Decisión nº 119 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIginia Dellan Marin
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICI

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-001802

ASUNTO: NP01-R-2007-000115

PONENTE: Abg. I.D.V.D.M.

En fecha 10 de Agosto de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-001802, seguida a los acusados M.G.V.C., CLEIDYS AVIASER O.M. y E.G.P.B., por la presunta comisión de los delitos, al primero de los nombrados por Robo Agravado y, los otros dos ciudadanos por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitió parcialmente la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública, y declaró sin lugar las excepciones realizadas por la defensa.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 19 de Septiembre de 2007, el Ciudadano Abg. A.M., venezolano, mayor de edad, e inscritos en el INPREABOGADO, bajo el N° 99.967, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado M.G.V.C.; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/10/2007 se designó Ponente a la Jueza Abg. I.D.V.D.M., quien suscribe el presente auto, siendo recibida en esta instancia superior y entregada a la misma la presente causa en esa fecha. Acatado como fue, por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y siendo hoy, 08/10/2007, el segundo día hábil de haber sido entregado el asunto a la ponente en mención, se revisa dicho asunto, y se observa además que el presente recurso no fue contestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; precisado lo anterior, se pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Abg. A.M., Defensor Privado del acusado G.V.C., fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, fundamentando su apelación en el ordinal 5° y 7° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a que se causa un gravamen irreparable con la decisión recurrida, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto considera el recurrente que el Juez Tercero de Control, al momento de pronunciarse ignoró los alegatos que la defensa hiciera, sin evaluar lo alegado y demostrado, atacándose en dicha impugnación una decisión que declaró Sin Lugar excepciones previamente opuestas por la Defensa; asimismo manifiesta en su escrito recursivo que el Juez a quo, no evaluó la solicitud de oposición presentada por la defensa; precisado lo anterior, y como quiera que en el presente caso no se configuran algunos de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado M.G.V., en la causa antes indicada, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 19 de Septiembre de 2007, por el Ciudadano Abg. A.M., actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado M.G.V.C., contra la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-001802, y así se declara.

El Juez Superior Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,

Abg. I. delV.D.M.A.. F.J.M.B.

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo

Ljlj/iDelVdm/fjmb/eac.

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