo conozco de vista, LOS DOS DE VALENCIA, Uno es un chuequito, negrito, que es alto, aparenta como 23 años, el flaco, pelo chicharrón, el otro es un moreno, flaco de pelo liso, como de 20 años, creo que le dicen ALISON, el llegó como tres días antes y solo lo conocí esos días, el pana de JOSE no lo conocí este tenía un fiesta verde… Acerca de donde se pueden ubicar estos ciudadanos? Contestó: “Ellos estaban perdidos del callejón, los de Valencia son de allá o de Puerto Cabello CHUMBULO Y YOVA son del callejón de la 12, JOSE lo he visto por Villa Araure, por el Barrio La Coromoto, el pana de él no se”…El otro sujeto que le dicen EL BURRO QUIEN ES CHIQUITO, CON EL PELO AMARILLITO, PERO NATURAL, NO PINTADO, CON LA NARIZ CON PEQUITAS Y TIENE UN DIENTE PICADO, EN ESE SECUESTRO EL CHUMBULO LES EXPLICABA COMO TENIAN QUE HACER, EL HABLABA CON ELLOS POR TELEFONO, ELLOS LE LLAMABAN A EL, EL VIAJABA PARA ALLA, EL SIEMPRE SE VA CON LA MUJER QUE SE LLAMA DENNYS, Es todo lo que se…”

    ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-09-2006, suscrita por el funcionario policial R.R., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia de la información suministrada por el Supervisor de Seguridad de la empresa MOVISTAR, sobre los teléfonos celulares análisis realizado a dos teléfonos celulares utilizados en la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio de A.R.D., así como la propiedad de los mismos (folio 79).

    ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 14-09-2006, (folio 109) suscrita por el funcionario policial L.R.V., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Valencia, Estado Carabobo, en lo pertinente a dejar constancia de la incautación de los teléfonos celulares TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C506, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-9544145 al ciudadano ADINXON J.A.E. al momento de su detención realizada en fecha 14-09-2006, en el inmueble donde funcionaba el Hotel Filadelfia, ubicado entre las avenidas Cantaura y Díaz Moreno, de V.E.C. y simultáneamente el teléfono celular MARCA LG, COLOR GRIS MODELO BEJRD2330, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-5364966 que detentaba el adolescente de 17años de edad L.R.R.T., ambos móviles celulares, mantuvieron enlace telefónico con el teléfono celular Nº 0414-9524198 que detentaba L.C.E.C., después del dìa 06-09-2006 fecha de cometido el SECUESTRO de A.R.D..

    ACTA POLICIAL de fecha 26-09-2006, suscrita por el funcionario policial M.B., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia del enfrentamiento armado sostenido por personas por identificar, con funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las Divisiones de Antiextorsiòn y Secuestro de Caracas; de la División Nacional de Investigación de Campo de Caracas y de esta Subdelegación, en un sector conocido como el callejón de la 12 de Araure Estado Portuguesa, donde varias personas que se encontraban en el interior de una casa en construcción de color verde emprenden veloz huida y haciendo armas en contra de las Comisiones policiales, quienes repelen la acción neutralizando al ciudadano A.J.A.C., Apodado EL ALBERTICO a quien se le incauta UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH & WESSON, MODELO 59, CALIBRE 99MM., SERIAL 7342001; en el sitio de suceso, se observaron siete cartuchos del calibre 9 mm. Percutidos. En una casa de color azul signada con el Nº 12-34 en una de sus habitaciones localizan y rescatan al ciudadano A.R.D. mientras se protege y se resguarda su integridad física, el resto de la comisión continua la persecución de los otros integrantes de la banda, y en un sector del parque Mittar adyacente a la avenida R.C., se neutraliza a LEONARDOJOSE C.A. apodado EL CHUMBULO a quien se le incauta UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 99 MM, SERIALES DESBASTADOS, en el sitio de suceso se observaron cinco cartuchos del calibre 5,7 percutidos. En apoyo a esta acción policial, se trasladan y constituyen al sitio del suceso los funcionarios policiales DEIBY DE ARMAS Y F.M., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, donde hacen constar las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se desarrolló este enfrentamiento, con la pertinencia de dejar constancia en las INSPECCIONES TECNICAS de fechas 26-09-2006, de las huellas, rastros y señales obtenidas como resultado del despliegue policial y la captura de dos peligrosos integrantes de la banda LOS ME JAYE DE ARAURE, quienes fallecen a su ingreso del hospital Universitario “Dr. Jesús Maria Casal Ramos” de Acarigua-Araure, a consecuencia de las heridas por disparos de armas de fuego recibidas.

    Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal respectivamente, que prevé pena privativa de libertad. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

  5. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    El Tribunal pasa de seguida a analizar los elementos de convicción que estima como fundados en contra del imputado J.D.E., los cuales son:

    Al folio 38 del expediente corre inserta ACTA POLICIAL de fecha 10-09-2006, suscrita por el funcionario M.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, donde deja constancia de información confidencial de quienes fueron los autores del plagio de A.R.D. y la incautación a L.E.L. del TELEFONO CELULAR MACA MOTOROLA, MODELO C-213, COLORES BLANCO Y GRIS signado con el Nº 0414-0728620; teléfono que sostuvo varias llamadas después del 06-09-2006 fecha del plagio de A.R. con el Móvil celular signado con el Nº 0414-5259351, que detentaba L.C. apodado EL CHUMBULO, según lo hace constar en ACTA POLICIAL de fecha 11-09-2006, el funcionario policial R.R. y sus anexos (folio 51). Y LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-058-1175-261, de fecha 14-09-2006 (folio 83), realizada por el experto J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, en lo pertinente dejar constancia del reconocimiento técnico efectuado al TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO C-213 COLORES BLANCO Y GRIS signado con el Nº 0414-0728620, mencionado como incriminado en la presente investigación y lo grabado en su directorio telefónico: “ADIXON: 0414-5712181. CHUMBULO: 0414-9524198. CHUMBULO VIEJO: 0414-1253525. EL JOVA:0414-1223267”.

    TODO ELLO ADMINICULADO A LA ENTREVISTA rendida por L.E.L. (Apodado EL BURRO CURTIO) en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se preparó el plan y quienes intervinieron en la SECUESTRO de A.R.D., indicando: “…Hace tres semanas me encontraba en el callejón de la 12, en casa de una señora que es de color azul, ahí estaban hablando dos chamos que son de Valencia o de Puerto Cabello, estaba el Chumbulo y estaba Yova, entonces CHUMBULO llamó por teléfono a un chamo que le dicen JOSE y que tiene un carro azul que es un libre, un ACCENT, al llegar este chamo empezó a decir que ya tenia un marrano grande que si iba a pagar la plata cuando lo secuestraran, dijo que el iba a cambiar los cauchos esa semana y que ese marrano estaba botado allá. EL CHUMBULO y el chamo ese decían que mañana lo iban a campanear ellos dos, los campanearon como una semana, otro día estaba ahí y dijo que ya estaba bien campaneado y que ahora iban hablar personalmente a la caleta, que nadie supiera a donde era; entonces ese otro día se fueron hablar para la caleta ellos EL CHUMBULO, EL JOSE, EL YOVA, LOS DOS CHAMOS DE VALENCIA, ellos se fueron y todos los días se fueron hablar ellos solos…, como a la semana llegó otro pana del JOSE, dijo que no se podía meter en líos, dijo que el lo que podía hacer era recoger al que iba a votar el carro. De ahí el dìa que fueron a secuestrar al chamo ese que le dicen EL RUSSO, llegaron ese día a las seis de la mañana ELYOVA, LOS DOS CHAMOS DE VALENCIA, EL CHUMBULO Y JOSE, llegaron el carro de JOSE y fueron a buscar el otro carro que tenían en el estacionamiento del General Páez, pararon los carros afuera de la calle 11, JOSE llamó al otro pana de el para que estuviera pendiente, de ahí salieron por la calle 11 y se fueron y desde ese día no los he vuelto a ver, al otro día vi por el periódico que habían secuestrado al RUSSO, de ese día no se mas. Es todo…, Al ser preguntado acerca del nombre de las personas que se encontraban reunidas? Contesto: “EL CHUMBULO SE LLAMA LEONARDO, EL YOVA SE LLAMA GEOVANNI, JOSE no se como se llama, lo conozco de vista, LOS DOS DE VALENCIA, Uno es un chuequito, negrito, que es alto, aparenta como 23 años, el flaco, pelo chicharrón, el otro es un moreno, flaco de pelo liso, como de 20 años, creo que le dicen ALISON, el llegó como tres días antes y solo lo conocí esos días, el pana de JOSE no lo conocí este tenía un fiesta verde… Acerca de donde se pueden ubicar estos ciudadanos? Contestó: “Ellos estaban perdidos del callejón, los de Valencia son de allá o de Puerto Cabello CHUMBULO Y YOVA son del callejón de la 12, JOSE lo he visto por Villa Araure, por el Barrio La Coromoto, el pana de él no se”…El otro sujeto que le dicen EL BURRO QUIEN ES CHIQUITO, CON EL PELO AMARILLITO, PERO NATURAL, NO PINTADO, CON LA NARIZ CON PEQUITAS Y TIENE UN DIENTE PICADO, EN ESE SECUESTRO EL CHUMBULO LES EXPLICABA COMO TENIAN QUE HACER, EL HABLABA CON ELLOS POR TELEFONO, ELLOS LE LLAMABAN A EL, EL VIAJABA PARA ALLA, EL SIEMPRE SE VA CON LA MUJER QUE SE LLAMA DENNYS

    De igual forma a la relación de llamadas que consta a los folios 71 al 77 donde consta que del teléfono celular N° 9524198 el cual poseía el ciudadano L.A.C. alias “EL CHUMBULO” mantenía contacto para la fecha de los hechos con el número celular: 0414-0565548 el cual había sido adquirido por el ciudadano J.D.E..

    Con el objeto de una motivación completa, se pasa de seguida a analizar los alegatos de defensa presentado por el imputado J.D.E., así él señala:

    1. Que para la fecha de los hechos no estaba en la ciudad, que estaba en Margarita, esta excepcio alive expresada por el imputado no está acreditada con ningún elemento en las actas que conforman este expediente;

    2. Que él había vendido al ciudadano O.M. el teléfono que está siendo objeto de esta investigación, tampoco está acreditada en acta tal negociación, salvo la propia declaración de la hermana del ciudadano O.M. la cual no puede ser apreciada por no habérsele impuesto a ella, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que supone que al aceptar tal declaración estaría incriminando a su pariente dentro del segundo grado de consanguinidad;

    3. Que el imputado había acudido a la sede del Cuerpo de Investigaciones y había prestado declaración al Inspector M.B. no consta en las actas del expediente.

    4. Por último, el propio imputado señala que tuvo conocimiento de la orden de aprehensión al salir por prensa su nombre, sin embargo, esperó más de un mes en ponerse a derecho, tal posición se estima como renuencia a enfrentar el proceso y el hacerlo pudo ser por el cerco policial que se estaba formando para su captura, además ha sido criterio de este Tribunal (PP11-P-2006-2200) que debe existir otro indicio, sumado a la presentación voluntaria del imputado, que demuestre su voluntad se someterse al proceso para desechar el peligro de fuga.

    Los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el referido ciudadano participó en el SECUESTRO, del que fue objeto material y sujeto pasivo el ciudadano A.R. D’ANNA, delito éste previstos y sancionados en el artículo 460, ambos del Código Penal, acreditado en el ordinal 1° de la presente decisión. Y así se decide.

  6. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal tiene asignada una pena que excede de los diez (10) años en su límite máximo, así como también la magnitud del daño causado (SECUESTRO DE UNA PERSONA), estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el ordinal 3° y parágrafo primero ambos del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano J.D.E., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació en fecha 31-12-1969, de 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 12 de octubre, casa Nº 686 de Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.137, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R. D’ANNA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la división de la continencia de la causa con relación a los ciudadanos G.J.V.A.; O.A.M.; E.G.B.M.; y L.E.L., fórmese el cuaderno separado.

    Librasen la respectiva boleta de encarcelación, indicándose que una vez aprehendidos los precitados ciudadanos se colocaran a la orden de este Tribunal a los fines legales pertinentes.

    Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad.

    JUEZ DE CONTROL N° 03

    ABG. A.R.R.

    EL SECRETARIO

    ABG. P.R.

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