Decisión nº 912-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001834

Solicitantes: CLEISY CLISMAR L.S. y S.A.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.574.271 y V- 17.785.685, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CLEISY CLISMAR L.S. y S.A.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.574.271 y V- 17.785.685, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO

El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que depositará los primeros de cada mes en la cuenta bancaria que abrirá la madre de su hija.

SEGUNDO

Igualmente el padre se compromete a depositar en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) para los gastos de ese mes.

TERCERO

Asimismo se compromete previa coordinación con la madre a comprar cada tres meses ropa y zapatos que amerite su hija.

CUARTO

Los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por mitad entre los padres. Respecto a la salud, la niña disfrutará del IPSFA por ser su padre militar.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 912-2014 y se publicó siendo las 10:32 a. m.

El Secretario,

Abg. C.B.

VBT/CB/andrea’.-

KP02-J-2014-001834

01/04/2014

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