Decisión nº PJ1103120094 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009864

ASUNTO : PP11-P-2005-009864

JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL: Abg. L.R.C.

ACUSADOS: E.R.R.T.

J.A.C.

J.J.R.

C.L.F.M.

J.A.M.A.

YORGEN R.A.B.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS

PROVENIENTES DEL DELITO Y

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DEFENSA: Abg. J.S.O.

Abg. F.C..

VÍCTIMA: J.B.M..

DECISIÓN: SE ACUERDA CONTINUAR CON EL PROCESO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009864

ASUNTO : PP11-P-2005-009864

Por cuanto este Tribunal observa que la causa seguida a los acusados E.R.R.T., J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., J.A.M.A. y YORGEN R.A.B., desde el día 14 de Agosto de 2007 fecha en que se ordeno la acumulación de las causas PP11-P-2005-009864 y PJ11-X-2006-000063, se encuentra suspendida es por lo que a los fines de garantizar a los justiciables la tutela judicial efectiva se pasa de oficio a dictar el siguiente pronunciamiento:

En la causa signada bajo el Nº PP11-P-2005-009864 a los folios 183 al 194 consta escrito acusatorio en contra de los imputados J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., J.A.C., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 2º ejusdem, y en contra de los imputados J.A.M.A. y YORGEN R.A.B., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal.

Al folio 109 al 128 de la tercera pieza consta el auto de apertura a juicio de fecha 21 de Noviembre de 2006 donde como punto previo dividió la continencia de la causa en aras de garantizar el debido proceso con relación a los imputados presentes para la audiencia preliminar y ordeno la apertura a juicio oral y público a J.J.R.; C.L.F.M., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.M., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem y a los imputados J.A.M.A.; y YORGEN R.A.B., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal. En cuanto a los imputados E.R.R.T.; A.D.G.M.; J.A.C. el Tribunal de Control ordeno la captura de los mencionados imputados y abrir el correspondiente cuaderno separado el cual quedó signado bajo el Nº PJ11-X-2006-000063.

A los folios 79 al 95 de la quinta pieza en fecha 10 de Julio de 2007 se realizó la audiencia preliminar y se ordeno la apertura a juicio oral y público en relación a los imputados E.R.R.T. y J.A.C.; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.M., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem. El Tribunal de control en cuanto al imputado A.D.G.M. dividió la continencia y ordeno abrir cuaderno separado tal como consta en el punto previo del auto de apertura a juicio en mención.

Ahora bien este Tribunal de Juicio Nº 2 en fecha 14 de Agosto de 2007 acordó la acumulación de la causa PJ11-X-2006-000063 (CUADERNO SEPARADO) seguida a los acusados E.R.R.T. y J.A.C.; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.M., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem, a la causa signada bajo el Nº PP11-P-2005-009864 (CAUSA PRINCIPAL), seguida a los acusados J.J.R.; C.L.F.M., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.M., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem y a los acusados J.A.M.A. y YORGEN R.A.B., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, tal acumulación se acordó en virtud de que las referidas causas tienen conexidad con el delito imputado por cuanto es un mismo delito imputado a varias personas, sin embargo ambas causas acumuladas quedaron suspendidas hasta tanto se realizara la audiencia preliminar en relación al acusado A.D.G.M. en la causa PJ11-X-2007-00042 (CUADERNO SEPARADO). Suspensión de las causas que se acordó con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo, 49 y 257 Constitucional.

Así las cosas tenemos que al imputado A.D.G.M. en la causa PJ11-X-2007-00042 (CUADERNO SEPARADO) tal como consta en el sistema juris 2000, aun no le ha sido celebrada la Audiencia Preliminar lo cual ha originado una dilación en la causa que se encuentra suspendida y que se le sigue al resto de los coimputados, en este sentido es oportuno traer a colación el siguiente criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros.

En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó un auto mediante el cual ordenó la paralización de la causa seguida en contra del accionante (en fase de juicio), hasta tanto la causa seguida en contra del ciudadano J.L. Agüero (en fase preparatoria), se encontrara en el mismo estado. Ahora bien, es de hacer notar que la antedicha orden de paralización fue tomada sin que hubiera sido decretada la acumulación, la cual era -además- de imposible declaratoria, en los términos expuestos en el presente fallo.

(Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Ponencia Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Nº expediente 01-1263)

En este sentido, como se observa la causa seguida a los acusados E.R.R.T., J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., J.A.M.A. y YORGEN R.A.B., se encuentra suspendida desde el 14 de Agosto del 2007 en espera de la realización de la audiencia preliminar en la causa seguida al Acusado A.D.G.M., es decir que las causas en análisis se encuentran en fases distintas (fase intermedia y fase de juicio, respectivamente), por lo que lo lógico y ajustado a derecho, con base al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva es acordar la continuación del proceso seguido a los acusados E.R.R.T., J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., J.A.M.A. y YORGEN R.A.B.. Así se decide.

En virtud de que para el día 14-08-07 fecha en que se ordenó la acumulación de las causas signadas bajo los números PP11-P-2005-009864 y PJ11-X-2006-000063 se encontraban en la fase de Juicio pero en estadio diferentes ya que la primera se encontraba para la realización del juicio oral y público y la segunda para la constitución del Tribunal Mixto, es por lo que a los fines de ordenar el proceso que se le sigue a los acusados E.R.R.T., J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., J.A.M.A. y YORGEN R.A.B. y para garantizar los principios establecidos en el Código Adjetivo Penal en cuanto al juicio previo y debido proceso, así como al principio del juez natural, se repone la causa al estado de fijar el acto del sorteo ordinario de conformidad con el artículo 163 en concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija el día 26 de Junio de 2008 a las 2:00 de la tarde para la realización de dicho acto. Así se decide

DISPOSITIVA:

Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena la continuación del proceso seguido a los acusados 1) J.J.R.; 2) C.L.F.M., 3) E.R.R.T. y 4) J.A.C. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.M., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem; y a los acusados 5) J.A.M.A.; 6) YORGEN R.A.B., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.M..

SEGUNDO

A los fines de ordenar el proceso que se le sigue a los acusados antes mencionados y para garantizar los principios establecidos en el Código Adjetivo Penal en cuanto al juicio previo y debido proceso, así como al principio del juez natural, se ordena fijar el acto del sorteo ordinario de conformidad con el artículo 163 en concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 26 de Junio de 2008 a las 2:00 de la tarde para la realización de dicho acto.

Notifiquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 10 días del mes de Junio del año 2008.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. P.R.G..

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GARCIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

El Secretario

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