Decisión nº 22-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000172

ASUNTO : PP11-P-2002-000172

JUEZ DE CONTROL: ABG. A.R.R.

FISCAL: ABG. L.R.C.

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

DEFENSOR: ABG: F.C.

ACUSADO: J.G.S.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

EN GRADO DE TENTATIVA

FALLO

RATIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

DE LIBERTAD

Visto el oficio N° 9700-058-3637 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística en la cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano G.G.S., y celebrara la audiencia oral respectiva, este Tribunal observa:

PRIMERO

DEL ITER PROCESAL

A los folios 29 al 35 riela decisión de fecha 18 de octubre de 2002 en la cual el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal dictó MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.G.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.542.372, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en concordancia con el artículo 80 ordinal 1° eiusdem.

Posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2002 se recibe oficio de la Comisaría de Páez en la cual participa la FUGA del precitado ciudadano ese mismo día a las 7:00 a.m.

Y en fecha 4 de mayo de 2006 en oficio N° 9700-058-3637 el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística pone a la orden de este Tribunal al ciudadano G.G.S. por aprehensión efectuada en la ciudad de Valencia estado Carabobo.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra al Fiscal, solicitó se mantenga la medida privativa de libertad y la practica de un examen médico forense al imputado.

DEFENSA: Solicitó se le acordase una medida cautelar menos gravosa para su defendido.

IMPUTADO: Impuesto del precepto Constitucional y deseando declarar solamente señaló: “Que él no se fugo sino que la policía lo montó en un carro y lo dejó en la carretera”

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien aquí decide que la posición del imputado durante el proceso (fuga) por más de dos años, llevan a presumir que el mismo no quiere enfrentar el proceso, lo que evidentemente lleva a establecer el peligro de fuga y negar la solicitud del defensor de acordar una medida cautelar sustitutiva, por lo que continuará recluido en los calabozos de la Comisaría “José Antonio Páez”. Por último, se acuerda fijar por auto separado la fecha para la Audiencia Preliminar respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguiente pronunciamientos:

PRIMERO

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano J.G.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.542.372, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en concordancia con el artículo 80 ordinal 1° eiusdem, dictada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Se ordena el traslado del imputado a la medicatura forense para un examen físico del mismo.

TERECRO: Se ordena fijar por auto separado la fecha para la Audiencia Preliminar correspondiente.

En tal sentido se ordena librar boleta de reintegro a la Comandancia de Policía del imputado a quien se le decretó la Privación de Libertad, quien quedará detenido a la orden este tribunal

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Se deja constancia que las partes fueron notificada en Sala de la decisión in integrum.

El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

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