Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de mayo de dos mil doce.

202º y 153º

Recibido por distribución, constante todo de treinta (30) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CLEIDE CAVICHIOLLI DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.451.378, asistido por la abogada en ejercicio A.E.G.D.M., titular de la cédula de identidad No. V-3.795.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14562, en el cual exponen que su esposo A.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.885.531, fallecido el día dieciséis (16) de diciembre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 182, levantada en fecha 26 de diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 7999, evacuado por ante ente el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 262 del año 1.984, No. 122 del año 1.969, No. 546 del año 1.971, No. 3346 del Año 1.973. 3) Copias de las Cédula de Identidades. 4) Acta de Matrimonio No.257 del año 1.982. Donde se evidencia que los ciudadanos CLEIDE CAVICHIOLLI DE LÓPEZ, V.D.V.L.R., L.D.C.L.R., A.J.L.S., G.A.L.C., son los únicos y universales herederos del fallecido A.J.L.P.. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CLEIDE CAVICHIOLLI DE LÓPEZ, V.D.V.L.R., L.D.C.L.R., A.J.L.S., G.A.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.451.378, V-6.309.699, V-10.533.547, V-11.114.847, V-17.560.306, en su condición de esposa e hijos del fallecido A.J.L.P., el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.

El Juez Temporal,

Abg. J.J.M.C.

La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

Exp.- S-7286-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 246

Emily.-

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