Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A.- PARTE SOLICITANTE.- CLEIDA G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.716.225, casada, docente, domiciliada en S.J., vereda F3, casa Nº 02, Municipio Libertador, Estado Mérida, solicito la Revisión y Modificación de la Obligación Alimentaría y Bonos establecidos a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.- V.K.M.A., Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------.

B.- PARTE DEMANDADA.- J.G.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.158.492, casado, docente, domiciliado en Parque El Salado, Torre 1, Apartamento 3-2, Municipio Campo Elías, Estado Mérida. ---------------------------------------------------------------------------------

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.- J.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.885.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.507, representación que consta en poder Apud Acta que riela al folio 48 del presente expediente. ----------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintidós de enero del año dos mil siete, se recibe solicitud, presentada por la ciudadana CLEIDA G.M. de revisión y modificación de la Obligación alimentaría y Bonos, establecida en Convenimiento Homologado por la Juez de Juicio Nº 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de mayo de 2003, expediente 6583, en el cual el ciudadano J.G.U.P. fijó Obligación Alimentaría a favor de su hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, igualmente se fijaron dos Bonos Especiales para los meses de julio y diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) cada uno, los cuales serían depositados en la cuenta de ahorros Nº 0200105288 del Banco Provincial, los días 10 y 25 de cada mes, asimismo el padre se comprometió a aumentar la Obligación Alimentaría al año de vencida la misma en un 10% de lo establecido anteriormente. Fundamenta la solicitud de conformidad con los artículos: 5, 12, 30, 366, 369, 371, 376, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal admite la solicitud en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil siete (2007), acuerda la citación del ciudadano J.G.U.P., la cual se hizo efectiva en fecha 18/04/07, inserta al folio treinta y siete (37) del presente expediente, siendo consignada por el alguacil en la misma fecha; la notificación de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, realizada en fecha 29/01/2007, inserta a los folios 27 y 28 del presente expediente. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la demanda. El Tribunal acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 11/05/2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil dicta auto para mejor proveer. Según auto inserto al folio 87 este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 520 de la Ley especial. En estos términos esta planteada la controversia.----------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana CLEIDA G.M., actuando en su condición de madre y representante legal de su hijo, el ciudadano n.O.N., de siete (07) años de edad, manifiesta en su escrito de Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaría y bonos, que en el año 2003 fue homologada una Obligación Alimentaría a favor de su hijo, por la Juez de la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 6583, de fecha 21 de mayo de 2003, en la cual se estableció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y los Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) para los meses de julio y diciembre de cada año a favor del referido niño, igualmente se acordó un aumento del 10% de las cantidades establecidas, debiendo ser el referido dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0200105288 del Banco Provincial a nombre de la madre. Refiere la solicitante que en los actuales momentos la cantidad de dinero depositada por el padre de su hijo, es de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 133.000,00) la cual es insuficiente para cubrir sus gastos, destaca que la obligación alimentaría hasta la presente tan solo ha sufrido un incremento de TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 33.100,00) y los bonos tan solo se han incrementado a CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (41.375,00) para el mes de julio de 2006, destacando que para diciembre de 2005 el Bono Navideño, fue aumentado en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.166.375,00), es decir, que tan solo se ha incrementado VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250,00). Es por lo que acude a esta autoridad para Demandar al ciudadano J.G.U.P., ya identificado, por revisión y modificación de la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de su hijo, el ciudadano n.O.N.. Solicitando.- Primero: Que los montos de las bonificaciones extraordinarias para el mes de julio y diciembre de cada año, sean revisados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00). Segundo: Se aumente la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Tercero: Que dichas cantidades sean deducidas directamente de la Nómina del Ministerio de Educación y Deportes y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0200105288 del Banco Provincial a nombre de la madre.-----------------------------------------------------------------.

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado según se desprende de boleta consignada e inserta en el expediente al folio treinta y siete (37), el ciudadano J.G.U.P., acudió al acto de Contestación de la solicitud por Revisión y Modificación de la Obligación Alimentaría y Bonos, consignando en dos (02) folios útiles escrito de contestación, en los siguientes términos: Manifiesta que desde la concepción de su hijo OMITIR NOMBRE, siempre se ha comportado como un buen padre de familia, colaborando con su manutención y formación bio-sico-social , no dejando luego de la ruptura del vínculo conyugal de cumplir con la Obligación Alimentaría y demás deberes inherentes a la patria potestad, indica que contrajo matrimonio con la ciudadana H.P.R., con quien procreo un hijo de nombre D.L.U.P., igualmente que adquirió un crédito a través del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Ecuación (IPASME) para la adquisición de un apartamento, señala ser el único sostén de su hogar por cuanto su esposa se encuentra desempleada y manifiesta reconocer los altos precios de los bienes y servicios, así como su constante incremento el cual señala ser un proceso que sufrimos todos, no negándose a colaborar con la obligación alimentaría que por derecho le corresponde a su hijo, aludiendo que sus condiciones económicas le impiden aumentarla de manera permanente en la forma solicitada, es por lo que solicita mantener el monto de la Obligación Alimentaría y sus incrementos anuales en los términos acordados y homologados por este Tribunal, a todo evento prorratear el monto de la obligación alimentaría y los bonos especiales entre sus dos hijos, de conformidad con el artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrece aumentar los bonos especiales de julio y diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno a partir del presente año. El Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de contestación a la solicitud de revisión y modificación de la obligación alimentaría y bonos. -------------------------------------------------------------------.

CONCLUSIONES

PRIMERO

Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de revisar la cantidad fijada como Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, con lo cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de su hijo. La cantidad mensual por concepto de Obligación Alimentaría ha sido establecida por convenio de las partes, homologada por autoridad competente, al respecto el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte siguiendo el procedimiento...”. Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala “…Si después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quien la suministra o de quien la recibe, el juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias.” Como se puede observar del contenido de la norma transcrita, el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de alimentos ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la fijación de la obligación de alimento solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la obligación de alimentos es: A.- De cumplimiento sistemático y continuo. B.- Que corresponde a ambos padres. C.- Es irrenunciable.--------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

La acción la fundamenta la madre en el hecho de que la cantidad homologada por la autoridad competente es insuficiente para sufragar las necesidades de su hijo las cuales han variado debido a su normal desarrollo, su escolaridad y crecimiento, por lo que solicita que la misma sea aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales y para los bonos especiales de julio y diciembre solicita se le asigne la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cada uno . ---------TERCERO.- Estando dentro del lapso legal de pruebas la madre solicitante ciudadana: CLEIDA G.M., no ratificó las pruebas documentales consignadas con la solicitud, sin embargo, establece los artículos 294 y 295 del Código Civil, que “no se requiere la prueba de los hechos o circunstancia a que se refiere el encabezamiento del artículo, cuando los alimentos se piden a los padres o ascendientes del menor de edad, y la filiación este legalmente establecida”. Consignando copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano n.O.N., evidenciándose la filiación. Copia certificada de Convenimiento Homologado en fecha 21/05/03. C.d.T.. Copia simple de la Cédula de Identidad y Constancia de residencia de la ciudadana CLEIDA G.M.. Copias simples de recibos de gastos. Constancia de ingresos del obligado alimentario. Solicitando en las pruebas de informes, las que el Tribunal proveyó de acuerdo a las mismas. ---------------------------------------------------------------CUARTO.- El padre obligado ciudadano J.G.U.P., en la oportunidad legal dio contestación a la solicitud admitiendo que desde la concepción de su hijo OMITIR NOMBRE, siempre se ha comportado como un buen padre de familia colaborando con su manutención y formación bio-sico-social y después de la ruptura conyugal jamás ha dejado de cumplir con su obligación natural y legal. Estando en el lapso legal de promoción de pruebas consigno las siguientes: 1.- Acta de matrimonio, donde se evidencia el nexo conyugal contraído, y así se valora. 2.- Copia simple del documento de compra con hipoteca al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) de un apartamento, documento que se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Comprobante de descuento de pago del citado apartamento cuyo monto mensual es la cantidad de Bs. 294.674,38 los cuales se le atribuye el valor de indicios de la deuda contraída por el padre obligado. 4.- Recibos de pago, facturas que son expedidas por terceros no ratificadas por lo que el tribunal no valora. 5.- Relación del monto percibido por concepto de cesta ticket. 6.- Recibo de pago de la Obligación Alimentaría para evidenciar su cumplimiento. 7.- Anexos donde presenta de manera ilustrativa los gastos de su defendido, por concepto de servicios básicos, y demás contingencias de su grupo familiar. 8.- Anexos correspondientes a los gastos efectuados para su hijo OMITIR NOMBRE. 9.- Depósitos bancarios adicionales a la cuenta de la solicitante, correspondientes a los gastos por medicinas que su oportunidad se le han solicitado. 10.- Recibos de caja correspondientes a pagos efectuados por medicinas para su hijo OMITIR NOMBRE, los cuales son adicionales al monto mensual cancelado por concepto de Obligación Alimentaría, pruebas documentales no ratificadas que el tribunal aprecia como indicios de los gastos necesarios para la manutención del niño de autos. 11.- Facturas correspondientes a gastos por concepto de compra de vestido para el n.O.N.. 12.- Acuerdo sobre el monto de la obligación alimentaría homologado por este Tribunal. 13.- Solicita se oficie a la oficina de pago directo, piso Nº 02, Zona Educativa del Estado Mérida, Residencias Auge, Nº 21-33, Avenida 04, entre calles 21 y 22 parte alta donde funciona el Fondo de Comercio denominado “La Manzana Pulida” Mérida, Estado Mérida, a fin de que informe sobre el salario mensual de la demandante y demás percepciones salariales que percibe en su condición de docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. El padre obligado alimentario hace cuadro comparativo entre el sueldo devengado por la madre y de él, para evidenciar al tribunal que ambos perciben una cantidad semejante por su relación de dependencia al Ministerio del Poder Popular para la Educación como docente; al respecto señala la norma constitucional del artículo 78 “El padre y la madre tienen deberes compartidos e irrenunciable de criar, forma, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas … artículo desarrollado en la parte infine de la ley especial .... El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de los hijos lo que determina que la crianza, educación y formación son compartidas y así queda establecido. ---

QUINTO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario ciudadano J.G.U.P. ha mantenido una conducta permanente en el cumplimiento de su deber natural y legal para con su hijo, considerando que el aumento solicitado por la madre de su hijo en la actualidad no puede cumplir, en vista de que tiene constituida nueva relación de pareja con la procreación de un hijo que requiere igual atención, que no tiene la capacidad económica ya que la esposa se encuentra desempleada por lo que el tribunal le exhorta a incorporarse al mercado laboral y prestar la ayuda necesario en vista de las nuevas obligaciones contraídas y poder aumentar el quantum alimentario de su hijo, en virtud de que es un hecho notorio la diferencia en el monto actual de la obligación y el incremento en los productos básicos, en educación, médicos, medicinas entre otros, que se ha producido. Por lo que es sostenido tanto por la Doctrina como la Jurisprudencia patria que la obligación alimentaría corresponde a ambos padres, y que los mismos en la medida de sus posibilidades deben cubrir las necesidades de sus hijos. Quedando demostrado que las necesidades del ciudadano n.O.N., van en aumento por su desarrollo natural y físico y que demanda una mayor cantidad para satisfacerlas. Así se declara.-------------------------------------------.

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 373, 377, 511, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION Y MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS incoada por la ciudadana: CLEIDA G.M., ya identificada, en contra del ciudadano: J.G.U.P., igualmente identificado, a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se aumenta la obligación alimentaría en beneficio del mencionado niño, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.180.000,00) equivalente en un veintinueve, treinta y uno por ciento (29,31%), sobre el salario mínimo urbano. Así mismo, se establecen dos bonos especiales adicionales a la Obligación Alimentaría por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.00,00) para el mes de julio y diciembre de cada año, para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y para la navidad de cada año. Las cantidades señaladas por concepto de Obligación Alimentaría de Bonos Especiales de cada año, serán aumentadas anualmente de forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, debiendo ser descontada del organismo empleador y depositadas por el padre, en la cuenta de ahorro Nº 0200105288 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana: CLEIDA G.M., madre del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE. Se deja sin efecto la Obligación Alimentaría establecida en Convenimiento homologado por este Tribunal en fecha 14/05/2003. Ofíciese. ASÍ SE DECIDE.---------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez de Juicio No. 02. En la ciudad de Mérida, a los diez y ocho (18) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..

En la misma fecha se público la anterior sentencia a las doce p.m

SRIA.

EXP Nº 15937

GYJ / asim.-

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